Tráfico de drogas
Abogados Delito de Tráfico de Drogas
Como Abogados penalistas representamos en delitos contra las personas que versan sobre la dirección letrada y defensa de detenidos por delitos de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes como cocaína, heroína, marihuana o cualquier sustancia ilegal.
Los tipos penales que trabaja nuestro despacho de Abogados en Granada son:
- Tráfico de drogas.
- Cultivo de cánabis o similares.
- Elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas.
- Autoconsumo.
- Posesión de drogas o sustancias estupefacientes.
- Consumo compartido en lugar cerrado y de escasa cantidad.
Defendemos en los juzgados y tribunales con respecto a la defensa de la pena delictiva y las responsabilidades económicas del delito.
Son tipos agravantes del delíto de tráfico de drogas los delitoscon penas de prisión de uno a nueve años en los que intervenga:
- Funcionario público.
- Actividad organizada.
- En sitios abiertos al público.
- Sustancias facilitadas a menores de 18 años.
- Disminuidos psíquicos o personas en rehabilitación.
- Si las drogas se han mezclado o adulterado.
- Empleo violencia o uso de armas.
Defendemos en los juzgados y tribunales con respecto a la defensa de la pena delictiva y las responsabilidades económicas del delito.
Abogado de Urgencias en Granada, Abogados Penales 24 horas.
El Despacho Primera Instancia Abogados representa con profesional, experiencia y discreción a sus clientes ofreciendo fórmulas de financiación y atendiendo como Abogado 24 horas, Urgencias y Asistencias a detenidos en comisaria.
Información y preguntas frecuentes en delitos de drogas
El autoconsumo no es un delito y no está tipificado en el Código Penal. Si bien, puede haber sanciones administrativas por su consumo en la vía pública, pero no es un tipo penal. La clave o cuestión esencial es que no debe haber dudas o debe estar muy claro que la misma sustancia no se destina a la venta. La mera posesión de una gran cantidad de sustancia puede hacer entender que su destino es la venta. La cantidad límite va a venir determinada por el tipo de sustancia, pureza, nivel habitual de consumo, estilo de vida, etc. y el contexto va a venir por cuestiones como la tenencia de antecedentes policiales o penales, así como la forma de guardado. Aunque alguien puede tener una alta adicción todo tiene un límite razonable que deberá interpretar el juez. Por norma general en función del tipo de droga nos movemos entre 2 y 10 gramos, pero volvemos a matizar que deberá ser el juez quien lo interprete dado que no hay una cantidad establecida. De ahí junto con otras cuestiones procesales muy importantes que sea fundamental contar con el apoyo y representación de un abogado penalista especialista en delitos contra la salud pública y tráfico de drogas que conozca a fondo todos los tipos de consumo. Si eres el investigado o denunciado salvo que sea por una causa muy justificada es una malísima decisión. El proceso penal continuará sin ti y podrás recibir una condena. Igualmente la incomparecencia ante un juez no es un derecho, sino una obligación. Por tanto te pueden imponer una sanción. Si eres el denunciante es igualmente una mala decisión, pues puede darse una absolución si la inasistencia ha sido voluntaria. Igualmente el juez puede sancionarte dado que tienes la obligación de asistir. Si deseas desistir de una petición o crees que no puedes acudir, lo mejor es comunicarlo al abogado. Son tipos agravantes del delito de tráfico de drogas o contra la salud pública y por tanto conllevan penas de prisión de uno a nueve años todos aquellos en los que intervengan: Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se consideran cantidades insignificantes o sin reproche penal. Para cuantías mayores es posible que se habra un proceso penal. La notoria importancia en los delitos contra la salud pública Se tomará en cuenta la agrante para los delitos de tráfico o tenerncia de drogas de notoria importancia normalmente cuando se superen las 500 dosis referidas al consumo diario. Es decir, hay un margen suficiente para el autoconsumo. En cualquier caso se entiende que este límite es superado a partir de ciertas cantidades según el tipo de sustancia droga incautada: Cantidades normales para un consumo habitual El Instituto Nacional de Toxicología entiende que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, es decir para cantidades superiores debe estar justificado y por tanto lo normal es que se justifique dentro del proceso penal, por tanto debemos tener especial cuidado para cantidades guardadas o acumuladas para uso personas a partir de las siguientes cantidades: El consumo de drogas no está penalizado en España, si bien conlleva sanciones económicas en los casos de consumo en la vía pública. Por tanto, no consuma en la vía pública. Un tipo agravado es el suministro de drogas a menores de edad, por tanto no consuma ni facilite a los mismos cualquier tipo de sustancia. La línea entre el autocultivo, el autoconsumo y los delitos relacionados con el tráfico o tenencia notoria de drogas es difuso, por tanto evite entregar drogas a terceros aunque sea como un regalo, ya que puede entenderse como un supuesto de tráfico de drogas. Igualmente tenga especial cuidado con la cantidad de droga acopiada para su consumo personal, la cantidad va relacionada con la situación personal de cada persona, pero eso solo puede justificarse y sustanciarse dentro de un proceso penal, por lo que en caso de acopio importante es posible que se vea envuelto en un complejo proceso penal. Especialmente en los casos de cultivo suele haber un amplio número de problemas en cuanto a la cantidad cultivada y pureza que lleva a que los auto cultivadores que tienen una cantidad notoria por cuestiones de cultivo puedan verse dentro de un grave proceso penal. Sea muy cuidadoso con la cantidad de plantas destinadas a autoconsumo y no siembre nunca más de lo necesario para su acopio personal. Cualquier denuncia anónima es suficiente para abrir unas diligencias de investigación que acaban en un proceso penal con serias condenas para el consumidor. Si es un cultivo colectivo, asesórese en los clubs de fumadores, y ate todos los términos correctamente, pues es posible que el titular de la finca sea el procesado en las investigaciones y se quede solo dentro del procedimiento asumiendo en solitario todas y cada una de las graves consecuencias que supone.
Drogas duras:
Drogas blandas:
Drogas sintéticas:
Drogas blandas:
Drogas duras:
Drogas sintéticas:
Consejos ante una detención
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. 3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. 4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. ..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena… Una buena defensa actúa rápido. Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería o Almería, te ayudaremos. Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales. Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados. Llame al teléfono de Abogado de Urgencias 24 horas. No hay soluciones rápidas, ni fáciles. Guarde la calma y no se desespere o desanime. DETENIDO O INVESTIGADO Un investigado nunca está detenido, si bien, si no aparece en la citación se puede solicitar su arresto. Por ello es conveniente asistir con un abogado penal. Si está detenido debe saber que la detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas. Transcurrido ese tiempo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial para tramitar la denuncia o querella y citarlo para declarar. No declare sin haberse entrevistado previamente con un abogado penalista. En Primera Instancia Abogados nos entrevistaremos con el detenido estudiando los datos de las diligencias y analizando los hechos. No confíe en nadie sin estar representado por un Abogado experto en Derecho Penal. Una vez un miembro de Primera Instancia Abogados se reúna con usted cuéntele todos los detalles de los hechos. El secreto profesional del abogado le beneficia y está garantizado con nuestro Despacho de Abogados en Almería. Como abogados disponemos de 72 horas para negociar con el Juez su libertad provisional o ingreso en prisión en función de los datos que nos indique el detenido y los informes policiales. Los Abogados Penalistas de urgencias 24 horas de Primera Instancia Abogados se reunirán con la familia y el Detenido de forma privada en un espacio de 3 a 8 horas. La detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición Judicial. Cómo Abogados especialistas en Penal en Almería, Málaga y Jaén tendremos que actuar rápido, con la mayor dedicación y en exclusiva poniendo todos los medios del Despacho de abogados a su disposición. Es una situación complicada, recomendamos contratar un Despacho de Abogados Penalista, ya que la experiencia y los medios materiales le van a ser muy útiles. El turno de oficio da unas garantías pero los abogados penales se dan por sorteo pudiendo suceder que se de con un profesional que no reuna la experiencia requerida para un supuesto especial como el suyo. El Abogado de oficio puede ser solicitado por cualquier detenido en comisaría, pero solo será cuando el detenido por la policia o Guardia Civil tenga rentas bajas. En caso contrario deberá pagar los honorarios del Abogado Experto en Derecho Penal posteriormente Si ya ha solicitado un abogado de oficio y nos contrata como abogado penal, nos pondremos en contacto con el abogado de oficio para reunir la documentación y conocer los hechos practicados.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 118.-1 de la L.E.Crim
Observaciones sobre los derechos de los detenidos:
Artículo 147 del Código Penal
Artículo 148 del Código Penal
Artículo 149 del Código Penal
SENTENCIAS DESTACADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS DELITOS DE LESIONES APLICABLES EN CASO DE PELEAS
Defensa propia y riña mutuamente aceptada
No cabe apelar a la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada