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¿El autoconsumo es delito?

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El autoconsumo no es un delito y no está tipificado en el Código Penal. Si bien, puede haber sanciones administrativas por su consumo en la vía pública, pero no es un tipo penal.

La clave o cuestión esencial es que no debe haber dudas o debe estar muy claro que la misma sustancia no se destina a la venta. La mera posesión de una gran cantidad de sustancia puede hacer entender que su destino es la venta.

La cantidad límite va a venir determinada por el tipo de sustancia, pureza, nivel habitual de consumo, estilo de vida, etc. y el contexto va a venir por cuestiones como la tenencia de antecedentes policiales o penales, así como la forma de guardado.

Aunque alguien puede tener una alta adicción todo tiene un límite razonable que deberá interpretar el juez. Por norma general en función del tipo de droga nos movemos entre 2 y 10 gramos, pero volvemos a matizar que deberá ser el juez quien lo interprete dado que no hay una cantidad establecida. De ahí junto con otras cuestiones procesales muy importantes que sea fundamental contar con el apoyo y representación de un abogado penalista especialista en delitos contra la salud pública y tráfico de drogas que conozca a fondo todos los tipos de consumo.

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