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ABOGADO PENAL ALMERÍA - primera instancia abogados

Las salidas de urgencia fuera de horario tienen un suplemento.

Si no es urgente pida cita en secretaría: +34 950936187

Todas las consultas relacionadas con delitos informáticos requieren contratar consulta previa. Bizum  y tarjeta de crédito, o SEPA inmediata. España

 

ASISTENCIA A DETENIDOS +34 644 32 15 23EQUIPO Y GUARDIAS

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL

ABOGADO DETENIDOS DE URGENCIAS 24 HORAS DISPONIBLE

Todo el equipo a disposición de los casos penales

Primera Instancia Abogados cuenta con experiencia en Derecho Penal. Defendemos los intereses del detenido, analizando  su  caso, atendiendo a su especial situación otorgándole la mejor de las defensas posibles. Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados. Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales. Atendemos a familiares ante detenciones por la Policía o Guardia Civil. Cómo Abogados penalistas actuamos en Almería, Granada y Málaga de Urgencias, así como tenemos casos en otras partes de España.

Asistencia al detenido en menos de 24 horas, todos los días del año.

Los servicios ofrecidos contemplan todas las fases:

  1. Asistencia por Abogado en la Policía.
  2. Asistencia por Abogado en Juzgados de Guardia.
  3. Asistencia letrada en Fiscalía de Menores.

Primera Instancia Abogados actúa de forma urgente en cuestión de horas garantizando una representación profesional desde el inicio hasta el final en Derecho Penal y Órdenes de Expulsión. Un abogado penalista con experiencia se desplazará para representar al detenido ante las diligencias policiales y la posterior declaración en sede judicial.

Asistencia a Juicio

En todos los procesos de personas particulares en delitos comunes, así como empresa. Un equipo compuesto por varios profesionales acreditados permiten asignar un especialista a los casos más complejos siempre con experiencia previa y resultados demostrables. 

Áreas de Derecho Penal

  • Peleas, amenazas Agresiones y violencia doméstica.
  • Amenazas y coacciones.
  • Delitos de tráfico y alcoholemias.
  • Robos, hurtos, daños, estafas…
  • Drogas.
  • Calumnias e injurias.
  • Delitos sexuales.

Nuestro compromiso y dedicación es total.

En Primera Instancia Abogados, lo más importante es el cliente, así como el contacto con su familia en esta difícil situación. Un Abogado Penal no puede garantizar un fallo judicial pero si una buena defensa o acusación donde hechos y pruebas se estudien al detalle.  Informamos sobre cada paso que realizamos, centrándonos como abogados penales en dar respuestas rápidas y precisas , priorizando la obtención de la libertad provisional o el archivo del procedimiento.

Partidos Judiciales donde trabajamos

 No tenemos problema en desplazarnos a otras provincias para asistir a detenidos ya que disponemos de colaboradores habituales en las distintas provincias y venimos trabajando todos los partidos judiciales de España. No obstante el equipo puede actuar rapidamente por proximimidad en los siguientes partidos judiciales.

Granada | Abogado penal 24 horas

Abogado Penal en Partido judicial de Almería

Albolote, Albuñuelas, Alfacar, Armilla, Atarfe, Beas de Almería, Benalúa de las Villas, Cájar, Calicasas, Campotéjar, Cenes de la Vega, Chimeneas, Churriana de la Vega, Cogollos Vega, Colomera, Dehesas Viejas, Deifontes, Dílar, Dúdar, Dúrcal, Gójar, Almería, Guadahortuna, Güéjar Sierra, Güevéjar, Huétor Santillán, Huétor Vega, Iznalloz, Jun, Lecrín, Maracena, Moclín, Monachil, Montejícar, Montillana, Nigüelas, Nívar, Ogíjares, El Padul, Peligros, Píñar, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Torre-Cardela, Valderrubio, El Valle, Villamena, Víznar y La Zubia.

Abogado Penal Partido judicial de Almuñecar (Provincia de Almería)

Almuñécar, Jete, Lentegí y Otívar.

Abogado Penal Partido judicial de Baza (Provincia de Almería)

Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar.

Abogado Penal Partido judicial de Guadix (Provincia de Almería)

Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, La Calahorra, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jérez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelábor, Pedro Martínez, La Peza, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres.

Abogado Penal Partido judicial de Huéscar (Provincia de Almería)

Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique.

Abogado Penalista Partido judicial de Loja (Provincia de Almería)

Agrón, Algarinejo, Alhama de Almería, Arenas del Rey, Cacín, Huétor-Tájar, Íllora, Jayena, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, Santa Cruz del Comercio, Ventas de Huelma, Villanueva Mesía, Zafarraya y Zagra.

Abogado Penalista Partido judicial de Motril (Provincia de Almería)

Albondón, Albuñol, Los Guájares, Gualchos, Ítrabo, Lújar, Molvízar, Motril, Primera Instanciapos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Abogado Derecho Penal Partido judicial de Órgiva (Provincia de Almería)

Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Lobras, Murtas, Nevada, Órgiva, Pampaneira, El Pinar, Pórtugos, Soportújar, La Taha, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar y Válor.

Abogado Derecho Penal Partido judicial de Santa Fé (Provincia de Almería)

Alhendín, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Láchar, La Malahá, Santa Fe, Vegas del Genil y Villa de Otura.

Almería | Abogado penal 24 horas en toda

Abogado Derecho Penal Partido judicial Almería

Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Canjáyar, Castro de Filabres, Enix, Felix, Fiñana, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Pechina, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Terque, Tres Villas (Las), Turrillas, Uleila del Campo, Velefique, Viator, Vícar.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Berja

Adra, Alcolea, Bayárcal, Berja, Dalías, Fondón, Láujar de Andarax, Paterna del Río.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Huércal-Overa

Albox, Arboleas, Cantoria, Huércal-Overa, Partaloa, Pulpí, Taberno y Zurgena.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Vera

Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Lubrín, Mojácar, Turre y Vera.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Roquetas de Mar

Roquetas de Mar.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Vélez-Rubio

Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Ejido (El)

Ejido (El) y Mojonera (La).

Abogado Derecho Penal Partido judicial Purchena

Albánchez, Alcóntar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Chercos, Cóbdar, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal.

Jaén Sur | Abogado Penal 24 horas

Abogado penal 24 horas Partido judicial Jaén

Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Huelma, Jaén, Jimena, Mancha Real, Mengíbar, Noalejo, Pegalajar, Torredelcampo, Torres, Valdepeñas de Jaén, Los Villares y Villatorres.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Alcalá la Real

Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín y Frailes.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Martos

Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Jamilena, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno y Villardompardo.

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Málaga | Abogado penal 24 horas en parte de

Abogado penal 24 horas Partido judicial Antequera

Alameda, Almargen,Antequera, Campillos, Cañete la Real, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba y Valle de Abdalajís

Abogado penal 24 horas Partido judicial Vélez Málaga

Alcaucín, Almáchar, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Periana, Salares, Sedella, Vélez-Málaga y Viñuela.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Málaga

Alfarnate, Alfarnatejo, Almogía, Álora, Alozaina, Ardales, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Colmenar, Málaga, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Totalán y Yunquera.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Ronda

Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra y Ronda.

Consejos ante una detención




  • Derechos del Detenido

    Conforme con lo dispuesto en el artículo 118.-1 de la L.E.Crim

    • a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

     

    • b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

     

    • c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

     

    • d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

     

    • e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

     

    • f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

     

    • g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

     

    • h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

     

    Observaciones sobre los derechos de los detenidos:

    1. Podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento
  • Conceptos básicos en Detenciones penales
    1. Diligencia: Es el documento escrito que recoge un asunto penal (policial o judicial). Por ejemplo, la declaración de una persona que es víctima o testigo de un robo.
    2. Investigado: Es la persona a la que investigan para saber si ha hecho una cosa que esta mal y no es legal. Por ejemplo, robar, violar hacer daño a unapersona y otras cosas más.
    3. Estado: Es la situación civil de una persona. Por ejemplo, soltero, casada, divorciada, viudo y separada.
    4. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Esta norma regula las actuaciones policiales y judiciales cuando se ha cometido un delito.
    5. Unidad Investigadora: Es el Cuartel de la Guardia Civil, Comisaría de policía y otros más.
    6. Declarar: Es contar lo que ha ocurrido.
    7. Juez: Es la persona que imparte justicia.
    8. Abogado del turno de oficio: Es el abogado que defiende a una persona en temas de leyes cuando no ha elegido uno que conozca.
    9. Abogado: Es la persona que ha estudiado y conoce las leyes y ayuda a las personas en temas de leyes.
    10. Asistencia jurídica gratuita: Recibir gratis del Estado, si no puede pagarlo, la ayuda, apoyo y asistencia necesaria de un abogado y personal especializado a lo largo del proceso y del juicio.
    11. Procurador: Persona que se encarga de los comunicados entre abogado y juzgado. Obligatorio en España en multitud de procedimientos. Es independiente del abogado. Debe contratarlo el cliente. Pero normalmente realiza la gestión el abogado.
    12. Poder de representación: Documento notarial en el que se autoriza al abogado y su equipo para la realización de tareas de representación.
    13. Provisión de fondos: Cantidad que se entrega en adelanto al abogado para poder realizar el presupuesto y ordenar los primeros gastos. Puede contener parte de sus honorarios o no. De este fondo se van detrallendo los gastos. Si hubiere sobrante, el abogado los devuelve según lo pactado o al finalizar el procedimiento.

     

  • Delito de Lesiones Art. 147, 148, 149 Código Penal

    Artículo 147 del Código Penal

    1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

    2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

    3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

    4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    Artículo 148 del Código Penal

    Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

    1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    3. Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

    Artículo 149 del Código Penal

    1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

    2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

     

    SENTENCIAS DESTACADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS DELITOS DE LESIONES APLICABLES EN CASO DE PELEAS

    Defensa propia y riña mutuamente aceptada

    No cabe apelar a la legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada

    • Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019
    • Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019

    ..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena…

     

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  • “La policía me ha llamado” “mi novio ha sido detenido”

    Una buena defensa actúa rápido.

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería o Almería, te ayudaremos.

    Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales.

    Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados.

    Llame al teléfono de Abogado de Urgencias 24 horas.

  • ¿Qué hacer si he sido detenido por la policía?

    No hay soluciones rápidas, ni fáciles. Guarde la calma y no se desespere o desanime.

  • ¿Estoy detenido? ¿Soy investigado?

    DETENIDO O INVESTIGADO

    Un investigado nunca está detenido, si bien, si no aparece en la citación se puede solicitar su arresto.

    Por ello es conveniente asistir con un abogado penal.

    Si está detenido debe saber que la detención preventiva no podrá durar más de setenta y dos horas. Transcurrido ese tiempo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial para tramitar la denuncia o querella y citarlo para declarar.

  • Derechos del Detenido
    1. Tiene derecho a contratar un abogado especialista en Derecho Penal, a no declararse culpable y a declarar solamente ante el juez (Art. 520 de la LCrim).
    2. Tiene derecho a avisar a un familiar, ser reconocido médicamente, conocer su situación y solicitar un intérprete.
    3. Mientras esté detenido y lleguen los Abogados penalistas intente hacer memoria sobre cualquier hecho acontecido como apariencia física, matrículas, lugar, hora, actitud de los  agresores y testigos.
  • No declare ante Policía sin un Abogado Penal

    No declare sin haberse entrevistado previamente con un abogado penalista. En Primera Instancia Abogados nos entrevistaremos con el detenido estudiando los datos de las diligencias y analizando los hechos. No confíe en nadie sin estar representado por un Abogado experto en Derecho Penal.

  • ¿Cómo actuar en comisaria cuando se es detenido?
    1. Guarde silencio hasta que llegue su abogado.
    2. Guarde cualquier documento que le pueda ayudar.
    3. Si se le detiene no pueden pasar más de 72 horas.
    4. Haga memoria: Agentes que le detuvieron, hora en la que se hizo la detención…
    5. Como abogados tendremos al corriente a familiares y amigos.
    6. Si es extranjero solicite un intérprete.
  • ¿Cómo comportarse en Comisaria ante la Policía?
    1. No declare y no firme nada sin asistencia letrada.
    2. Indique que colaborará cuando su abogado penalista esté presente.
    3. Si la policía le ha detenido sin motivo solicite el Habeas Corpus, para que un juez estudie el motivo de la detención.
    4. Si se encuentra herido, enajenado o ha consumido drogas, solicite asistencia médica.
    5. Pida copia de cualquier documento médico.
    6. La policía puede acusarle de resistencia a la autoridad, por lo que no amenace a la policía con denunciarles, tenga un tono sosegado hasta que su abogado penal se persone por usted.
  • ¿Cómo actuar ante el Juzgado?
    1. Normalmente se suele pasar a disposición judicial en 24 horas. Si bien el detenido puede llegar a pasar hasta 72 horas por cuestiones de horarios judiciales o por el tipo de investigación. Como abogados le ayudaremos a preparar la declaración.
    2. El Juez es quien decide si le da libertad provisional u ordena la prisión provisional.
    3. Si te encuentras mal o crees que se le ha hecho un mal informe médico, en el juzgado se podrá solicita un nuevo informe médico.
  • ¿Qué hacer una vez el Abogado penalista se reúna con el detenido?

    Una vez un miembro de Primera Instancia Abogados se reúna con usted cuéntele todos los detalles de los hechos. El secreto profesional del abogado le beneficia y está garantizado con nuestro Despacho de Abogados en Almería.

    Como abogados disponemos de 72 horas para negociar con el Juez su libertad provisional o ingreso en prisión en función de los datos que nos indique el detenido y los informes policiales.

  • ¿Cuánto tardamos en llegar y Representar al Detenido?

    Los Abogados Penalistas de urgencias 24 horas de Primera Instancia Abogados se reunirán con la familia y el Detenido de forma privada en un espacio de 3 a 8 horas.

    La detención no puede durar más de 72 horas sin pasar a disposición Judicial.

    Cómo Abogados especialistas en Penal en Almería, Málaga y Jaén tendremos que actuar rápido, con la mayor dedicación y en exclusiva poniendo todos los medios del Despacho de abogados a su disposición.

  • ¿Solicito un Abogado Penalista o un Abogado de Oficio?

    Es una situación complicada, recomendamos contratar un Despacho de Abogados Penalista, ya que la experiencia y los medios materiales le van a ser muy útiles. El turno de oficio da unas garantías pero los abogados penales se dan por sorteo pudiendo suceder que se de con un profesional que no reuna la experiencia requerida para un supuesto especial como el suyo.

  • ¿Puede ser que tenga que pagar el abogado de oficio?

    El Abogado de oficio puede ser solicitado por cualquier detenido en comisaría, pero solo será cuando el detenido por la policia o Guardia Civil tenga rentas bajas. En caso contrario deberá pagar los honorarios del Abogado Experto en Derecho Penal posteriormente

  • ¿Y si quiero cambiar de abogado?

    Si ya ha solicitado un abogado de oficio y nos contrata como abogado penal, nos pondremos en contacto con el abogado de oficio para reunir la documentación y conocer los hechos practicados.

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DEPARTAMENTO DERECHO PENAL

En Primera Instancia Abogados ponemos a tu disposición abogados con experiencia en Derecho Penal en servicios de acusación particular de las víctimas e investigados.Ofrecemos pago a plazos en:

  • Juicios rápidos.
  • Suspensiones de condena.
  • Privación de derechos.
  • Prisión.
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