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VIOLENCIA DE GÉNERO

ABOGADOS ESPECIALIZADOS

Asistimos en defensa y acusación por delitos de violencia de género o doméstica

Abogado 24 horas en Granada Violencia de Género

  1. Atendemos a víctima de malos tratos.
  2. Atendemos supuestos de falsas denuncias por malos tratos ya sea por violencia de género o doméstica.
  3. Atendemos supuestos de Violencia de género psicológica.
  4. Violencia sexual.

Nuestros abogados en Granada atienden supuestos Violencia de género o doméstica.

  1. La violencia de género refiere a la mujer en exclusiva.
  2. La violencia doméstica refiere a la familia en sentido amplio, no tiene en cuenta a la pareja salvo en casos de homoxesualidad,  hijos, ascendientes o tutores.
  3. La violencia sexual puede referir a personas o no familiares con tipos agravados.
  4. La Ley se aplica igualmente a menores.

Abogado Penal Urgencias  en Granada – Delitos de Violencia de Género

Igualmente dentro de los procedimientos anteriormente explicados aparecen una serie de cuestiones accesorias que recomiendan la intervención de un abogado especialista en violencia de género y violencia doméstica. Estos supuestos son:

  1. Libertad vigilada y aparatos electrónicos y localizables.
  2. Órdenes de Alejamiento.
  3. Imposición de penas de multa solo cuando no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, convivencia o afiliación.
Primera Instancia

Expertos

MARTA R.

MERCANTIL Y SANITARIO

​Concursal, empresa, negligencias y herencias.

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ASESORÍA LEGAL

Tecnología y nuevos negocios.

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PATENTES E INVENCIONES

Litigación Contencioso-Administrativa y Social.

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ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Reclamaciones a banca, seguros e impagos. Penal.

Consejos ante una detención




  • Derechos del Detenido

    Conforme con lo dispuesto en el artículo 118.-1 de la L.E.Crim

    • a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

     

    • b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

     

    • c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

     

    • d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

     

    • e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

     

    • f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

     

    • g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

     

    • h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

     

    Observaciones sobre los derechos de los detenidos:

    1. Podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento
  • Conceptos básicos en Detenciones penales
    1. Diligencia: Es el documento escrito que recoge un asunto penal (policial o judicial). Por ejemplo, la declaración de una persona que es víctima o testigo de un robo.
    2. Investigado: Es la persona a la que investigan para saber si ha hecho una cosa que esta mal y no es legal. Por ejemplo, robar, violar hacer daño a unapersona y otras cosas más.
    3. Estado: Es la situación civil de una persona. Por ejemplo, soltero, casada, divorciada, viudo y separada.
    4. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Esta norma regula las actuaciones policiales y judiciales cuando se ha cometido un delito.
    5. Unidad Investigadora: Es el Cuartel de la Guardia Civil, Comisaría de policía y otros más.
    6. Declarar: Es contar lo que ha ocurrido.
    7. Juez: Es la persona que imparte justicia.
    8. Abogado del turno de oficio: Es el abogado que defiende a una persona en temas de leyes cuando no ha elegido uno que conozca.
    9. Abogado: Es la persona que ha estudiado y conoce las leyes y ayuda a las personas en temas de leyes.
    10. Asistencia jurídica gratuita: Recibir gratis del Estado, si no puede pagarlo, la ayuda, apoyo y asistencia necesaria de un abogado y personal especializado a lo largo del proceso y del juicio.
    11. Procurador: Persona que se encarga de los comunicados entre abogado y juzgado. Obligatorio en España en multitud de procedimientos. Es independiente del abogado. Debe contratarlo el cliente. Pero normalmente realiza la gestión el abogado.
    12. Poder de representación: Documento notarial en el que se autoriza al abogado y su equipo para la realización de tareas de representación.
    13. Provisión de fondos: Cantidad que se entrega en adelanto al abogado para poder realizar el presupuesto y ordenar los primeros gastos. Puede contener parte de sus honorarios o no. De este fondo se van detrallendo los gastos. Si hubiere sobrante, el abogado los devuelve según lo pactado o al finalizar el procedimiento.

     

  • Delito de Lesiones Art. 147, 148, 149 Código Penal

    Artículo 147 del Código Penal

    1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

    2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

    3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

    4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    Artículo 148 del Código Penal

    Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

    1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    3. Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    Artículo 149 del Código Penal

    1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

    2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

     

    SENTENCIAS DESTACADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS DELITOS DE LESIONES APLICABLES EN CASO DE PELEAS

    Defensa propia y riña mutuamente aceptada

    No cabe apelar a la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada

    • Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019
    • Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019

    ..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena…

     

    Jurisprudencia Peleas - Abogados Expertos en Derecho Penal en Granada

  • “La policía me ha llamado” “mi novio ha sido detenido”

    Una buena defensa actúa rápido.

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería o Almería, te ayudaremos.

    Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales.

    Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados.

    Llame al teléfono de Abogado de Urgencias 24 horas.

  • ¿Qué hacer si he sido detenido por la policía?

    No hay soluciones rápidas, ni fáciles. Guarde la calma y no se desespere o desanime.

  • ¿Estoy detenido? ¿Soy investigado?

    DETENIDO O INVESTIGADO

    Un investigado nunca está detenido, si bien, si no aparece en la citación se puede solicitar su arresto.

    Por ello es conveniente asistir con un abogado penal.

    Si está detenido debe saber que la detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas. Transcurrido ese tiempo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial para tramitar la denuncia o querella y citarlo para declarar.

  • Derechos del Detenido
    1. Tiene derecho a contratar un abogado especialista en Derecho Penal, a no declararse culpable y a declarar solamente ante el juez (Art. 520 de la LCrim).
    2. Tiene derecho a avisar a un familiar, ser reconocido médicamente, conocer su situación y solicitar un intérprete.
    3. Mientras esté detenido y lleguen los Abogados penalistas intente hacer memoria sobre cualquier hecho acontecido como apariencia física, matrículas, lugar, hora, actitud de los  agresores y testigos.
  • No declare ante Policía sin un Abogado Penal

    No declare sin haberse entrevistado previamente con un abogado penalista. En Primera Instancia Abogados nos entrevistaremos con el detenido estudiando los datos de las diligencias y analizando los hechos. No confíe en nadie sin estar representado por un Abogado experto en Derecho Penal.

  • ¿Cómo actuar en comisaria cuando se es detenido?
    1. Guarde silencio hasta que llegue su abogado.
    2. Guarde cualquier documento que le pueda ayudar.
    3. Si se le detiene no pueden pasar más de 72 horas.
    4. Haga memoria: Agentes que le detuvieron, hora en la que se hizo la detención…
    5. Como abogados tendremos al corriente a familiares y amigos.
    6. Si es extranjero solicite un intérprete.
  • ¿Cómo comportarse en Comisaria ante la Policía?
    1. No declare y no firme nada sin asistencia letrada.
    2. Indique que colaborará cuando su abogado penalista esté presente.
    3. Si la policía le ha detenido sin motivo solicite el Habeas Corpus, para que un juez estudie el motivo de la detención.
    4. Si se encuentra herido, enajenado o ha consumido drogas, solicite asistencia médica.
    5. Pida copia de cualquier documento médico.
    6. La policía puede acusarle de resistencia a la autoridad, por lo que no amenace a la policía con denunciarles, tenga un tono sosegado hasta que su se persone por usted.
  • ¿Cómo actuar ante el Juzgado?
    1. Normalmente se suele pasar a disposición judicial en 24 horas. Si bien el detenido puede llegar a pasar hasta 72 horas por cuestiones de horarios judiciales o por el tipo de investigación. Como abogados le ayudaremos a preparar la declaración.
    2. El Juez es quien decide si le da libertad provisional u ordena la prisión provisional.
    3. Si te encuentras mal o crees que se le ha hecho un mal informe médico, en el juzgado se podrá solicita un nuevo informe médico.
  • ¿Qué hacer una vez el Abogado penalista se reúna con el detenido?

    Una vez un miembro de Primera Instancia Abogados se reúna con usted cuéntele todos los detalles de los hechos. El secreto profesional del abogado le beneficia y está garantizado con nuestro Despacho de Abogados en Almería.

    Como abogados disponemos de 72 horas para negociar con el Juez su libertad provisional o ingreso en prisión en función de los datos que nos indique el detenido y los informes policiales.

  • ¿Cuánto tardamos en llegar y Representar al Detenido?

    Los Abogados Penalistas de urgencias 24 horas de Primera Instancia Abogados se reunirán con la familia y el Detenido de forma privada en un espacio de 3 a 8 horas.

    La detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición Judicial.

    Cómo Abogados especialistas en Penal en Almería, Málaga y Jaén tendremos que actuar rápido, con la mayor dedicación y en exclusiva poniendo todos los medios del Despacho de abogados a su disposición.

  • ¿Solicito un Abogado Penalista o un Abogado de Oficio?

    Es una situación complicada, recomendamos contratar un Despacho de Abogados Penalista, ya que la experiencia y los medios materiales le van a ser muy útiles. El turno de oficio da unas garantías pero los abogados penales se dan por sorteo pudiendo suceder que se de con un profesional que no reuna la experiencia requerida para un supuesto especial como el suyo.

  • ¿Puede ser que tenga que pagar el abogado de oficio?

    El Abogado de oficio puede ser solicitado por cualquier detenido en comisaría, pero solo será cuando el detenido por la policia o Guardia Civil tenga rentas bajas. En caso contrario deberá pagar los honorarios del Abogado Experto en Derecho Penal posteriormente

  • ¿Y si quiero cambiar de abogado?

    Si ya ha solicitado un abogado de oficio y nos contrata como , nos pondremos en contacto con el abogado de oficio para reunir la documentación y conocer los hechos practicados.

 

Información sobre divorcios y separaciones




  • El Progenitor Custodio
    El Progenitor Custodio
    El progenitor custodio es aquel que se queda con la custodia de los hijos tras el divorcio. Por desgracia, aunque las custodias compartidas son cada vez más frecuentes no siempre se da este hecho por falta de acuerdo entre ambos progenitores.
  • Redacción del Convenio regulador
    Redacción del Convenio regulador por Abogados Matrimonialistas
    Le ayudamos a establecer un marco o Convenio Regulador para dividir los bienes y el cuidado de los hijos de la mejor forma.
    La mayoría de los contenciosos se deben a la falta de acuerdo por la custodia de los hijos.
  • Divorcio rápido / Divorcio Express /Divorcio de Mutuo acuerdo
    Divorcio rápido / Divorcio Express /Divorcio de Mutuo acuerdo
    El Divorcio rápido o exprés es económico es muy recomendable cuando existe un acuerdo en la pareja o no se tienen hijos o bienes.
  • Honorarios en materias de divorcios y separaciones
    Honorarios de Primera Instancia Abogados
    El precio de un Abogado en Granada depende de la complejidad de la comunidad de bienes gananciales y la complejidad de alcanzar un acuerdo sobre la custodia y los bienes.  Si bien para familias sin bienes ni hijos es un proceso rápido y económico.
  • Razones para contratar a Primera Instancia en divorcios y acuerdos de separación

    Un abogado especialista en en Almería marca la diferencia entre un buen divorcio y uno malo.

    Por ejemplo, una pensión de Alimentos o compensatoria demasiado alta puede afectar la nueva vida de uno de los progenitores, normalmente el hombre.

    Igualmente, los miembros de la pareja pueden ahorrarse cantidades considerables de dinero mediante un acuerdo rápido con ayuda de especialistas en sin necesidad de que un juez decida sobre el futuro de la pareja, sus bienes e hijos.

    En los casos más complejos donde hay confusión de patrimonio y empresas nuestros conocimientos inmobiliarios y mercantiles puede ayudarle a alcanzar acuerdos exitosos con corredores para agilizar la venta de bienes y liquidación de la sociedad de bienes gananciales.

  • ¿Qué es una pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria es la cantidad económica que los abogados solicitan a la pareja o ex cónyuge tras la separación. Mayoritariamente solicitada por mujeres, también puede ser solicitada por hombres y viene justificada por el desequilibrio económico que sufre una parte de la pareja como consecuencia del mayor tiempo dedicado a la familia.

    Se busca compensar el desequilibrio económico que produce la nueva vida como separado.

    Es este sentido, puede ser una cantidad única, o bien durante un espacio temporal o indefinido. Si se puede demostrar que no es necesaria la pensión compensatoria puede pedirse su revisión. Los supuestos no son sencillos y requieren de toda la atención de un Abogado matrimonialista especialista en y separaciones.

    La diferencia con la pensión alimentaria es que esta última va destinada al cuidado de los hijos, mientras que la pensión compensatoria va destinada exclusivamente a la pareja por el desequilibrio económico sufrido.

  • ¿Qué consecuencias puede tener no pagar la pensión de alimentos?

    Si estás obligado a abonar mensualmente una cuantía en concepto de alimentos a favor de tus hijos. Debes saber que se puede iniciar un procedimiento penal por impago de pensión de alimentos o delito de abandono de familia.

    El art. 227 CP que se castiga con pena de prisión de tres meses a 1 años o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando el progenitor no abone la pensión de alimentos a favor de sus hijos durante dos meses seguidos o durante cuatro meses no consecutivos. Además deberás hacer frente a todos los impagos atrasados.

  • ¿Puede extinguirse mi derecho a recibir mensualmente mi pensión compensatoria?

    El fin o extinción de la pensión compensatoria.

    En el caso de un nuevo matrimonio, un nuevo trabajo o una nueva vida en pareja, pueden darse supuestos de revisión o extinción de las cantidades determinadas por sentencia judicial del divorcio. No son procesos sencillos, sobre todo cuando la otra parte no está dispuesta a negociar, y implica hacer un análisis pormenorizado de la situación.

    De otro lado, también puede ocurrir que el pagador de la pensión compensatoria no pueda hacer frente a los pagos

 

 

Información sobre los juicios rápidos




  • ¿Mi procedimiento irá por el juicio rápido o por otro procedimiento?

    Si has sido detenido, la policía normalmente suele informar del tipo de procedimiento judicial que se va a practicar.

    No obstante en los tipos de procedimientos que no estén claros por no haber finalizado las investigaciones policiales, la confusión puede ser alta. En cualquier caso un juicio rápido requiere de un abogado experto en Derecho penal, así como en el caso de que se lleve por otro cauce establecido dentro del Derecho Penal.

    Un Juicio rápido debe de reunir las siguientes para tramitarse: Debe ser un delito flagrante, claro o muy evidente donde el detenido haya sido identificado correctamente y sin lugar a dudas.

    Como Abogados Penales especialistas en Juicios Rápidos con Despacho de Abogados Abierto en Granada y colaboraciones con otras oficinas, analizaremos si la detención o citación se ha realizado dentro de este supuesto. Estudiando toda la documentación y la forma en la que se hace tanto la investigación, como instrucción o diligencias del procedimiento y solicitando aquella información o documentación que pueda ser beneficiosa para la Defensa penal del cliente defendido por Primera Instancia Abogados.

  • ¿Cuál es el papel de la Policía en los Juicios rápidos?

    Como Abogados penalistas nos corresponde verificar en el interés de nuestro defendido si la Policía o Guardia Civil ha actuado correctamente en sus funciones a la hora de detener e investigar al encausado o detenido. Las funciones más importantes de la Policía dentro de un procedimiento de juicio rápido son:

    1. Identificar a las personas: Imputados, testigos y víctimas del presunto delito.
    2. Informar a ambas partes de sus derechos dentro de la investigación y procedimiento.
    3. Obtener pruebas necesarias te tipo oculares fotográficas, materiales y personales. Para ello:
      1. Realizará Citaciones:
        1. Donde podrá citar al investigado sino se encuentra detenido.
        2. Interrogar a los testigos  que consten en los atestados (No a aquellos que no figuren en los atestados policiales).
      2. Interrogar a la víctima.
      3. Y finalmente a los responsables civiles de haberlos.
      4. También realizara una parte Documental:
        1. Con el objetivo de reunir los informes del médico de atención primaria y solicitar la comparecencia del Médico forense.
        2. Enviarán a laboratorio las sustancias encontradas para que el Instituto de toxicología lo analice y comprobar si el detenido se encontraba bajo una situación de consumo de drogas.
      5. Tasar los objetos encontrados.
    4. Emitir Dictamen.
    5. Establecer medidas cautelares y de protección.
  • El Procedimiento de Diligencias Urgentes

    El una vez se llame a declarar al detenido  acudirá  por el procedimiento de Incoación de diligencias urgentes en los casos de Juicios Rápidos por el juzgado de guardia.

    Durante un Juicio rápido debe darse al imputado la posibilidad de ser asistido por su de forma previa. Así como garantizar su derecho a una  declaración que permita la contradicción de los hechos  de forma objetiva y que no le lleve a auto inculparse. Siendo determinantes los consejos del Abogado durante la práctica de las Diligencias Urgentes.

     Durante un Juicio rápido el Ministerio Fiscal estará presente en todo momento como acusación, lo cual dificulta la negociación con la víctima en caso de llegar a un acuerdo extrajudicial frente a otros tipos de procedimientos legales.

     ¿Cuáles son las fases de un juicio rápido por Incoación de Diligencias Urgentes?

    Se hará un examen de los testimonios aportados por la policía, informes médicos, de consumo de sustancias, periciales que procedan, y si se han informado de sus derecho a todas las partes así como si se ha solicitado o realizado la prueba anticipada. El papel del Despacho de Abogados penalista es verificar que todo se ha hecho correctamente y que no perjudica los intereses del representado.

     Una vez realizada la parte documental más básica, se buscarán los antecedentes penales del detenido y se buscará si existen razones objetivas y de peso para no declarar en ese momento.

    De poderse proseguir con normalidad, posteriormente se hará declarar a las partes y testigos y presencia del , haciendo un reconocimiento en rueda si fuera necesario para acreditar al posible culpable. (Art. 797.1 LECrim)

     A la víctima se le informará de la posibilidad de acudir con abogado y de las acciones civiles y penales que puede llevar a cabo dentro del procedimiento, así como del papel del Ministerio Fiscal.

    Igualmente se le informará de la posibilidad de solicitar una orden de protección y medidas accesorias, lo cual por otro lado suele ser bastante frecuente sobre todo en el caso de agresiones.

     El Cierre de las Diligencias urgentes

     Tras finalizar o concluir el proceso de las diligencias urgentes en Juez de Guardia oirá a las partes sobre la apertura del juicio oral y sobre la adopción de posibles medidas cautelares mencionadas en el punto anterior.

     El Auto del Juzgado de Guardia

    • Si no hay razón para justificar los hechos o la autoría en base a las pruebas y declaraciones se dictará un auto de sobreseimiento del Juicio rápido por falta de indicios.
    • Si hablamos de un Juicio rápido de menores de edad se enviará al juzgado de menores y en el caso de militares al militar.
    • En caso contrario se dictará apertura de juicio oral sin posibilidad de recurso.

     El Juicio Oral en los Juicio rápidos

    La acusación y el Fiscal disponen de dos días  para la presentación de los escritos de acusación. El acusado puede conformarse o realizar una defensa en el momento o posterior.

     El señalamiento ante el juzgado penal se hará en los 15 días laborales siguientes citando a las partes y a los testigos y peritos propuestos si son admitidos junto con los abogados penales.

  • La Conformidad en los Juicios rápidos

     Dado que la finalidad de los juicios rápidos es descongestionar los Juzgados en casos de delitos claros o fragantes. La Ley procesal da algunos beneficios a aquellos detenidos que acepten su culpabilidad sin acudir al Juicio oral mediante la conformación o aceptación de la condena penal.

     Esto no es sencillo, por cuanto que deja antecedentes. Muy importantes en casos como los de extranjeros que estén solicitando los permisos de residencia, violencia de género en parejas con hijos… El papel del será fundamental para que el cliente pueda valorar con datos objetivos la mejor decisión a tomar.

     La finalidad de la conformidad en un Juicio rápido es que el imputado acepte a condena de forma rápida a cambio de una reducción de la pena en aquellos delitos que sean sencillos de investigar o que sean fragantes.

     La Conformidad en la pena dentro de un juicio rápido es un paso que sigue la normativa dentro del procedimiento abreviado y que se produce tras la finalización en el Juzgado de Guardia del procedimiento de Diligencias Urgentes, tras la calificación de los hechos por las acusaciones que correspondan.

     Requisitos para solicitar la conformidad por los abogados penales en los juicios rápidos

    1.  Penas de prisión inferiores a 3 años antes de la conformidad.
    2. Penas de Multa.
    3. Penas que sin conllevar prisión, sean inferiores a 10 años.

     ¿Qué ventajas permiten conseguir la conformidad o aceptar la condena dentro de un procedimiento de  Juicio rápido?

    La conformidad de la pena permite que pueda pedirse la reducción de la condena hasta en 1/3 en aquellos casos de dos años e incluso solicitarse la posibilidad de suspensión de la pena siempre que haya un compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Es el Abogado Penal, quien siguiendo las instrucciones del defendido pedirá la conformidad. Finalmente el Juez preguntará al Detenido si se conforma con la condena y este debe responder afirmativamente. Finalizando el procedimiento.

     ¿Qué no podemos hacer si optamos por la conformidad y aceptación de la pena?

    Si aceptamos la condena no podremos acudir a juicio para hacer una defensa y tampoco recurrir lo aceptado.

    Si no aceptamos la conformidad iremos a Juicio

    En este caso se dictará una sentencia en base a las pruebas que se puede aceptar o no dentro de los plazos para Apelar. Frente a otro tipo de procedimientos, cuando el origen venga de un juicio rápido los plazos para solicitar la apelación se reducen (Artículos 802 y 803 Lecrim).

    En los Juicios de faltas el recurso de apelación  se sustanciará conforme a los artículos 790 a 792, con las siguientes condiciones:

    1ª.    El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

    2ª.    El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

    3ª.    La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

    4ª.    La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.

    1. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
    2. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
  • ¿Qué pasa si no voy al juicio por delito?

    Si eres el investigado o denunciado salvo que sea por una causa muy justificada es una malísima decisión. El proceso penal continuará sin ti y podrás recibir una condena. Igualmente la incomparecencia ante un juez no es un derecho, sino una obligación. Por tanto te pueden imponer una sanción.

    Si eres el denunciante es igualmente una mala decisión, pues puede darse una absolución si la inasistencia ha sido voluntaria. Igualmente el juez puede sancionarte dado que tienes la obligación de asistir. Si deseas desistir de una petición o crees que no puedes acudir, lo mejor es comunicarlo al abogado.

  • ¿Qué son las coacciones?

    La coacción es cualquier conducta por la fuerza o psicológica que altere la libertad de elección de una persona.

    Es ilegal y se castiga penalmente cualquier tipo de coacción de emplee intimidación, violencia o uso de la fuerza. Delito tipificado en el artículo 172 del Código Penal y siguientes.

    El delito leve de coacciones, conlleva la pena de multa de uno a tres meses salvo casos agravados como violencia de género, matrimonio forzado, menores de edad, acoso,… y en general tipos continuados en el tiempo, especialmente graves o que se aprovechen de familiares o hacia personas vulnerables.

     

  • ¿Es delito conducir sin carnet?

    Tanto sino disponemos de él o no lo han retirado de forma temporal o definitiva la respuesta es sí. Se sanciona con pena de cárcel, trabajos en beneficio a la comunidad o una multa. Además si causas otro delito conduciendo será un tipo agravado. Si te pillan conduciendo sin carnet te enfrentas a un juicio rápido por conducir sin carnet en el mejor de los casos.

  • Órdenes de alejamiento

    Es una medida temporal que se puede poner mientras se investiga un delito y además es una pena que se puede poner en sentencia. Es decir, una orden de alejamiento se puede poner en marcha desde la misma denuncia siempre que el juez lo estime por ser necesario para proteger a la víctima.

    Prohíbe aproximarte a esa persona a menos distancia de la estipulada por el juez, a su residencia habitual, puesto de trabajo, llamadas, cartas o similares.

    En caso de denuncias por violencia de género son prácticamente automáticas.

    Debes cumplirla y puede llevar condena por un delito de incumplimiento, además de a un aumento en la pena por el delito investigado.

  • El delito de amenazas

    Amenazar es hacerle llegar a alguien en cualquier forma de comunicación efectiva de forma directa o indirecta la intención de causarle un mal a él o a las personas que le rodean. La otra persona tiene que percibirlo como una amenaza real y el juez valorará el contexto de la amenaza. Dependiendo del contexto puede ser un delito muy grave ya que viola la libertada de la persona, derecho fundamental recogido en la Constitución Española.

     

  • ¿Qué sucede si pongo una denuncia falsa?

    Se habla más de ello que  sucede. Es un hecho muy grave especialmente si se busca atentar contra su honor o va contra el trabajo de la justicia.

    Está castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses y los delito menos graves con la pena de multa de doce a veinticuatro meses y en los delitos leve con la pena de multa de tres a seis meses. Y puede pedirse una vez se obtiene resolución judicial

    Una denuncia falsa puede conllevar la detención inmediata de la persona denunciada, sobre todo en los casos de Violencia de Género. Motivo suficiente para contratar un servicio de representación penal.

  • El Delito de Detención ilegal

    Consiste en obligar a una persona a permanecer en un lugar que no desean mediante la acción de detener, encerrar o retener a alguien contra su voluntad.

    Requiere intencionalidad y no hay contraprestación económica. La pena se gradúa si está retenido más de 3 días, llegando en el caso de más de quince días a de cinco a ocho años.  Detener a una persona de manera ilegal para presentarla ante las autoridad, también tiene pena de multa de tres a seis meses. Si se pide dinero, de seis a diez años.

    Se castiga también solo la proposición de cometerlo y tiene tipos agravados si hay menores, agentes de la autoridad o personas dependientes o discapacitadas.

     

  • ¿Qué consecuencias puede tener no pagar la pensión de alimentos?

    Si estás obligado a abonar mensualmente una cuantía en concepto de alimentos a favor de tus hijos. Debes saber que se puede iniciar un procedimiento penal por impago de pensión de alimentos o delito de abandono de familia.

    El art. 227 CP que se castiga con pena de prisión de tres meses a 1 años o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando el progenitor no abone la pensión de alimentos a favor de sus hijos durante dos meses seguidos o durante cuatro meses no consecutivos. Además deberás hacer frente a todos los impagos atrasados.

  • Delito de quebrantamiento de condena

    Nos suelen llegar solicitudes de información sobre todo por condenas pequeñas en relaciona trabajos en beneficio de la comunidad o cuestiones más complejas como saltarse la orden de alejamiento o coger el coche con el carnet retirado.

    Ir contra una sentencia dictada por un juez es un hecho muy grave. Pero también lo es si es con una medida cautelar.

    Cualquier tipo de incumplimiento de pena, excepto las multas, será castigado con pena de multa de doce a veinticuatro meses, excepto en los casos de condenados a una pena privativa de libertad, que se castiga con pena de cárcel de seis meses a 1 año. Si además hay manipulación de pulseras y dispositivos, se prevé la pena de multa de seis a doce meses.

    Con tipos agravados si es para acercarse a víctima o si para conseguir llevar a cabo el quebrantamiento se realiza otro delito. También hay pena paa los colaboradores.

 

 

 

 

 

Información sobre los juicios de violencia de género

 

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