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Abogados penalistas en delitos contra la Salud Pública

Abogados en Granada y Almería en supuestos de tenencia y tráfico de Marihuana, hachís y otras sustancias.

Tráfico de drogas

Abogados Delito de Tráfico de Drogas

Como Abogados penalistas representamos en delitos contra las personas que  versan sobre la dirección letrada y defensa de detenidos por delitos de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes como cocaína, heroína, marihuana o cualquier sustancia ilegal.

Los tipos penales que trabaja nuestro despacho de Abogados en Granada son:

  • Tráfico de drogas.
  • Cultivo de cánabis o similares.
  • Elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas.
  • Autoconsumo.
  • Posesión de drogas o sustancias estupefacientes.
  • Consumo compartido en lugar cerrado y de escasa cantidad.

Defendemos en los juzgados y tribunales con respecto a la defensa de la pena delictiva y las responsabilidades económicas del delito.

Son tipos agravantes del delíto de tráfico de drogas los delitoscon penas de prisión de uno a nueve años en los que intervenga:

  • Funcionario público.
  • Actividad organizada.
  • En sitios abiertos al público.
  • Sustancias facilitadas a menores de 18 años.
  • Disminuidos psíquicos o personas en rehabilitación.
  • Si las drogas se han mezclado o adulterado.
  • Empleo violencia o uso de armas.

Defendemos en los juzgados y tribunales con respecto a la defensa de la pena delictiva y las responsabilidades económicas del delito.

 

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Abogado de Urgencias en Granada, Abogados Penales 24 horas.

El Despacho Primera Instancia Abogados representa con profesional, experiencia  y discreción a sus clientes ofreciendo fórmulas de financiación y atendiendo como Abogado 24 horas, Urgencias y Asistencias a detenidos en comisaria.

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Información y preguntas frecuentes en delitos de drogas




  • ¿El autoconsumo es delito?

    El autoconsumo no es un delito y no está tipificado en el Código Penal. Si bien, puede haber sanciones administrativas por su consumo en la vía pública, pero no es un tipo penal.

    La clave o cuestión esencial es que no debe haber dudas o debe estar muy claro que la misma sustancia no se destina a la venta. La mera posesión de una gran cantidad de sustancia puede hacer entender que su destino es la venta.

    La cantidad límite va a venir determinada por el tipo de sustancia, pureza, nivel habitual de consumo, estilo de vida, etc. y el contexto va a venir por cuestiones como la tenencia de antecedentes policiales o penales, así como la forma de guardado.

    Aunque alguien puede tener una alta adicción todo tiene un límite razonable que deberá interpretar el juez. Por norma general en función del tipo de droga nos movemos entre 2 y 10 gramos, pero volvemos a matizar que deberá ser el juez quien lo interprete dado que no hay una cantidad establecida. De ahí junto con otras cuestiones procesales muy importantes que sea fundamental contar con el apoyo y representación de un abogado penalista especialista en delitos contra la salud pública y tráfico de drogas que conozca a fondo todos los tipos de consumo.

  • ¿Qué pasa si no voy al juicio por delito?

    Si eres el investigado o denunciado salvo que sea por una causa muy justificada es una malísima decisión. El proceso penal continuará sin ti y podrás recibir una condena. Igualmente la incomparecencia ante un juez no es un derecho, sino una obligación. Por tanto te pueden imponer una sanción.

    Si eres el denunciante es igualmente una mala decisión, pues puede darse una absolución si la inasistencia ha sido voluntaria. Igualmente el juez puede sancionarte dado que tienes la obligación de asistir. Si deseas desistir de una petición o crees que no puedes acudir, lo mejor es comunicarlo al abogado.

  • Agravantes en los delitos contra la salud pública

    Son tipos agravantes del delito de tráfico de drogas o contra la salud pública y por tanto conllevan penas de prisión de uno a nueve años todos aquellos en los que intervengan:

    • Funcionario público.
    • Se comprendan dentro de una actividad organizada.
    • Se promuevan en sitios abiertos al público.
    • Las sustancias sean facilitadas a menores de 18 años o disminuidos psíquicos o personas en rehabilitación.
    • Si las drogas se han mezclado o adulterado las sustancias.
    • Si en la venta o detención ha habido cualquier tipo de empleo violencia o uso de armas.
    • Cantidad aprendida.
    • Tipo de sustancia.
  • Cantidades insignificantes en los delitos contra la salud públia

    Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se consideran cantidades insignificantes o sin reproche penal.

    • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
    • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
    • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
    • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
    • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
    • Compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)

    Para cuantías mayores es posible que se habra un proceso penal.

  • La notoria importancia en los delitos contra la salud pública

    La notoria importancia en los delitos contra la salud pública

    Se tomará en cuenta la agrante para los delitos de tráfico o tenerncia de drogas de notoria importancia normalmente cuando se superen las 500 dosis referidas al consumo diario. Es decir, hay un margen suficiente para el autoconsumo. En cualquier caso se entiende que este límite es superado a partir de ciertas cantidades según el tipo de sustancia droga incautada:

    Drogas duras:

    • Heroína 300 gr.
    • Morfina 1.000 gr.
    • Metadona 120 gr.
    • Cocaína 750 gr.

    Drogas blandas:

    • Marihuana 10 Kg.
    • Hachís 2,5 Kg.
    • Aceite de hachís 300 gr.

    Drogas sintéticas:

    • LSD 300 mg.
    • MDMA (éxtasis) 240 gr.
    • Anfetaminas 90 gr.
  • Cantidades normales para un consumo habitual

    Cantidades normales para un consumo habitual

    El Instituto Nacional de Toxicología entiende que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, es decir para cantidades superiores debe estar justificado y por tanto lo normal es que se justifique dentro del proceso penal, por tanto debemos tener especial cuidado para cantidades guardadas o acumuladas para uso personas a partir de las siguientes cantidades:

    Drogas blandas:

    • Marihuana: 100 gramos.
    • Hachís: 25 gramos.

    Drogas duras:

    • Cocaína: 7,5 gramos.
    • Heroína: 3 gramos.

    Drogas sintéticas:

    • Metadona: 1,2 gramos.
    • MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos.
    • Anfetamina: 900 miligramos.
    • LSD: 3miligramos.
  • Consejos legales para consumidores de drogas y sustancias estupefacientes

    El consumo de drogas no está penalizado en España,  si bien conlleva sanciones económicas en los casos de consumo en la vía pública. Por tanto, no consuma en la vía pública.

    Un tipo agravado es el suministro de drogas a menores de edad, por tanto no consuma ni facilite a los mismos cualquier tipo de sustancia.

    La línea entre el autocultivo, el autoconsumo y los delitos relacionados con el tráfico o tenencia notoria de drogas es difuso, por tanto evite entregar drogas a terceros aunque sea como un regalo, ya que puede entenderse como un supuesto de tráfico de drogas.

    Igualmente tenga especial cuidado con la cantidad de droga acopiada para su consumo personal, la cantidad va relacionada con la situación personal de cada persona, pero eso solo puede justificarse y sustanciarse dentro de un proceso penal, por lo que en caso de acopio importante es posible que se vea envuelto en un complejo proceso penal.

    Especialmente en los casos de cultivo suele haber un amplio número de problemas en cuanto a la cantidad cultivada y pureza que  lleva a que los auto cultivadores que tienen una cantidad notoria por cuestiones de cultivo puedan verse dentro de un grave proceso penal. Sea muy cuidadoso con la cantidad de plantas destinadas a autoconsumo y no siembre nunca más de lo necesario para su acopio personal.

    Cualquier denuncia anónima es suficiente para abrir unas diligencias de investigación que acaban en un proceso penal con serias condenas para el consumidor.

    Si es un cultivo colectivo, asesórese en los clubs de fumadores, y ate todos los términos correctamente, pues es posible que el titular de la finca sea el procesado en las investigaciones y se quede solo dentro del procedimiento asumiendo en solitario todas y cada una de las graves consecuencias que supone.

Consejos ante una detención




  • Derechos del Detenido

    Conforme con lo dispuesto en el artículo 118.-1 de la L.E.Crim

    • a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

     

    • b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

     

    • c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

     

    • d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

     

    • e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

     

    • f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

     

    • g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

     

    • h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

     

    Observaciones sobre los derechos de los detenidos:

    1. Podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento
  • Conceptos básicos en Detenciones penales
    1. Diligencia: Es el documento escrito que recoge un asunto penal (policial o judicial). Por ejemplo, la declaración de una persona que es víctima o testigo de un robo.
    2. Investigado: Es la persona a la que investigan para saber si ha hecho una cosa que esta mal y no es legal. Por ejemplo, robar, violar hacer daño a unapersona y otras cosas más.
    3. Estado: Es la situación civil de una persona. Por ejemplo, soltero, casada, divorciada, viudo y separada.
    4. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Esta norma regula las actuaciones policiales y judiciales cuando se ha cometido un delito.
    5. Unidad Investigadora: Es el Cuartel de la Guardia Civil, Comisaría de policía y otros más.
    6. Declarar: Es contar lo que ha ocurrido.
    7. Juez: Es la persona que imparte justicia.
    8. Abogado del turno de oficio: Es el abogado que defiende a una persona en temas de leyes cuando no ha elegido uno que conozca.
    9. Abogado: Es la persona que ha estudiado y conoce las leyes y ayuda a las personas en temas de leyes.
    10. Asistencia jurídica gratuita: Recibir gratis del Estado, si no puede pagarlo, la ayuda, apoyo y asistencia necesaria de un abogado y personal especializado a lo largo del proceso y del juicio.
    11. Procurador: Persona que se encarga de los comunicados entre abogado y juzgado. Obligatorio en España en multitud de procedimientos. Es independiente del abogado. Debe contratarlo el cliente. Pero normalmente realiza la gestión el abogado.
    12. Poder de representación: Documento notarial en el que se autoriza al abogado y su equipo para la realización de tareas de representación.
    13. Provisión de fondos: Cantidad que se entrega en adelanto al abogado para poder realizar el presupuesto y ordenar los primeros gastos. Puede contener parte de sus honorarios o no. De este fondo se van detrallendo los gastos. Si hubiere sobrante, el abogado los devuelve según lo pactado o al finalizar el procedimiento.

     

  • Delito de Lesiones Art. 147, 148, 149 Código Penal

    Artículo 147 del Código Penal

    1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

    2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

    3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

    4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    Artículo 148 del Código Penal

    Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

    1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    3. Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    Artículo 149 del Código Penal

    1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

    2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

     

    SENTENCIAS DESTACADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS DELITOS DE LESIONES APLICABLES EN CASO DE PELEAS

    Defensa propia y riña mutuamente aceptada

    No cabe apelar a la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada

    • Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019
    • Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019

    ..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena…

     

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  • “La policía me ha llamado” “mi novio ha sido detenido”

    Una buena defensa actúa rápido.

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería o Almería, te ayudaremos.

    Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales.

    Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados.

    Llame al teléfono de Abogado de Urgencias 24 horas.

  • ¿Qué hacer si he sido detenido por la policía?

    No hay soluciones rápidas, ni fáciles. Guarde la calma y no se desespere o desanime.

  • ¿Estoy detenido? ¿Soy investigado?

    DETENIDO O INVESTIGADO

    Un investigado nunca está detenido, si bien, si no aparece en la citación se puede solicitar su arresto.

    Por ello es conveniente asistir con un abogado penal.

    Si está detenido debe saber que la detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas. Transcurrido ese tiempo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial para tramitar la denuncia o querella y citarlo para declarar.

  • Derechos del Detenido
    1. Tiene derecho a contratar un abogado especialista en Derecho Penal, a no declararse culpable y a declarar solamente ante el juez (Art. 520 de la LCrim).
    2. Tiene derecho a avisar a un familiar, ser reconocido médicamente, conocer su situación y solicitar un intérprete.
    3. Mientras esté detenido y lleguen los Abogados penalistas intente hacer memoria sobre cualquier hecho acontecido como apariencia física, matrículas, lugar, hora, actitud de los  agresores y testigos.
  • No declare ante Policía sin un Abogado Penal

    No declare sin haberse entrevistado previamente con un abogado penalista. En Primera Instancia Abogados nos entrevistaremos con el detenido estudiando los datos de las diligencias y analizando los hechos. No confíe en nadie sin estar representado por un Abogado experto en Derecho Penal.

  • ¿Cómo actuar en comisaria cuando se es detenido?
    1. Guarde silencio hasta que llegue su abogado.
    2. Guarde cualquier documento que le pueda ayudar.
    3. Si se le detiene no pueden pasar más de 72 horas.
    4. Haga memoria: Agentes que le detuvieron, hora en la que se hizo la detención…
    5. Como abogados tendremos al corriente a familiares y amigos.
    6. Si es extranjero solicite un intérprete.
  • ¿Cómo comportarse en Comisaria ante la Policía?
    1. No declare y no firme nada sin asistencia letrada.
    2. Indique que colaborará cuando su abogado penalista esté presente.
    3. Si la policía le ha detenido sin motivo solicite el Habeas Corpus, para que un juez estudie el motivo de la detención.
    4. Si se encuentra herido, enajenado o ha consumido drogas, solicite asistencia médica.
    5. Pida copia de cualquier documento médico.
    6. La policía puede acusarle de resistencia a la autoridad, por lo que no amenace a la policía con denunciarles, tenga un tono sosegado hasta que su abogado penal se persone por usted.
  • ¿Cómo actuar ante el Juzgado?
    1. Normalmente se suele pasar a disposición judicial en 24 horas. Si bien el detenido puede llegar a pasar hasta 72 horas por cuestiones de horarios judiciales o por el tipo de investigación. Como abogados le ayudaremos a preparar la declaración.
    2. El Juez es quien decide si le da libertad provisional u ordena la prisión provisional.
    3. Si te encuentras mal o crees que se le ha hecho un mal informe médico, en el juzgado se podrá solicita un nuevo informe médico.
  • ¿Qué hacer una vez el Abogado penalista se reúna con el detenido?

    Una vez un miembro de Primera Instancia Abogados se reúna con usted cuéntele todos los detalles de los hechos. El secreto profesional del abogado le beneficia y está garantizado con nuestro Despacho de Abogados en Almería.

    Como abogados disponemos de 72 horas para negociar con el Juez su libertad provisional o ingreso en prisión en función de los datos que nos indique el detenido y los informes policiales.

  • ¿Cuánto tardamos en llegar y Representar al Detenido?

    Los Abogados Penalistas de urgencias 24 horas de Primera Instancia Abogados se reunirán con la familia y el Detenido de forma privada en un espacio de 3 a 8 horas.

    La detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición Judicial.

    Cómo Abogados especialistas en Penal en Almería, Málaga y Jaén tendremos que actuar rápido, con la mayor dedicación y en exclusiva poniendo todos los medios del Despacho de abogados a su disposición.

  • ¿Solicito un Abogado Penalista o un Abogado de Oficio?

    Es una situación complicada, recomendamos contratar un Despacho de Abogados Penalista, ya que la experiencia y los medios materiales le van a ser muy útiles. El turno de oficio da unas garantías pero los abogados penales se dan por sorteo pudiendo suceder que se de con un profesional que no reuna la experiencia requerida para un supuesto especial como el suyo.

  • ¿Puede ser que tenga que pagar el abogado de oficio?

    El Abogado de oficio puede ser solicitado por cualquier detenido en comisaría, pero solo será cuando el detenido por la policia o Guardia Civil tenga rentas bajas. En caso contrario deberá pagar los honorarios del Abogado Experto en Derecho Penal posteriormente

  • ¿Y si quiero cambiar de abogado?

    Si ya ha solicitado un abogado de oficio y nos contrata como abogado penal, nos pondremos en contacto con el abogado de oficio para reunir la documentación y conocer los hechos practicados.

Bienvenido a Primera Instancia Abogados