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Régimen Especial Agrario

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Régimen especial agrario

Pueden acogerse a este régimen todos los trabajadores españoles que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias (Agrícolas, forestales o pecuarias) y sean Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.Y en todo caso a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias.

Decreto 3772/1972, de 23 de Diciembre

Exceptúa el arrendamiento de servicios de laborales agropecuarios como maquinaria, operarios que trabajan directamente por cuenta de empresas. Deben realizar labores agrarias que persigan la obtención directa de  frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios:

  • Almacenamiento en el lugar de origen.
  • Transporte a los lugares de acopio.
  • Primera transformación.
  • Quedan excluidos: Granjas y establecimientos análogos cuyo establecimientos o elementos de producción constituyan una unidad económica independiente.

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2 Comments

  1. JOSE LUIS ALTARES

    Soy autonomo agricultor prioritario, pero tambien soy pintor.
    ¿Me puedo dedicar a las dos profesiones? Tengo que cambiar mi régimen de autónomo? ¿Cuanto debo facturar por agricultura ya que recibo PAC y cuento por la segunda actividad?
    En que opción se tributa por la segunda actividad y tengo que pagar otra cuota de autónomo?
    En espera de su contestación .,

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    • 1ª Instancia

      Cuestiones tan concretas requieren que contrate una consulta para ver su situación personal y profesional.

      Reply

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