Enervar una acción de desahucio consiste en que si le demandamos por el procedimiento de desahucio exprés sin notificarle y esperar 30 días y paga, no podremos echarle o finalizar el contrato.
Así las cosas, lo ideal es notificar fehacientemente cuanto antes de su retraso en el pago para poder escoger a los 30 días del retraso si en la demanda de desahucio rápido lo queremos “echar” o lanzar a la vez que pedimos la cantidad o si por el contrario le dejaremos finalizar el contrato a cambio de que pague.
La acción de enervación solo se puede ejercer una única vez, si el arrendatario moroso vuelve a retrasarse, esta vez la acción de enervación no será válida y podremos pedirle de forma amistosa u obligada que se marche del inmueble.