reclamaciones económicas y demandas por cuantía
Abogados expertos en reclamación de deudasAbogados Juicios Monitorios en Granada
Primera Instancia Abogados dispone de Abogados especialistas en Monitorios en Granada y Almería que reclaman por vía judicial las deudas de morosos.
El Juicio Monitorio se caracteriza por la rapidez para reclamar los impagos frente al juicio ordinario. El Juicio Monitorio es recomendado en supuestos de impagos de alquiler siempre que no resida en la vivienda, compra venta de bienes e inmuebles, impagos en contratos de suministro, cuotas de préstamos impagados, prestación de servicios, compras en tiendas, y en general todas las cuantías que sean determinables, vencidas y que no admitan discusión.
En Primera Instancia Abogado como Abogados expertos en reclamación de Deudas en Granada vemos en el Juicio Monitorio un proceso judicial indicado cuando lo que se discute es la falta de pago. El proceso monitorio de reclamación de deuda le permite que a falta de acuerdo amistoso y agotados los plazos prudenciales de forma amistosa puede reclamar su deuda mediante la vía judicial y procesal más rápida.
El Juicio Monitorio o de reclamación de cuantías es el proceso pensado para ayudar a las pequeñas pymes en las que basta acreditar la deuda para solicitar su cobro y en caso de finalizar con éxito y de no ser atendido el pago por sentencia, permite instar la ejecución de la misma solicitando el embargo de cuentas o bienes en los casos en los que el deudor se convierta en moroso y no atienda el pago.
Requisitos de la demanda del proceso monitorio de reclamación de deuda
El Juicio o procedimiento monitorio se puede utilizar para reclamar una cantidad de dinero siempre que la misma cumpla los requisitos de ser una deuda:
- Vencida (Plazo finalizado)
- Líquida (Determinada en €)
- Y exigible con independencia de la cuantía. (Qué la única razón del impago sea económica y no se discuta el fondo del servicio)
Los documentos que debe preparar para enviar al despacho para preparar la demanda de procedimiento monitorio son la Factura o facturas, certificados, albarán u otro documento firmado o con base en un contrato donde se refleje la cantidad.
Requisitos de la oposición demanda del proceso monitorio de reclamación de deuda
Con la denuncia presentada, el juzgado notificará al deudor, quién dispondrá de un plazo de 20 días para pagar, acreditar el comprobante de pago u oponerse
Si no se opone, o no contesta el requerimiento, el Juez decretará el pago . Si el deudor no se opone al Juicio Monitorio, se entenderá que el deudor admite la cuantía debida como cierta y por tanto acepta que debe pagarla inmediatamente
Si el mismo se opone, debe estar legitimada la oposición en una cuestión contractual distinta del hecho del pago. En ese caso se pasará a un juicio declarativo en cuyo caso nuestro despachos de abogado prepara su caso para la vista.
Es importante indicar, que en la práctica la mayoría se opone sistemáticamente para retrasar el pago si la cuantía es amplía. Pero no es menos cierto que si el proceso tiene base y se opone, además de pagar la deuda deberá de pagar las costas judiciales o gastos del procedimiento. Es decir, los gastos de representación de abogado y procurador del acreedor.
El asunto de las costas no está exento de problemas, por tanto es fundamental tener claro desde el primer momento de que reúne todos los elementos del proceso monitorio. Ya que en la práctica, y este despacho lo hace con frecuentas, se solicita la oposición a todo tipo de deudas que no están correctamente justificadas. Los problemas más frecuentes son:
- Utilizar en proceso monitorio para cuestiones ajenas a problemas de cantidad, pensando que porque no requiere abogado para deudas inferiores a 2.000€ es el proceso adecuando.
- Deuda caducada o prescrita por antigüedad.
- Cesión o venta de deudas a fondos extranjeros o terceras empresas donde no se hayan observado todas las garantías.
El procedimiento que sigue al proceso monitorio en caso de oposición
El procedimiento monitorio finaliza cuando la otra parte discute el fondo o legitimidad de la deuda y se convierte en un proceso convencional. Nuestro sistema distingue dos vías dependiendo de la cuantía. Ambas requieren contratar abogado y procurador:
- Hasta 6.000€ el procedimiento monitorio sigue el Juicio Verbal mediante la figura del Secretario Judicial.
- Hasta 2000€ el procedimiento monitorio exige que si se impugna implica que se deberá acudir con un Abogado mercantil.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de deudas
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¿Qué es el Juicio Monitorio?
En Primera Instancia Abogado como Abogados expertos en reclamación de Deudas en Granada, vemos en el Juicio Monitorio un proceso judicial indicado cuando lo que se discute es la falta de pago.
El Juicio o procedimiento monitorio se puede utilizar para reclamar una cantidad de dinero vencida, líquida y exigible con independencia de la cuantía.
El Juicio Monitorio o de reclamación de cuantías es el proceso pensado para ayudar a las pequeñas pymes en las que basta acreditar la deuda para solicitar su cobro embargando cuentas o bienes en los casos en los que el deudor se convierta en moroso y no atienda el pago.
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¿Qué necesito para que Primera Instancia Abogados reclame mis deudas en un proceso monitorio?
- Envía al Bufete de abogados tu factura o facturas, certificados, albarán u otro documento firmado o con base en un contrato.
- Nuestro despacho de Abogados demanda al deudor, quien en 20 días deberá o bien pagar u oponerse. Trabajamos en toda España los Juicios Monitorios.
- Si no se opone, el Juez decretará el pago.
- Si el deudor se opone se pasará a un juicio declarativo en cuyo caso nuestro despachos de abogado preparará tu caso para la vista.
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¿Qué ventajas tiene el Juicio Monitorio?
El Juicio Monitorio se caracteriza por la rapidez para reclamar los impagos frente al juicio ordinario. Como abogados mercantiles vemos en el Juicio Monitorio una excelente herramienta para la reclamación de deudas en la PYME de la que muchas empresas se están beneficiando con éxito. En algunos casos, tenemos que investigar a algunas empresas para levantar el patrimonio oculto. No se preocupe, en Primera Instancia Abogados somos abogados mercantiles con experiencia en el Recobro de deudas.
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¿Qué sucede si no me opongo al Juicio Monitorio?
Si el deudor no se opone al Juicio Monitorio, se entenderá que el deudor admite la cuantía debida como cierta y por tanto acepta que debe pagarla inmediatamente. Si como deudor ha sido demandado y ha recibido una notificación juicio monitorio y no está de acuerdo con la cantidad solicitada considere asesorarse legalmente por nuestros
Abogados especialistas en deudas y recobro en Granada y Almería para oponerse al monitorio dentro del plazo.
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Supuestos para solicitar un Juicio Monitorio
El Juicio Monitorio es recomendado por nuestro despacho de Abogados Mercantil en Granada y Almería para supuestos de impagos de Alquiler, compra venta de bienes e inmuebles, impagos en contratos de suministro, cuotas de préstamos impagados, prestación de servicios, compras en tiendas, … y en general todas las cuantías que sean determinables, vencidas y que no admitan discusión.
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¿Cómo oponerse al pago en un Proceso Monitorio?
- El Juicio monitorio no funciona cuando la parte no haya prestado correctamente el servicio como condiciones o plazos, por lo que podrá oponerse al Juicio Monitorio y probablemente se convierta en un Juicio verbal.
- El Juicio Monitorio no procederá cuando haya prescrito la deuda por antigüedad.
- En los contratos entre consumidores con banca el Juicio Monitorio normalmente no procederá cuando el problema venga de la interpretación de una cláusula.
- En casos de cesión de deudas a fondos extranjeros tampoco cabrá el proceso monitorio.
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¿Es recomendable oponerse al Juicio Monitorio?
No, salvo que el servicio o producto tenga deficiencias que vayan más allá del pago. Es decir, cuando se discuta algo más que la cantidad no pagada el Juicio Monitorio no será la herramienta para la gestión de los conflictos entre dos personas o empresas. En nuestro despacho de abogados le indicaremos otras formas judiciales para proceder a cobrar al deudor moroso.
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¿Cómo es el Procedimiento Monitorio?
- Hasta 6.000€ el procedimiento monitorio sigue el Juicio Verbal mediante la figura del Secretario Judicial.
- Hasta 2000€ el procedimiento monitorio exige que si se impugna implica que se deberá acudir con un Abogado mercantil.
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¿Hasta qué fecha puedo reclamar una deuda sin que caduque?
Si la deuda está pagada lógicamente no se puede reclamar. Pero si solo está en parte o en su totalidad, puede solicitarte junto con los intereses y gastos de cobro.
Dependiendo del tipo de deuda hay distintos plazos:
- La mayoría 5 años (Art. 1964 del Código Civil)
- Reclamaciones de la la Administración Pública a ti 4 años.
- Reclamaciones de servicios profesionales. 3 años.
- Reclamaciones de hipoteca. 20 años.
En cualquier caso conviene consultar, ya que algunas cuestiones caducan al año ya que el concepto jurídico de deuda es ligeramente distinto en el lenguaje coloquial que en el jurídico. En cualquier caso, antes reclames mejor. Y en casos de insolvencia temporal conviene estar muy atento a los plazos y las situaciones de los deudores para ejecutar correctamente los embargos si tenemos un derecho de cobro en sentencia.