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Juicio ejecutivo

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JUICIO EJECUTIVO

El juicio ejecutivo debe iniciarse cuando se demandare una deuda en base a un título que trae aparejada ejecución.

Ante la falta de cumplimiento de la obligación asumida el acreedor que posea un título ejecutivo deberá proceder a ejecutar el mismo a los fines de obtener el cobro de la deuda. En el caso de que la obligación hubiere sido contraída en moneda extranjera, deberá iniciarse la ejecución por el equivalente en moneda nacional, según la cotización correspondiente al día de iniciación o  el que las partes hubieran acordado.

Ello no obsta que pudiere corresponder un ajuste al momento del efectivo pago. Los títulos que traen aparejada ejecución son el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el vale, la factura de crédito, la constancia de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, el resumen de cuenta de tarjeta de crédito, el instrumento público presentado en forma, la confesión de deuda líquida y exigible, el instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano, la cuenta aprobada o reconocida, el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles, los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

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