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¿Hasta qué fecha puedo reclamar una deuda sin que caduque?

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Si la deuda está pagada lógicamente no se puede reclamar. Pero si solo está en parte o en su totalidad, puede solicitarte junto con los intereses y gastos de cobro.

Dependiendo del tipo de deuda hay distintos plazos:

  • La mayoría 5 años (Art. 1964 del Código Civil)
  • Reclamaciones de la la Administración Pública a ti 4 años.
  • Reclamaciones de servicios profesionales. 3 años.
  • Reclamaciones de hipoteca. 20 años.

En cualquier caso conviene consultar, ya que algunas cuestiones caducan al año ya que el concepto jurídico de deuda es ligeramente distinto en el lenguaje coloquial que en el jurídico. En cualquier caso, antes reclames mejor. Y en casos de insolvencia temporal conviene estar muy atento a los plazos y las situaciones de los deudores para ejecutar correctamente los embargos si tenemos un derecho de cobro en sentencia.

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