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La Conformidad en los Juicios rápidos

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 Dado que la finalidad de los juicios rápidos es descongestionar los Juzgados en casos de delitos claros o fragantes. La Ley procesal da algunos beneficios a aquellos detenidos que acepten su culpabilidad sin acudir al Juicio oral mediante la conformación o aceptación de la condena penal.

 Esto no es sencillo, por cuanto que deja antecedentes. Muy importantes en casos como los de extranjeros que estén solicitando los permisos de residencia, violencia de género en parejas con hijos… El papel del Abogado penal será fundamental para que el cliente pueda valorar con datos objetivos la mejor decisión a tomar.

 La finalidad de la conformidad en un Juicio rápido es que el imputado acepte a condena de forma rápida a cambio de una reducción de la pena en aquellos delitos que sean sencillos de investigar o que sean fragantes.

 La Conformidad en la pena dentro de un juicio rápido es un paso que sigue la normativa dentro del procedimiento abreviado y que se produce tras la finalización en el Juzgado de Guardia del procedimiento de Diligencias Urgentes, tras la calificación de los hechos por las acusaciones que correspondan.

 Requisitos para solicitar la conformidad por los abogados penales en los juicios rápidos

  1.  Penas de prisión inferiores a 3 años antes de la conformidad.
  2. Penas de Multa.
  3. Penas que sin conllevar prisión, sean inferiores a 10 años.

 ¿Qué ventajas permiten conseguir la conformidad o aceptar la condena dentro de un procedimiento de  Juicio rápido?

La conformidad de la pena permite que pueda pedirse la reducción de la condena hasta en 1/3 en aquellos casos de dos años e incluso solicitarse la posibilidad de suspensión de la pena siempre que haya un compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Es el Abogado Penal, quien siguiendo las instrucciones del defendido pedirá la conformidad. Finalmente el Juez preguntará al Detenido si se conforma con la condena y este debe responder afirmativamente. Finalizando el procedimiento.

 ¿Qué no podemos hacer si optamos por la conformidad y aceptación de la pena?

Si aceptamos la condena no podremos acudir a juicio para hacer una defensa y tampoco recurrir lo aceptado.

Si no aceptamos la conformidad iremos a Juicio

En este caso se dictará una sentencia en base a las pruebas que se puede aceptar o no dentro de los plazos para Apelar. Frente a otro tipo de procedimientos, cuando el origen venga de un juicio rápido los plazos para solicitar la apelación se reducen (Artículos 802 y 803 Lecrim).

En los Juicios de faltas el recurso de apelación  se sustanciará conforme a los artículos 790 a 792, con las siguientes condiciones:

1ª.    El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.

2ª.    El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

3ª.    La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

4ª.    La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.

  1. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
  2. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

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