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¿Has firmado o contratado un servicio que no se ha prestado o que se ha realizado de forma insatisfactoria y sigues pagando el crédito?

Como Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad podemos decirte que si tienes un crédito o préstamo al consumo no tienes que pagarlo si el servicio no se ha prestado o no se ha finalizado.

Este derecho que tienen todos los consumidores que realicen un contrato en España se recoge en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

“Cuando el consumidor no reciba el servicio o bien contratado y haya interpuesto una queja por algún medio extrajudicial o interpuesto una demanda podrá ejercitar frente a la financiera la cancelación del préstamo”.

Abogados especialistas en Contratos Vinculados

No solo la Ley de Contratos de Consumo está de parte del consumidor para dejar de pagar un crédito bancario por un servicio defectuoso o no realizado, también está a favor de los consumidores el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de noviembre de 2016 (Órgano máximo del poder judicial y cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para el resto de tribunales españoles)

Este derecho no es conocido por muchos afectados que siguen pagando su crédito sin saber que pueden dejar de pagarlo. Para ello, según el artículo 15.1 de la Ley de Crédito al Consumo basta con poder probar y alegar el incumplimiento del contrato a la financiera.

¿Qué es un Contrato Vinculado?

Nos indica el Artículo 29 de la Ley de Créditos al Consumo que todos aquellos contratos financieros que firmemos, especialmente cuando estén bajo un convenio con la empresa que nos suministra un servicio con la finalizar de financiar ese servicio concreto podemos no solo ejercer el Derecho de Desistimiento sino cancelar los pagos del contrato:

Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.

  1. Por contrato de crédito vinculadose entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

Esto quiere decir que el banco no nos puede penalizar ni meter el registro de morosos por no continuar con el préstamo, pero es muy importarte avisar al banco del incumplimiento antes de dejar de pagar, pues de lo contrario se generarán intereses y nos podemos encontrar con que figuramos dentro del registro del moroso.

Artículo 29.2       Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.

Dejar de pagar el préstamo no impide solicitar la devolución total de lo pagado o una posible indemnización, pero si da la facultad al consumidor de dejar de pagar de forma instantánea sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

Artículo 29. 3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

  1. a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  2. b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

En la práctica quiere decir que debemos poder probar la inexistencia o deficiencia del servicio así como haber mostrado nuestra queja ante las autoridades pertinentes dependiendo del supuesto.

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