Régimen especial agrario
Pueden acogerse a este régimen todos los trabajadores españoles que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias (Agrícolas, forestales o pecuarias) y sean Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.Y en todo caso a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias.
Decreto 3772/1972, de 23 de Diciembre
Exceptúa el arrendamiento de servicios de laborales agropecuarios como maquinaria, operarios que trabajan directamente por cuenta de empresas. Deben realizar labores agrarias que persigan la obtención directa de frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios:
- Almacenamiento en el lugar de origen.
- Transporte a los lugares de acopio.
- Primera transformación.
- Quedan excluidos: Granjas y establecimientos análogos cuyo establecimientos o elementos de producción constituyan una unidad económica independiente.
Soy autonomo agricultor prioritario, pero tambien soy pintor.
¿Me puedo dedicar a las dos profesiones? Tengo que cambiar mi régimen de autónomo? ¿Cuanto debo facturar por agricultura ya que recibo PAC y cuento por la segunda actividad?
En que opción se tributa por la segunda actividad y tengo que pagar otra cuota de autónomo?
En espera de su contestación .,
Cuestiones tan concretas requieren que contrate una consulta para ver su situación personal y profesional.