Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 (1 de Julio 2015) se modificó el Código Penal y se desarrolló la Ley Orgánica 5/2010 por la que se introdujo la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en el Ordenamiento Jurídico Español.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en su seno, cuando estos delitos sean realizados por cualquier representante legal o persona que actúe en nombre y representación de la empresa.
Si El Delito fuera cometido por un empleado, no sólo será responsable el propio empleado como autor del delito, sino que también podrán ser responsables los administradores, directivos o consejeros de la empresa por no haber llevado a cabo el debido control.