Abogados Penales en Granada especialistas en Alcoholemias.
Especialistas en Alcoholemias.Conducir bajo los efectos del Alcohol puede conllevar fuertes sanciones penales que incluso pueden conllevar la entrada en prisión o como poco en una agravante. En Primera Instancia abogados contamos con especialistas en alcoholemias y delitos por conducción bajos los efectos del Alcohol. Como abogados penales en Granada y Almería defendemos ante casos de Alcoholemias y accidentes de tráfico. Primera Instancia ABOGADOS defiende en
- Juicio rápidos por alcoholemia como defensa y acusación particular:
- Reincidencias en delitos por alcoholemias .
- Conformidades de pena
- Juicios más complejos con con concurso de delitos en el caso de producirse otros delitos simultáneamente
Delito de Alholemía
Detalles generales del procesoEl Primera Instancia, nuestro despacho de Abogados en Granada defiende a los conductores en los casos de conducción bajo los efectos del Alcohol, así como otros relacionados con negligencias al volante o accidentes de tráfico que suelen concurrir como el delito sumado por negarse a hacerse la prueba de alcoholemia, conducir bajo el influjo de otras drogas combinadas, así como cometer delitos contra la seguridad vial por conducciones peligrosas o poner en riesgo a otras personas y que como consecuencia puedan dar lugar a accidentes en los que haya daños personales o materiales.
Superar el límite en sangre de 0´25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado conlleva una sanción económica y una retirada de puntos.
Será una sanción administrativa
- 0,25 mg/l – 0,5 mg/l 500 €
- 0,5 mg/l y reincidentes 1.000 €
Retirada de puntos de 4 puntos a 6 puntos
A partir de 0’6’ miligramos de alcohol por litro de aire espirado es un delito grave que puede conllevar incluso la entrada en prisión del detenido y la entrega inmediata a disposición judicial.
Pero también es delito la escala entre 0’25 de tasa y los 0’60 miligramos de alcohol.
La sanción más leve por conducción bajo los efectos del alcohol será una sanción administrativa que conllevará la retirada de puntos o bien la retirada temporal del carnet de conducir. Además hay unos límites para conductores nóveles y profesionales: 0,15 mg/l en aire espirado. Así como si superado los 0,25 haya tenido un accidente con positivo en alcoholemia y se pruebe la influencia de la ingesta de alcohol en la conducción.
Superados los límites se abrirá un proceso penal
Debe saber, que no puede negarse a hacer el test, o prueba de Alcoholemia pero si puede pedir una segunda prueba según la Circular de la Fiscalía General del Estado nº 10/2011 en las alcoholemias todos los detenidos por un delito de alcoholemia puede solicitar una segunda prueba a petición del interesado o por orden de la autoridad judicial a efectos de contraste. Las mismas podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados. Con estas pruebas si no hay concurso con otro otros delitos llevará a la apertura de
Juicio oral y posterior la sentencia en el juicio rápido en los delitos de alcoholemia
Lo normal ante un juicio por alcoholemias suele ser aceptar la conformidad ante el Juzgado de Guardia o instrucción siguiendo las indicaciones del abogado penalista.
Si bien, no en todos los casos es conveniente ya que existirá una retirara del carnet de conducir con los perjuicios laborales que supone además de unos antecedentes penales que son problemáticos para supuestos de nacionalidad, oposiciones, …
El juicio oral se celebrará según lo señalado para el Procedimiento Abreviado (arts. 786 a 788 LECrim.) en base a las pruebas aportadas y la sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la finalización del juicio oral.
Preguntas frecuentes en los delitos contra la seguridad vía.
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Diferencias entre infracción y delito contra la seguridad vial
Los Delitos contra la Seguridad Vial normalmente se resuelven por la vía del Juicio Rápido y conllevan la retirada de puntos o la retirada completa del Carnet.
Unos abogados experimentados en Juicios por conducción temeraria sabrán ayudarte con el atestado policial y la influencia de otros preceptos con conducción por velocidad excesiva, consumo de alcohol o estupefacientes, privación del derecho a conducir, la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, drogas, resistencia a la autoridad, conducción sin carnet de conducir…Art. 383, 385, 385, 379.1, 379.2, 381 CP
Los Delitos contra la Seguridad Vial normalmente se resuelven por la vía del Juicio Rápido y conllevan la retirada de puntos o la retirada completa del Carnet. Unos abogados experimentados en Juicios por conducción temeraria sabrán ayudarte con el atestado policial y la influencia de otros preceptos con conducción por velocidad excesiva, consumo de alcohol o estupefacientes, privación del derecho a conducir.
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La importancia del Atestado y diligencias policiales en el Delito de Conducción Temeraria
En todos estos delitos los atestados y diligencias policiales son claves, tomando aspectos como la climatología, velocidad, tráfico, estado de la vía, vehículos, señalizaciones, visibilidad, radares…
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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Diferencias entre Infracción y Delito por Alcoholemia
Las diferencias entre una Sanción Administrativa y una Penal van a venir por la cantidad de Alcohol o drogas consumidas.
Así se habla de Infracción por consumo de Alcohol cuando este es inferior a 0,60 mg/l. Las cantidades de alcohol en infracciones son:
- Conductores noveles o profesionales (más de 3.500 Kg TARA) hasta 0,15 mg/l o 0’3 gramos por litro.
- De 0,25 y 0,50 mg/l son 500 euros y cuatro puntos.
- Reincidentes se eleva a 1.000 euros y los puntos a 6.
- De 0,51 y 0,60 mg/l, corresponden 1.000 euros 6 puntos.
- A partir de 0,61 mg/l o 1’2 gramos por litro se tipifica delito por Alcoholemia.
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¿Cuánto tarda un juicio rápido por Alcoholemia?
Un Juicio rápido por Alcoholemia se suele resolver en menos de 1 mes.
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Honorarios por juicio rápido por conducción temeraría, bajo los efectos del alcohol, estupefaciones u otras causas.
Para saber los honorarios de nuestros Abogados en Granada por juicios rápidos consúltenos, damos fórmulas de financiación.
Dependerá de la complejidad, rapidez con la que haya que actuar y experiencia del letrado asignado. Las salidas urgentes y fueras de horario conllevan un suplemento. Si no es urgente, puede pedir una cita para conocernos y ver su caso. Una vez tengamos conocimiento de todos los hechos, atestado y posición de la fiscalía y la otra parte en el caso de haber habido daños personales o materiales seremos totalmente precisos sobre la solicitud.
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Cuestiones que se analizan en un Juicio por Alcoholemia
Los Delitos contra seguridad vial son especialidad de nuestro Bufete de Abogados Penalista. A la hora de baremar o la usar Tabla de Sanciones por Alcoholemia se toma en cuenta entre otras:
- Que el alcoholímetro haya pasado las revisiones necesaria.
- Síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol.
- La segunda prueba.
- Muestra de saliva.
- Análisis de sangre.
- Reincidencia o antecedentes penales.
- Se debe probar que el vehículo estaba en Marcha.
- Se debe probar que el alcoholímetro está al día en cuanto a verificaciones y homologaciones.
- Tan grave es conducir bajo los efectos del alcohol como de otras drogas.
- Para convertirse en delito la tasa de aire espirado debe ser superior a 0,60 ó 1,2 g por litro de sangre.
A veces los atestados no se realizan de la forma correcta, esté tranquilo y sea colaborativo en principio con los agentes. Llámenos en cuanto la primera prueba sea se realizada.
Si como consecuencia de conducir bajo los efectos del Alcohol o las drogas has atropellado a un peatón responderán tanto por el Consumo de alcohol como por el atropello.
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¿Qué pasa si no voy al juicio por delito?
Si eres el investigado o denunciado salvo que sea por una causa muy justificada es una malísima decisión. El proceso penal continuará sin ti y podrás recibir una condena. Igualmente la incomparecencia ante un juez no es un derecho, sino una obligación. Por tanto te pueden imponer una sanción.
Si eres el denunciante es igualmente una mala decisión, pues puede darse una absolución si la inasistencia ha sido voluntaria. Igualmente el juez puede sancionarte dado que tienes la obligación de asistir. Si deseas desistir de una petición o crees que no puedes acudir, lo mejor es comunicarlo al abogado.
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Delitos conexos con alcoholemías
Aunque no es lo más corriente si es frecuente que la comisión de algunos tipos delictivos que tiene que defender un Abogado experto en Derecho Penal estén relacionados con el alcohol y haya un concurso de delitos y penas como por ejemplo:
- Delito de conducción con exceso de velocidad (379.1 del Código Penal)
- Delito de Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, psicotrópicas y estupefacientes (379.2 del Código Penal).
- Delito de desobediencia por no someterse a las pruebas para detectar drogas o alcohol (383 del Código Penal).
- Delito de Conducción temeraria (380 y 381 del Código Penal).
- Delito por conducción sin licencia o prohibida penal o administrativamente (384 del Código Penal) por haber perdido los puntos o no haber tenido carnet.
- Obstaculización y no restablecimiento de la seguridad vial (385 del Código Penal)
- Lesiones a personas.
- Daños en la propiedad de terceros.
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Límites de alcohol en sangre y respirado
SI HA DADO POSITIVO EN CONTROL O TEST DE ALCOHOLEMIA
Lo normal es defender al cliente cuando supera los 0´25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado ya que conlleva una sanción económica y una retirada de puntos. Más allá se empieza a complicar. Si la Policía determina que aun no superando la tasa de 0’60 miligramos de alcohol se pone en peligro la vía pública podemos ir a juicio igualmente. Y son especialmente graves y complicados cuando se supera la tasa de Alcohol en sangre de 0´60 miligramos.
En estos supuestos ya no hablamos de una sanción, sino de un delito grave que puede conllevar incluso la entrada en prisión del detenido.
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Los alcoholímetros funcionan incorrectamente.
Errores de perfección sobre la gravedad de loa delitos de conducción por alcoholemia
Muchos de los investigados desconocen la gravedad de la situación a la que se exponen si superan ciertas cantidades de alcohol en sangre o aire respirado.
Los alcoholímetros funcionan incorrectamente.
Esto es una error que viene de hace años, hace más de una década los primeros alcoholímetros tenía algunos problemas con el mantenimiento de los mismos por falta de recursos, esto no es así a día de hoy, además se nos puede obligar a una analítica de sangre, lo cual suele suceder en los casos más graves.
Por tanto, a día de hoy como abogados expertos en Alcoholemias podemos deciros que difícilmente se puede alegar que el Alcoholímetro no funcionaba.
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La pena de cárcel en un delito de conducción por alcoholismo grave no se anula pagando una multa.
Errores de perfección sobre la gravedad de loa delitos de conducción por alcoholemia
Muchos de los investigados desconocen la gravedad de la situación a la que se exponen si superan ciertas cantidades de alcohol en sangre o aire respirado. No se pueden pagar las multas por alcoholemias cuando sean constitutivas de Delito penal. Pero vamos más allá, si salimos salir absueltos por un delito de Alcoholemia es posible que llegue una sanción administrativa por conducción bajo los efectos del alcohol.
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¿Puedo pedir una segunda prueba en un delito de alcoholemía?
Todos los detenidos por un delito de alcoholemia puede solicitar una segunda prueba, esto viene definido en la e la Circular de la Fiscalía General del Estado nº 10/2011 en las alcoholemias.
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La conformidad penal en los juicios por alcoholemía
CONFORMIDAD DEL ACUSADO CON LA PENA SOLICITADA
La conformidad en un Juicio por Alcoholemia es uno de los supuestos procesales más corrientes. El procedimiento de conformidad se da cuando lo solicita el abogado penal y el encausado acepta la pena.
A cambio de no recurrir la condena, el condenado acepta una rebaja en la sanción. La Conformidad solo se puede solicitar en supuestos como:
- Penas de hasta 3 años de prisión.
- Penas sin prisión hasta 10 años.
El Juzgado de Guardia dictará sentencia de conformidad en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio.
Consejos ante una detención
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Derechos del Detenido
Conforme con lo dispuesto en el artículo 118.-1 de la L.E.Crim
- a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
- c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
- e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
- f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
- g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Observaciones sobre los derechos de los detenidos:
- Podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento
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Conceptos básicos en Detenciones penales
- Diligencia: Es el documento escrito que recoge un asunto penal (policial o judicial). Por ejemplo, la declaración de una persona que es víctima o testigo de un robo.
- Investigado: Es la persona a la que investigan para saber si ha hecho una cosa que esta mal y no es legal. Por ejemplo, robar, violar hacer daño a unapersona y otras cosas más.
- Estado: Es la situación civil de una persona. Por ejemplo, soltero, casada, divorciada, viudo y separada.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: Esta norma regula las actuaciones policiales y judiciales cuando se ha cometido un delito.
- Unidad Investigadora: Es el Cuartel de la Guardia Civil, Comisaría de policía y otros más.
- Declarar: Es contar lo que ha ocurrido.
- Juez: Es la persona que imparte justicia.
- Abogado del turno de oficio: Es el abogado que defiende a una persona en temas de leyes cuando no ha elegido uno que conozca.
- Abogado: Es la persona que ha estudiado y conoce las leyes y ayuda a las personas en temas de leyes.
- Asistencia jurídica gratuita: Recibir gratis del Estado, si no puede pagarlo, la ayuda, apoyo y asistencia necesaria de un abogado y personal especializado a lo largo del proceso y del juicio.
- Procurador: Persona que se encarga de los comunicados entre abogado y juzgado. Obligatorio en España en multitud de procedimientos. Es independiente del abogado. Debe contratarlo el cliente. Pero normalmente realiza la gestión el abogado.
- Poder de representación: Documento notarial en el que se autoriza al abogado y su equipo para la realización de tareas de representación.
- Provisión de fondos: Cantidad que se entrega en adelanto al abogado para poder realizar el presupuesto y ordenar los primeros gastos. Puede contener parte de sus honorarios o no. De este fondo se van detrallendo los gastos. Si hubiere sobrante, el abogado los devuelve según lo pactado o al finalizar el procedimiento.
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Delito de Lesiones Art. 147, 148, 149 Código Penal
Artículo 147 del Código Penal
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 148 del Código Penal
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
- Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 149 del Código Penal
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
SENTENCIAS DESTACADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS DELITOS DE LESIONES APLICABLES EN CASO DE PELEAS
Defensa propia y riña mutuamente aceptada
No cabe apelar a la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada
- Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019
- Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019
..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena…
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“La policía me ha llamado” “mi novio ha sido detenido”
Una buena defensa actúa rápido.
Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería o Almería, te ayudaremos.
Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales.
Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados.
Llame al teléfono de Abogado de Urgencias 24 horas.
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¿Qué hacer si he sido detenido por la policía?
No hay soluciones rápidas, ni fáciles. Guarde la calma y no se desespere o desanime.
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¿Estoy detenido? ¿Soy investigado?
DETENIDO O INVESTIGADO
Un investigado nunca está detenido, si bien, si no aparece en la citación se puede solicitar su arresto.
Por ello es conveniente asistir con un abogado penal.
Si está detenido debe saber que la detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas. Transcurrido ese tiempo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial para tramitar la denuncia o querella y citarlo para declarar.
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Derechos del Detenido
- Tiene derecho a contratar un abogado especialista en Derecho Penal, a no declararse culpable y a declarar solamente ante el juez (Art. 520 de la LCrim).
- Tiene derecho a avisar a un familiar, ser reconocido médicamente, conocer su situación y solicitar un intérprete.
- Mientras esté detenido y lleguen los Abogados penalistas intente hacer memoria sobre cualquier hecho acontecido como apariencia física, matrículas, lugar, hora, actitud de los agresores y testigos.
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No declare ante Policía sin un Abogado Penal
No declare sin haberse entrevistado previamente con un abogado penalista. En Primera Instancia Abogados nos entrevistaremos con el detenido estudiando los datos de las diligencias y analizando los hechos. No confíe en nadie sin estar representado por un Abogado experto en Derecho Penal.
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¿Cómo actuar en comisaria cuando se es detenido?
- Guarde silencio hasta que llegue su abogado.
- Guarde cualquier documento que le pueda ayudar.
- Si se le detiene no pueden pasar más de 72 horas.
- Haga memoria: Agentes que le detuvieron, hora en la que se hizo la detención…
- Como abogados tendremos al corriente a familiares y amigos.
- Si es extranjero solicite un intérprete.
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¿Cómo comportarse en Comisaria ante la Policía?
- No declare y no firme nada sin asistencia letrada.
- Indique que colaborará cuando su abogado penalista esté presente.
- Si la policía le ha detenido sin motivo solicite el Habeas Corpus, para que un juez estudie el motivo de la detención.
- Si se encuentra herido, enajenado o ha consumido drogas, solicite asistencia médica.
- Pida copia de cualquier documento médico.
- La policía puede acusarle de resistencia a la autoridad, por lo que no amenace a la policía con denunciarles, tenga un tono sosegado hasta que su abogado penal se persone por usted.
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¿Cómo actuar ante el Juzgado?
- Normalmente se suele pasar a disposición judicial en 24 horas. Si bien el detenido puede llegar a pasar hasta 72 horas por cuestiones de horarios judiciales o por el tipo de investigación. Como abogados le ayudaremos a preparar la declaración.
- El Juez es quien decide si le da libertad provisional u ordena la prisión provisional.
- Si te encuentras mal o crees que se le ha hecho un mal informe médico, en el juzgado se podrá solicita un nuevo informe médico.
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¿Qué hacer una vez el Abogado penalista se reúna con el detenido?
Una vez un miembro de Primera Instancia Abogados se reúna con usted cuéntele todos los detalles de los hechos. El secreto profesional del abogado le beneficia y está garantizado con nuestro Despacho de Abogados en Almería.
Como abogados disponemos de 72 horas para negociar con el Juez su libertad provisional o ingreso en prisión en función de los datos que nos indique el detenido y los informes policiales.
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¿Cuánto tardamos en llegar y Representar al Detenido?
Los Abogados Penalistas de urgencias 24 horas de Primera Instancia Abogados se reunirán con la familia y el Detenido de forma privada en un espacio de 3 a 8 horas.
La detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición Judicial.
Cómo Abogados especialistas en Penal en Almería, Málaga y Jaén tendremos que actuar rápido, con la mayor dedicación y en exclusiva poniendo todos los medios del Despacho de abogados a su disposición.
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¿Solicito un Abogado Penalista o un Abogado de Oficio?
Es una situación complicada, recomendamos contratar un Despacho de Abogados Penalista, ya que la experiencia y los medios materiales le van a ser muy útiles. El turno de oficio da unas garantías pero los abogados penales se dan por sorteo pudiendo suceder que se de con un profesional que no reuna la experiencia requerida para un supuesto especial como el suyo.
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¿Puede ser que tenga que pagar el abogado de oficio?
El Abogado de oficio puede ser solicitado por cualquier detenido en comisaría, pero solo será cuando el detenido por la policia o Guardia Civil tenga rentas bajas. En caso contrario deberá pagar los honorarios del Abogado Experto en Derecho Penal posteriormente
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¿Y si quiero cambiar de abogado?
Si ya ha solicitado un abogado de oficio y nos contrata como abogado penal, nos pondremos en contacto con el abogado de oficio para reunir la documentación y conocer los hechos practicados.
Si tiene alguna duda, no dude en consultar una cita, podemos ayudarle en este y otros delitos relacionados con la conducción o la seguridad vial.