Derecho Penal | Abogados Juicios Rápidos en Granada – Asistencia 24 horas en Almería

Primera Instancia Abogados

Abogados Juicios rápidos

 

 

Granada, Almería, Málaga.

 

Abogado de urgencias 24 horas

Granada, Almería

Abogados penales

Juicios Rápidos

Procedimientos de Enjuiciamiento Rápido Juicios Rápidos

Los denominados juicios rápidos  requieren de la asistencia de un  Abogado Penal de  Urgencias o 24 horas.  

Los Juicios Rápidos son procedimiento que se establecen para los Delitos menos graves. No obstante los Juicios rápidos  pueden conllevar penas de prisión importantes, por lo que es fundamental contar con un abogado experto en Derecho Penal.

La rapidez con la que se lleva a cabo este tipo de procedimiento en los Juzgados requiere un equipo de Abogados penales con total dedicación, disponibilidad y compromiso.

 Que sean juicios rápidos, no significa que sean juicios sencillos o poco complejos. Son procedimientos que exigen a los abogados penales actuar con rapidez para crear una defensa sólida.

  Primera Instancia Abogados dispone de profesionales altamente capacitados y con experiencias exitosas ante juicios rápidos en Granada, Málaga, Almería, Jaén, Córdoba y un buen número de provincias.

Esta experiencia previa como abogados penalistas  nos permite actuar como abogados penales de forma rápida ante las dependencias policiales y judiciales.

ABOGADOS PENALISTAS 24 HORAS

  1. Asistencia 24 horas a detenidos.
  2. Asistencia a imputados o citados para comparecer ante el juzgado de guardia.

Si has sido detenido o citado en comisaria por la Policía o Guardia Civil por un delito que no exceda los cinco años de prisión (o 10 para condenas sin prisión), necesitarás un Abogado penalista especialista en Juicios rápidos.

Como Abogados penales en Granado defendemos en juicios rápidos que conllevan penas de prisión inferiores a 5 años, así como las que no conllevando penas de prisión llevan a condenas de hasta 10 años al igual que en el resto de tipos penales actuando de forma rápida para crear una estrategia de defensa antes de la apertura del juicio oral para defenderle frente al escrito de la acusación y del Ministerio fiscal. Por ello, Primera Instancia ABOGADO PENAL brinda:

  1. Asistencia 24 horas a detenidos.
  2. Asistencia a imputados o citados para comparecer ante el Juzgado de Guardia.
    1. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual.
    2. Robos y hurtos.
    3. Robo de vehículos.
    4. Delitos de daños.
    5. Delitos contra la propiedad industrial e intelectual.
    6. Delitos de tráfico.
    7. Delitos contra la Salud Pública.
    8. Delitos de violencia Familiar como lesiones, coacción, amenazas o Violencia frecuente.

DESPLAZAMIENTO URGENTE

En un plazo entre tres y ocho horas nuestros abogados penales se desplazan forma urgente cualquier día del año a las dependencias policiales.

REUNIÓN Y DEFENSA CON EL DETENIDO.

El Abogado penal se reúne con el detenido o previamente con el imputado para preparar la declaración, solicitar todas las pruebas, diligencias e investigaciones que nos permitan conocer las evidencias y hechos relacionados con la supuesta comisión del delito.

UN EQUIPO DE PROFESIONALES PARA DEFENDERLE

 Nuestro bufete de Abogados con despacho en Granada se reunirá y estudiará en equipo toda la documentación para hacer una defensa fuerte de su caso concreto.

COMUNICACIÓN CONSTANTE

Nuestro Bufete de Abogados mantendré informados en todo momento a sus familiares y amigos más cercanos de forma que tanto el detenido como la familia se sientan acompañados en todo momento en esta delicada situación.

Cuestiones sobre los Juicios rápidos




  • La importancia de la conformidad en juicios rápidos

    Dado que la finalidad de los juicios rápidos es descongestionar los Juzgados en casos de delitos claros o fragantes, la ley procesal otorga algunos beneficios a aquellos detenidos que acepten su culpabilidad sin acudir al Juicio oral mediante la conformación o aceptación de la condena penal. El papel del Abogado penal es fundamental para que el cliente pueda valorar con datos objetivos la mejor decisión a tomar.La conformidad en un Juicio rápido permite que el imputado acepte la condena de forma rápida a cambio de una reducción de pena en delitos leves o muy evidentes.Los requisitos para solicitar la conformidad por parte de los abogados penales en juicios rápidos incluyen penas de prisión inferiores a 3 años antes de la conformidad, penas de multa y penas no privativas de libertad inferior a 10 años.La conformidad en la pena dentro del procedimiento abreviado permite solicitar una reducción hasta en 1/3 en casos con dos años e incluso solicitar suspensión siempre que haya un compromiso para satisfacer responsabilidad civil. Es el Abogado Penal quien, conforme a las instrucciones del defendido, pedirá la conformidad, siendo el Detenido quien tenga que responder afirmativamente ante el Juez para finalizar el proceso.Debe tener en cuenta, que al aceptar una condena dentro del procedimiento rápido, se renuncia al derecho a un juicio y a recurrir lo aceptado. En caso contrario, si no se opta por la conformidad, se llevará adelante un juicio donde se dictará sentencia basada en las pruebas presentadas, con plazos reducidos para apelar según lo establecido por ley (Artículos 802 y 803 Lecrim).El cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para la sustanciación del recurso de apelación es crucial en los juicios rápidos. De acuerdo con los artículos 790 a 792, se establece que el plazo para presentar el escrito de formalización es de cinco días. Asimismo, las demás partes cuentan con un plazo igualmente de cinco días para presentar sus escritos de alegaciones.La tramitación y resolución de estos recursos tienen carácter preferente, agilizando así el proceso judicial.Es importante destacar que la sentencia debe ser dictada dentro de un plazo estricto: tres días después de la celebración de la vista o cinco días después de la recepción de las actuaciones si no se celebra vista.Es necesario que esté presente. En cuanto a las sentencias emitidas en ausencia del acusado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 793.Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a su ejecución conforme a las reglas generales y especiales contempladas en el artículo 794.

  • Aspectos legales de la detención ilegal

    El delito de detención ilegal está definido en el Código Penal español en los artículos 163 a 168. Este delito ocurre cuando una persona es obligada a permanecer en un lugar en contra de su voluntad, sin recibir ningún tipo de compensación económica y con una clara intención de privarla de su libertad. Consiste en obligar a una persona a permanecer en un lugar que no desean mediante la acción de detener, encerrar o retener a alguien contra su voluntad. Requiere intencionalidad y no hay contraprestación económica. La pena se gradúa si está retenido más de 3 días, llegando en el caso de más de quince días a de cinco a ocho años. Detener a una persona de manera ilegal para presentarla ante las autoridades, también tiene pena de multa de tres a seis meses. Sí, se pide dinero, de seis a diez años. Se castiga también solo la proposición de cometerlo y tiene tipos agravados si hay menores, agentes de la autoridad o personas dependientes o discapacitadas. **Aspectos clave del delito de detención ilegal:**- **Artículo 163 del Código Penal**: Establece la pena base para quien detiene a otra persona sin estar legalmente autorizado para ello. La pena puede ser de prisión de cuatro a seis años.- **Artículo 164**: Agrava la pena a cinco a ocho años de prisión si la detención dura más de quince días.- **Artículo 165**: Específica que retener a una persona ilegalmente para presentarla ante la autoridad también es punible, con pena de multa de tres a seis meses.- **Artículo 166**: Si durante la detención se exige un rescate o contraprestación económica, la pena se eleva a prisión de seis a diez años.El delito también contempla agravantes específicos si la víctima es menor de edad, una persona dependiente, discapacitada o un agente de la autoridad, aumentando significativamente las penas.**Casos mediáticos**:Uno de los casos más conocidos en España fue el de **José Bretón**, quien fue condenado por la detención ilegal y posterior asesinato de sus dos hijos pequeños en 2011.

  • Consecuencias del quebrantamiento de condena

    El delito de quebrantamiento de condena se produce cuando una persona incumple de manera intencionada una sentencia firme o medida cautelar impuesta por un juez. Este tipo de delito está contemplado en el Código Penal español y se considera una infracción grave debido a que atenta contra la autoridad de la justicia y el orden público.**Características principales del quebrantamiento de condena incluyen**:- **Incumplimiento de penas no pecuniarias**: Como los trabajos en beneficio de la comunidad, el cumplimiento de órdenes de alejamiento o la prohibición de conducir.- **Penalizaciones**: El incumplimiento general se sanciona con una multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, si el incumplimiento implica la evasión de una pena privativa de libertad, la pena puede ser de cárcel de seis meses a un año.- **Casos agravados**: Incluyen situaciones donde el incumplimiento involucra manipulación de dispositivos de control como pulseras electrónicas. Aquí, la pena puede ser una multa de seis a doce meses. Adicionalmente, si el quebrantamiento implica acercarse a una víctima o la comisión de otro delito para lograr el quebrantamiento, las penas pueden ser más severas.- **Colaboradores**: Las personas que ayudan al condenado a incumplir la sentencia también pueden ser penalizadas.**Recomendaciones**:- **Asesoramiento legal**: Es crucial que cualquier persona sometida a una condena o medida cautelar busque asesoramiento legal para entender completamente sus obligaciones y las consecuencias de no cumplirlas.- **Cumplimiento estricto**: Seguir las sentencias y medidas cautelares al pie de la letra es esencial para evitar complicaciones legales adicionales.- **Comunicación con las autoridades**: En caso de dificultad para cumplir con las medidas impuestas, es recomendable comunicarse con las autoridades judiciales para buscar orientación o posibles ajustes en la ejecución de la condena, evitando así incurrir en delitos de quebrantamiento.

  • Implicaciones legales de conducir sin carnet

    Conducir sin carnet de conducir, ya sea porque nunca se ha obtenido, porque ha sido retirado temporal o definitivamente, o porque ha sido suspendido, constituye un delito en España. Este acto está tipificado en el **artículo 384 del Código Penal**. Las penas por conducir sin la licencia necesaria pueden incluir prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, dependiendo de las circunstancias específicas del caso y la discreción judicial.Además, si al conducir sin carnet se cometen otros delitos, como causar un accidente de tráfico, las consecuencias pueden ser aún más graves, incluyendo posibles cargos adicionales y penas más severas. En caso de ser sorprendido conduciendo sin licencia, el procedimiento usual es enfrentar un juicio rápido.

  • Análisis legal del delito de amenazas

    El delito de amenazas se configura cuando una persona transmite a otra la intención de causarle un mal, ya sea a ella o a su entorno, de manera que esta percepción sea considerada como una amenaza real y creíble. Este tipo de conducta está penalizada en el **artículo 169 del Código Penal **, el cual especifica que las amenazas de un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, serán consideradas delitos, siendo la gravedad penal dependiente de la naturaleza del mal amenazado y las circunstancias del caso.Un caso relevante fue el de un político español que recibió amenazas de muerte públicamente a través de redes sociales. La investigación condujo a la identificación y detención del responsable, quien fue procesado y condenado por amenazas graves, demostrando la aplicación de la ley en la protección de la libertad y seguridad personal.

  • Decidir entre juicio rápido u otro procedimiento judicial

    La determinación de sí su procedimiento será tramitado mediante un juicio rápido o seguirá otra vía dentro del marco del Derecho Penal depende de la naturaleza del delito y las circunstancias de la detención.Los juicios rápidos están diseñados para delitos que cumplen ciertas condiciones, tales como:**Flagrancia del delito**: El delito debe ser flagrante, es decir, que se esté cometiendo en ese momento o se haya cometido justo antes de la actuación policial.**Identificación clara del detenido** sin ninguna duda.La investigación policial debe haber concluido. De no ser así, podría derivar en otro tipo de juicio como un procedimiento abreviado o un **juicio ordinario**, dependiendo de la gravedad y complejidad del caso.Como **abogados especializados en Derecho Penal y expertos en juicios rápidos** nos encargamos de analizar detalladamente la parte procesal cada caso. Analizando la investigación, las diligencias y documentación adicional que pueda ser beneficiosa para el cliente.

  • Rol de la policía en los juicios rápidos

    Como abogados penalistas**, es nuestra responsabilidad asegurar que la actuación de la **Policía o Guardia Civil durante el proceso de detención e investigación de nuestro defendido se ajuste a la legalidad dentro de un procedimiento de **juicio rápido**:La identificación de las personas involucradas en el procedimiento, ya sean imputados, testigos o víctimas del presunto delito, es fundamental. Además, es obligatorio que informen a todas las partes involucradas acerca de sus derechos durante la investigación y el procedimiento judicial, conforme lo establece el **Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal**.En la recolección de pruebas, la Policía tiene la autoridad para llevar a cabo diversas acciones que son vitales para la consolidación del caso. Esto incluye la **realización de citaciones**, donde pueden citar al investigado si no se encuentra detenido, interrogar a los testigos que consten en los atestados policiales y a la víctima, así como a los responsables civiles, si los hubiera.La parte documental es crucial. La Policía debe compilar los informes médicos pertinentes y solicitar la comparecencia del médico forense**. Además, es su función enviar al **laboratorio las sustancias encontradas para su análisis por el Instituto de Toxicología**, con el fin de determinar si el detenido se encontraba bajo la influencia de drogas. Asimismo, deben realizar la **tasación de los objetos encontrados y emitir un **dictamen**.Finalmente, establecerán medidas cautelares y de protección adecuadas, basadas en la evaluación del riesgo y la necesidad de proteger a las víctimas y asegurar la administración efectiva de la justicia.

  • Todo sobre las órdenes de alejamiento

    Las órdenes de alejamiento son medidas judiciales destinadas a proteger a las víctimas de posibles daños, prohibiendo a la persona acusada aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, o realizar cualquier forma de contacto como llamadas o correos. Estas órdenes pueden emitirse tanto en fase de investigación como parte de la sentencia en un proceso penal. Especialmente en casos de violencia de género, estas medidas se adoptan con rapidez tras la denuncia, si el juez considera que son necesarias para garantizar la seguridad de la víctima.El incumplimiento de una orden de alejamiento es en sí mismo un delito, tipificado en el **Código Penal**, y puede resultar en una condena adicional que se suma a la pena por el delito principal que se investiga. Esta infracción demuestra desprecio por las directrices judiciales y puede ser considerada como un agravante en la determinación de la pena final.

  • Definición y ejemplos de coacciones

    La **coacción** se define como el acto de limitar la libertad de una persona para decidir libremente mediante el uso de la intimidación, la violencia o la fuerza. Este delito está tipificado en el **artículo 172 del Código Penal español**, donde se especifica que cualquier forma de coacción que impida a alguien hacer algo que no está legalmente obligado a hacer, o que le obligue a realizar algo que no desea, es punible.El **delito leve de coacciones** se castiga con una multa de uno a tres meses. Sin embargo, existen circunstancias agravadas que pueden endurecer estas penas, como en casos de violencia de género, matrimonio forzado, involucración de menores de edad, o cuando la coacción se extiende de manera continuada en el tiempo. Además, se considera especialmente grave cuando las coacciones se dirigen a personas vulnerables o a familiares directos.Las coacciones pueden manifestarse en diferentes ámbitos de la vida, incluidos el personal, el laboral y el digital, lo cual subraya la importancia de reconocer y denunciar estas conductas para proteger la libertad individual y mantener el estado de derecho.

  • Qué son las diligencias urgentes y cómo funcionan

    El **procedimiento de incoación de diligencias urgentes**, se aplica en casos de juicios rápidosdo donde actúa el **juzgado de guardia**. Este procedimiento se caracteriza por su celeridad y acción judicial inmediata. Durante un juicio rápido, el Ministerio Fiscal estará presente en todo momento como acusación. **Fases del procedimiento de diligencias urgentes**:**Comunicación de derechos**: Es esencial verificar que todos los involucrados, especialmente la víctima, hayan sido informados adecuadamente sobre sus derechos, incluyendo la posibilidad de estar acompañados por un abogado y de solicitar medidas de protección y otras medidas accesorias. **Asistencia desde el inicio**: Nuestro consejo, es que el abogado debe estar presente antes y durante la declaración del imputado para aconsejarle y asegurarse de que no se autoincrimine.**Incoación de las diligencias urgentes**: En el proceso de declaración del detenido el abogado debe estár presente para garantizar el derecho a una declaración que permita la contradicción de los hechos de forma objetiva y que no le lleve a autoinculparse.**Diligencias y pruebas anticipadas**: Verificará que se han respetado los derechos del detenido y gestionará la solicitud de pruebas anticipadas si es necesario. **Contradicción y revisión de pruebas**: Durante el proceso, se realizará un examen detallado de los testimonios aportados por la policía, informes médicos, y cualquier evidencia relacionada con el consumo de sustancias y otros informes periciales. El papel del despacho de abogados penalista es verificar que todo se ha hecho correctamente y que no perjudica los intereses del representado. Una vez realizada la parte documental básica, se buscarán los antecedentes penales del detenido y se determinará si existen razones objetivas para no declarar en ese momento. Posteriormente, se hará declarar a las partes y testigos en presencia del abogado penal, realizando un reconocimiento en rueda si fuera necesario para identificar al posible culpable (Artículo 797.1 LECrim). El abogado debe asegurarse de que se respeten los derechos del detenido, incluido el derecho a solicitar una **prueba anticipada si se considera necesario.**Conclusiones y medidas cautelares**: Al finalizar las diligencias urgentes, el juez escuchará a las partes para decidir sobre la apertura del juicio oral y sobre la adopción de medidas cautelares. **Protección de la víctima y medidas cautelares**: Informará a la víctima sobre sus derechos y la posibilidad de solicitar medidas de protección.**Señalamiento para el juicio**: El juicio oral deberá señalarse para celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión de proceder con él, citando a todas las partes, así como a los testigos y peritos que hayan sido admitidos para participar en el proceso.**Negociación y acuerdo extrajudicial**: Aunque la presencia del Ministerio Fiscal puede complicar las negociaciones, el abogado puede intentar un acuerdo extrajudicial si es beneficioso para el imputado y aceptable para la víctima.**Apertura del juicio oral**: Si se encuentran suficientes indicios de criminalidad, se procederá a la apertura del juicio oral. El acusado tendrá la opción de conformarse con los cargos imputados o de continuar defendiéndose. No habrá posibilidad de recurso contra esta decisión. Si se establece la falta de pruebas suficientes, el abogado puede solicitar el archivo del caso. Si el caso procede a juicio, el abogado preparará la defensa para el juicio oral, durante el cual se presentarán los alegatos y se escucharán a los testigos y peritos.**Especial consideraciones**:En casos de menores, el procedimiento se ajustará a las normativas específicas de la jurisdicción de menores.Para casos involucrando militares, se seguirán los protocolos del tribunal militar correspondiente.

  • Consecuencias de presentar una denuncia falsa

    Poner una denuncia falsa es un delito muy serio en España, regulado bajo el Código Penal en los artículos 456 y 457. Este acto implica acusar a alguien de un delito ante las autoridades sabiendo que dichas acusaciones son inciertas, lo que puede llevar a consecuencias legales severas tanto para el denunciante como para la persona falsamente acusada.**Consecuencias legales de poner una denuncia falsa incluyen**:1. **Penas de prisión**: La pena por una denuncia falsa puede ser de seis meses a dos años de prisión si la falsedad es sobre un delito que podría haber llevado a la persona falsamente acusada a enfrentar una pena de prisión.2. **Multas**: Además de la pena de prisión, se pueden imponer multas de doce a veinticuatro meses. Si el delito denunciado falsamente es menos grave, la multa será de doce a veinticuatro meses, y en casos de delitos leves, la multa será de tres a seis meses.3. **Detención de la persona denunciada**: En casos graves, como los de violencia de género, la denuncia falsa puede llevar a la detención inmediata de la persona acusada, lo que agrava la gravedad de la acción debido al impacto directo y severo en la vida de esa persona.4. **Consecuencias adicionales**: Una vez que se obtiene una resolución judicial que confirma la falsedad de la denuncia, la persona acusada falsamente puede buscar reparaciones y, en algunos casos, puede demandar al denunciante por daños.Es fundamental entender la gravedad de hacer una denuncia falsa y cómo esto no solo atenta contra el honor de la persona denunciada, sino que también entorpece el trabajo de la justicia, desviando recursos y atención de casos legítimos que requieren intervención judicial. Por estas razones, es crucial abstenerse de hacer acusaciones falsas y buscar asesoramiento legal adecuado si se está considerando denunciar algún acto delictivo.

 

Consejos ante una detención




  • Qué hacer si la policía contacta o detiene a un ser querido

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería, es crucial actuar con rapidez para asegurar su defensa. Aquí tienes algunos pasos que puedes seguir como familiar o amigo:1. **Contacta a un abogado especializado en Derecho Penal** inmediatamente para que pueda asistir y representar al detenido lo antes posible.2. **Proporciona al abogado toda la información relevante** que puedas tener sobre la detención y cualquier detalle que creas que pueda ser útil para la defensa.3. **Asegúrate de que el detenido ejerza su derecho a guardar silencio** hasta que su abogado esté presente.4. **Organiza una visita al detenido** si es posible, para verificar su estado y ofrecerle apoyo.5. **Mantén la calma y sigue las indicaciones del abogado** sobre cómo proceder en la situación.En Primera Instancia Abogados, estamos aquí para ayudarte y ofrecer la asistencia legal necesaria para afrontar esta situación.

  • Cancelación de antecedentes penales: proceso y tiempos

    La cancelación de los antecedentes penales en España se realiza automáticamente una vez transcurridos ciertos plazos desde el día siguiente al que la pena impuesta queda completamente extinguida.Es crucial entender que el plazo para la cancelación de los antecedentes comienza a contar desde el momento en que la pena ha sido completamente cumplida (No desde que se inicia el procedimiento o la sentencia).Estos plazos están especificados en el Artículo 136 del Código Penal y dependen de la gravedad de la pena impuesta:Seis meses para las penas leves.Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.Tres años para las penas que excedan de doce meses pero no de tres años.Cinco años para las penas entre tres y cinco años.Diez años para las penas superiores a cinco años.Ejemplo:Si una persona fue condenada a dos años de prisión por un delito de hurto y cumplió su condena el 1 de junio de 2015, sus antecedentes penales serán cancelables el 2 de junio de 2018, siempre y cuando durante ese período no haya cometido nuevos delitos.

  • Acciones recomendadas al ser detenido: guía legal

    Todo detenido debe ser informado de manera inmediata sobre los motivos de su detención y los hechos que se le imputan, así como de sus derechos fundamentales. Estos incluyen el derecho a no declarar si no desea hacerlo, a no responder a algunas o todas las preguntas que se le hagan, o a decidir declarar solo en presencia de un juez. Es crucial ser consciente de este derecho a no declarar, especialmente durante los primeros momentos de la detención, cuando el nerviosismo puede provocar declaraciones precipitadas o perjudiciales.Además, el detenido tiene el derecho de informar a un familiar o a una persona de su elección sobre su detención y el lugar en el que se encuentra retenido. Esta comunicación es fundamental para la pronta designación de un abogado que ofrezca las garantías necesarias. Es esencial solicitar la presencia de un abogado durante las diligencias policiales y judiciales. El detenido puede nombrar a un abogado de su elección notificando su nombre a la policía, quien, a través del Colegio de Abogados, gestionará su presencia inmediata. En caso de no designar a un abogado, se le asignará uno de oficio.

  • Blanqueo de capitales: definición y ejemplos claros

    El delito de **blanqueo de capitales** se configura cuando una persona adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes, consciente de que proceden de actividades delictivas. Esta definición lleva consigo la cuestión de la **doble sanción** para un mismo hecho, concepto que choca con el principio jurídico de **non bis in ídem**, que prohíbe sancionar dos veces al mismo sujeto por el mismo acto.Un ejemplo de esta problemática sería el caso de una persona que comete un hurto y luego utiliza ese dinero robado para comprar comida. Según una interpretación estricta, esta persona podría ser penalizada tanto por el hurto como por blanqueo de capitales. Del mismo modo, se podría argumentar que aceptar una invitación para pasear en el barco de un político condenado por corrupción podría implicar una forma de blanqueo.Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la esencia del delito de blanqueo de capitales no reside simplemente en la posesión o uso de bienes de origen ilícito, sino en la **intención específica de ocultar o encubrir su origen delictivo**. Por lo tanto, no se impone sanción penal a aquellos que, sabiendo que los bienes tienen un origen ilícito, no buscan específicamente ocultar o encubrir este origen. Esta interpretación asegura que la aplicación del derecho penal se mantenga fiel al propósito de prevenir y castigar la ocultación de actividades criminales sin caer en sanciones duplicadas injustas.

  • Tiempo de respuesta para representar a detenidos

    Los Abogados Penalistas de urgencia de Primera Instancia Abogados pueden llegar y representar al detenido entre **3 y 8 horas** después de ser contactados. Actuamos con rapidez y dedicación exclusiva en Almería, Málaga y Jaén, poniendo todos los recursos del despacho a disposición del cliente para asegurar una defensa efectiva dentro del plazo máximo de detención de **72 horas**.

  • Diferencias entre estar detenido e investigado

    Ser **investigado** significa que hay un proceso en curso para determinar tu implicación en un hecho delictivo, pero no implica que estés detenido. Sin embargo, la falta de comparecencia a una citación puede resultar en una orden de arresto. Es crucial asistir a estas citas con un **abogado penal**. Si estás **detenido**, es importante saber que la detención preventiva no puede exceder de **setenta y dos horas**. Pasado este plazo, debes ser puesto en libertad o presentado ante la autoridad judicial para continuar con los procedimientos legales, incluyendo la formulación de la denuncia o querella y la citación para declarar.

  • Cómo cambiar de abogado legalmente

    Es completamente posible cambiar de abogado en cualquier momento del proceso judicial. Si ha solicitado un **abogado de oficio** y decide contratarnos como su abogado penal, nos encargaremos de comunicarnos con el abogado de oficio asignado para recopilar toda la documentación relevante y familiarizarnos con los hechos del caso. Aunque los abogados de oficio son profesionales calificados, su asignación se realiza por sorteo y las retribuciones que reciben no siempre incentivan un compromiso exhaustivo con cada caso. Contar con un abogado especializado puede ofrecer una dedicación más profunda y una defensa más personalizada, elementos clave para afrontar procesos penales con mayores garantías de éxito.

  • Definición jurídica de domicilio protegido

    Exactamente, el concepto de “domicilio” en términos legales y constitucionales es amplio y abarca más que solo la residencia habitual de una persona. Se incluyen todos aquellos lugares donde una persona vive de manera estable o transitoria y donde realiza actividades que son parte de su vida privada e íntima. Esto es importante para entender el alcance de las protecciones contra registros e invasiones ilegales. Aquí se destacan varios tipos de “domicilios” protegidos:1. **Viviendas Tradicionales**: Casas y apartamentos donde las personas residen de manera permanente.2. **Habitaciones de Hoteles y Pensiones**: Estos espacios, aunque utilizados de manera temporal, son considerados domicilios bajo la ley cuando están ocupados por una persona, protegiendo la privacidad e intimidad de quienes se alojan en ellos.3. **Tiendas de Campaña y Caravanas**: Incluso los alojamientos temporales y móviles como tiendas de campaña y caravanas son reconocidos como domicilios si se utilizan como lugares de residencia, ya sea de manera temporal o estacional.Este enfoque amplio asegura que la privacidad y la intimidad de las personas están protegidas en una variedad de contextos y circunstancias, reflejando la importancia de estos derechos fundamentales en cualquier entorno donde se realicen actividades personales privadas.

  • Fundamentos de las detenciones penales

    Glosario Básico de Términos Legales**Diligencia**: Documento escrito que recoge información relacionada con un asunto penal, como la declaración de una víctima o testigo de un delito.**Investigado**: Persona sobre la cual se realiza una investigación para determinar si ha cometido un acto ilegal, como robo o agresión.**Estado Civil**: Situación civil de una persona, que puede ser soltero, casado, divorciado, viudo o separado.**Ley de Enjuiciamiento Criminal**: Normativa que regula las actuaciones policiales y judiciales en casos de delitos.**Unidad Investigadora**: Instalaciones como el Cuartel de la Guardia Civil o la Comisaría de Policía donde se llevan a cabo investigaciones criminales.**Declarar**: Acto de relatar los hechos o circunstancias de un incidente ante autoridades como la policía o en un tribunal.**Juez**: Funcionario público que tiene la autoridad para impartir justicia en los tribunales.**Abogado del Turno de Oficio**: Abogado asignado por el Estado para defender los intereses de una persona en procedimientos legales cuando esta no ha elegido uno propio.**Abogado**: Profesional que posee conocimientos en derecho y se encarga de asesorar y representar a las personas en asuntos legales.**Asistencia Jurídica Gratuita**: Servicio proporcionado por el Estado que permite a las personas sin recursos económicos suficientes recibir asesoramiento y representación legal sin coste.**Procurador**: Profesional que actúa como intermediario entre el abogado y el juzgado en diversos procedimientos judiciales en España, siendo su contratación obligatoria en muchos casos.**Poder de Representación**: Documento notarial que autoriza a un abogado a representar a una persona en determinados asuntos legales.**Provisión de Fondos**: Pago inicial que el cliente entrega al abogado para cubrir los gastos preliminares del proceso legal y, en algunos casos, parte de los honorarios del abogado. Los gastos se deducen de este fondo, y cualquier saldo sobrante se devuelve al final del procedimiento o según lo acordado.Este glosario ofrece algunos términos legales comunes.

  • Quién debe otorgar consentimiento para entrada y registro

    La cuestión del consentimiento para la entrada y registro en domicilios tiene especificidades dependiendo de si se trata de domicilios de personas físicas o jurídicas. Aquí están los detalles esenciales:Domicilio de Persona Física:El consentimiento puede ser otorgado por cualquier persona que resida en el domicilio, independientemente de su título jurídico sobre el mismo (propietario, inquilino, etc.).Si varias personas viven en el domicilio, como en el caso de una familia, se requiere el consentimiento de todos los residentes para que sea válido. Esto es especialmente relevante en situaciones donde los derechos de privacidad individual de cada residente podrían verse afectados.Domicilio de Personas Jurídicas:El consentimiento para la entrada y registro en locales o edificios de una persona jurídica debe ser dado por alguien con autoridad suficiente dentro de la organización, como un responsable o encargado del lugar.No es suficiente el consentimiento otorgado por personal de menor rango, como un auxiliar en el mostrador de recepción, dado que no tienen la autoridad necesaria para tomar decisiones que afecten la privacidad y la seguridad jurídica de la entidad.Estas distinciones son cruciales para asegurar que el consentimiento sea legalmente válido y para proteger los derechos de los individuos y las entidades frente a intervenciones arbitrarias. En todos los casos, si hay dudas sobre la validez del consentimiento otorgado, es aconsejable buscar asesoramiento legal para clarificar la situación y asegurar que se respetan todos los derechos legales correspondientes.

  • Requisitos para la autorización judicial de entrada y registro

    La autorización judicial debe identificar claramente el domicilio en el que el juez autoriza la entrada y el momento y tiempo para llevarla a cabo. Además, la autorización debe reunir otros requisitos, cuyo incumplimiento puede invalidar posteriormente las pruebas obtenidas en el registro que se lleve a cabo. Pero son esos dos, ubicación y momento y tiempo, los que conviene comprobar antes de franquear la entrada a la policía, ofreciendo resistencia a la misma si no están adecuadamente reflejados en la autorización judicial. En el registro es necesaria la presencia de un secretario judicial, que levantará allí mismo acta de la intervención, acta que habrá de ser firmada por los asistentes y por la persona objeto de la investigación.Efectivamente, las autorizaciones judiciales para la entrada y registro en un domicilio deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la legalidad del proceso y la validez de las pruebas obtenidas. Aquí se destacan algunos puntos clave sobre el procedimiento y los requisitos:1. **Identificación Clara del Domicilio**: La orden judicial debe especificar con precisión el domicilio donde se autoriza la entrada. Esto incluye la dirección exacta y cualquier otra información relevante que identifique sin ambigüedades el lugar a inspeccionar.2. **Especificación del Momento y Duración**: La autorización debe indicar claramente cuándo debe realizarse el registro y el período de tiempo durante el cual está permitido. Esto evita registros prolongados o realizados en momentos inadecuados que podrían vulnerar derechos adicionales.3. **Presencia de un Secretario Judicial**: Durante el registro, es indispensable la presencia de un secretario judicial, quien es responsable de supervisar el procedimiento para asegurarse de que se realiza conforme a la ley. Este funcionario también levanta un acta de la intervención, la cual debe ser detallada y precisa.4. **Firma del Acta**: El acta debe ser firmada por todos los asistentes al registro, incluyendo los agentes que lo ejecutan, el secretario judicial, y la persona objeto de la investigación o su representante legal. La firma es un reconocimiento de que el acta refleja fielmente el procedimiento realizado.5. **Legalidad de la Entrada**: Si la orden no especifica adecuadamente la ubicación o el momento y la duración del registro, la entrada puede ser considerada ilegal. En tales casos, es recomendable resistir la entrada, siempre de manera legal y pacífica, y solicitar la presencia de un abogado.6. **Consecuencias de Incumplimientos**: Cualquier violación de estos requisitos puede llevar a que las pruebas obtenidas durante el registro sean declaradas nulas por un tribunal, ya que se habrían violado las garantías procesales del investigado.Estos procedimientos están diseñados para proteger los derechos de los individuos y asegurar que las investigaciones se lleven a cabo dentro de un marco legal que respete los principios de justicia y equidad.

  • Delitos de lesiones según el código penal

    El delito de lesiones se regula en España a través de los artículos 147, 148 y 149 del Código Penal, cada uno abordando diferentes grados de gravedad y circunstancias de las lesiones causadas a otra persona. Aquí te ofrezco un resumen simplificado de estos artículos:**Artículo 147**: Este artículo establece que causar a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, que requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia, se penaliza con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones menores, que no requieran dicho tratamiento, se castigan con multa de uno a tres meses.**Artículo 148**: Las penas pueden aumentar a prisión de dos a cinco años bajo ciertas condiciones, como el uso de armas o métodos peligrosos, alevosía, ensañamiento, o si la víctima es especialmente vulnerable como menores de doce años o personas con discapacidad.**Artículo 149**: Este artículo trata las lesiones muy graves, como la pérdida o inutilidad de un órgano principal, impotencia, esterilidad, deformidades graves, o enfermedades graves, penalizando estos actos con prisión de seis a doce años. En casos de mutilación genital, se aplican las mismas penas y puede incluirse una inhabilitación especial para derechos de patria potestad o tutela si la víctima es menor o persona con discapacidad.**Sentencias relevantes**:Las sentencias destacadas por el Tribunal Supremo en casos de peleas indican que no se puede invocar la legítima defensa en riñas mutuamente aceptadas, como se refleja en las sentencias de la Audiencia Provincial de Cuenca y Madrid. [Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019 y Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019]..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena… 

    Jurisprudencia Peleas - Abogados Expertos en Derecho Penal en Granada

    En estos casos, se considera que ambos participantes son provocadores del conflicto, eliminando la posibilidad de alegar defensa propia cuando se producen lesiones.

  • Admisibilidad de las escuchas telefónicas como prueba en el proceso penal

    El art. 18.3 de la Constitución protege **el secreto de las comunicaciones**, incluyendo las postales, telegráficas y telefónicas, a menos que exista una **resolución judicial** que autorice lo contrario. Según se establece en el Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier intervención en estas comunicaciones debe contar con autorización judicial previa.Es esencial recalcar que dicha autorización judicial debe cumplir con varios criterios clave: la intervención debe perseguir la investigación de un **delito específico** y contar con una **base objetiva**. Además, debe ser **necesaria**, **idónea**, **proporcionada** y no excesiva para alcanzar el fin deseado. Esto significa que el impacto negativo sobre los derechos afectados no debe superar el beneficio que se busca obtener.Cabe destacar que, si durante la intervención autorizada se descubre **un delito distinto** al inicialmente investigado, es imprescindible obtener una **nueva autorización judicial** para continuar con la medida en relación con el nuevo delito identificado. Esto garantiza que el proceso se mantenga dentro del marco legal y respete los derechos fundamentales de las personas involucradas.

  • Fianza ordinaria en el proceso penal: descripción y propósito

    Le informo que la **fianza ordinaria** en el proceso penal es establecida por el juez instructor. El propósito principal de esta fianza es asegurar la **responsabilidad civil** que podría ser declarada en una posible sentencia penal condenatoria. Esta responsabilidad incluye no solo las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del delito, sino también las **costas del proceso**.En cuanto al importe de esta fianza, se calcula como el monto probable de las **responsabilidades pecuniarias** que se puedan imponer al condenado, incrementado en un tercio de dicho monto. Este cálculo tiene como objetivo proporcionar una garantía adicional que cubra posibles variaciones en el monto final de la responsabilidad.Por esta razón, es crucial que el importe establecido sea suficiente para cubrir las posibles obligaciones económicas que resulten del proceso penal. Esto asegura que, en caso de una sentencia condenatoria, existan fondos disponibles para compensar a las víctimas y cubrir los gastos procesales.

  • Protección constitucional de oficinas y despachos profesionales ante registros

    No cabe entrada y registro sin autorización judicial a las dependencias o áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales a las que el público en general carezca del derecho a acceder libremente.La ley protege también ciertas áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales que no son de acceso público general. Estas áreas se consideran parte del “domicilio” en términos legales cuando están destinadas a usos privados o confidenciales y donde se manejan asuntos internos o sensibles de la empresa o práctica profesional. Aquí se explica cómo se aplica esta protección:1. **Áreas Privadas**: Espacios dentro de oficinas de empresas o despachos profesionales que no son abiertos al público, como oficinas privadas, salas de reuniones cerradas, y áreas de archivos, están protegidos de registros e intrusiones sin una debida autorización judicial.2. **Necesidad de Autorización Judicial**: Al igual que con el domicilio residencial, cualquier entrada o registro en estas áreas privadas de una empresa o despacho profesional requiere una autorización judicial previa, a menos que se esté en presencia de un delito flagrante o se cuente con el consentimiento explícito del titular o responsables del espacio.3. **Protección de la Privacidad y Confidencialidad**: Esta normativa busca proteger la confidencialidad de la información empresarial o profesional y la privacidad de las actividades que no están destinadas a ser del conocimiento público.4. **Excepciones**: La única excepción a esta regla es en casos de delito flagrante, donde las autoridades pueden intervenir sin necesidad de autorización previa, pero incluso en estos casos, las acciones deben estar justificadas y limitadas a la naturaleza del delito observado.Estas disposiciones ayudan a asegurar que tanto los negocios como los profesionales puedan operar con un grado de seguridad jurídica respecto a la privacidad de sus operaciones internas y la integridad de sus espacios de trabajo.

  • Derechos fundamentales del detenido

    Los derechos del detenido aparecen en el artículo 118.-1 de la L.E.Crima) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.Es importante tener en cuenta que, podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

  • Pasos a seguir si eres detenido por la policía

    Si has sido detenido por la policía, es crucial mantener la calma y no desesperarse. Aquí hay algunos pasos importantes que debes seguir:1. **Ejercita tu derecho a guardar silencio**: No estás obligado a declarar ni responder preguntas más allá de proporcionar tu identificación hasta que tengas la oportunidad de hablar con un abogado.  2. **Solicita un abogado**: Pide inmediatamente la presencia de un abogado especializado en Derecho Penal. Tienes derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención.3. **Informa a un familiar o persona de confianza**: Tienes derecho a comunicar a alguien tu situación y el lugar en el que te encuentras detenido.4. **Recibe asistencia médica si la necesitas**: Si estás herido o requieres de atención médica, solicita que se te realice un reconocimiento médico.5. **Solicita un intérprete si lo necesitas**: Si no entiendes bien el idioma, puedes pedir los servicios de un intérprete.6. **Mantén la calma y coopera físicamente**: Evita cualquier comportamiento que pueda ser interpretado como resistencia a la autoridad, pero mantente firme en tus derechos.Seguir estos pasos puede ayudarte a manejar la situación de manera más efectiva mientras proteges tus derechos legales.

  • Importancia de un abogado penal antes de declarar a la policía

    No declare ante la Policía sin la presencia de un **abogado penalista**. En Primera Instancia Abogados, nos aseguraremos de entrevistarnos con el detenido para estudiar los datos de las diligencias y analizar los hechos cuidadosamente. Es crucial no confiar en ninguna parte del proceso sin estar adecuadamente representado por un abogado experto en **Derecho Penal**.

  • Actuación correcta ante el juzgado

    Cuando un familiar es detenido y pasa a disposición judicial, generalmente ocurre dentro de las 24 horas siguientes, aunque puede extenderse hasta 72 horas dependiendo de los horarios judiciales o la naturaleza de la investigación.Como abogados, nuestra labor es preparar al detenido para su declaración ante el juez, quien determinará si procede conceder la libertad provisional o si se ordena prisión provisional.Es importante estar atento al estado de salud o la realización de informe médico en casos de lesiones o enfermedad.

  • Cómo comportarse en comisaría al ser detenido

    Al ser detenido en comisaría, es esencial **guardar silencio** hasta que llegue su abogado. Conserva cualquier documento que pueda ser útil para tu defensa. Recuerda que, legalmente, no pueden mantenerte detenido más de **72 horas**.Es importante hacer memoria de detalles como los **agentes que te detuvieron** y la **hora exacta de la detención**. Como abogados, nos aseguraremos de mantener informados a tus **familiares y amigos** sobre tu situación.Si eres extranjero y enfrentas barreras idiomáticas, solicita un **intérprete** para garantizar que comprendes el proceso y puedes comunicarte efectivamente.

  • El Consentimiento en procedimientos de entrada y registro en domicilios

    Ha de prestarse especial cuidado con que el consentimiento puede presumirse. El Tribunal Supremo considera consentimiento suficiente cuando la persona soporte, permita, tolere y otorgue, inequívocamente, que la entrada y registro tenga lugar, aunque no verbalice expresamente dicho consentimiento. Por consiguiente, si no se quiere prestar consentimiento, ha de impedirse la entrada a la policía manifestando expresa y claramente que no se consiente la misma, preferiblemente ante testigos, y no colaborar si se da una eventual situación de hecho consumado de entrada y registro sin autorización judicial.

  • Conducta apropiada en comisaría

    En una declaración policial en comisaría, es crucial **no declarar ni firmar nada sin la presencia de un abogado**. Asegúrate de indicar que colaborarás cuando tu **abogado penalista** esté presente. Si consideras que la detención ha sido sin motivo, puedes solicitar el **Habeas Corpus** para que un juez revise las razones de la detención.Si estás herido, desorientado o bajo los efectos de drogas, es importante solicitar **asistencia médica** inmediatamente y pedir una copia de cualquier documento médico generado. Mantén siempre un tono sosegado y evita confrontaciones que podrían resultar en acusaciones adicionales, como **resistencia a la autoridad**. Esto es vital hasta que tu abogado llegue y tome el control de la situación.

  • Pasos a seguir después de la reunión con tu abogado penalista

    Cuando un abogado penalista de Primera Instancia Abogados se reúna con el detenido, es crucial que este comparta todos los detalles de los hechos debido al secreto profesional que garantiza nuestra confidencialidad en Almería. Disponemos de 72 horas para negociar con el juez las condiciones de la libertad provisional o el **ingreso en prisión**, basándonos en la información del detenido y los informes policiales. Este tiempo es esencial para definir la estrategia de defensa a la hora de comunicarse con el detenido, acceder a los informes y atestados policiales, así como estudiar la posibilidad de que se decrete la entrada en prisión.

  • Estructura de honorarios legales: qué esperar

    En el ámbito del Derecho Penal Económico, enfrentar un caso sin las garantías adecuadas puede tener consecuencias financieras significativas. En Primera Instancia Abogados, esto no es un riesgo, ya que cada cliente recibe la dedicación completa de un abogado altamente cualificado. Aunque nuestros honorarios no son los más bajos del mercado, la inversión es claramente rentable. Con nosotros, su caso no solo está en las mejores manos, sino que también maximiza las posibilidades de alcanzar el resultado más favorable. Esta es nuestra promesa: calidad y compromiso que conducen a soluciones óptimas.

  • Derechos fundamentales de los detenidos

    Como detenido, tienes varios derechos fundamentales que deben ser respetados para garantizar un proceso justo y conforme a la ley:Derecho a la asistencia letrada**: Tienes el derecho de ser asistido por un abogado especialista en **Derecho Penal desde el momento de la detención, con el derecho a no declararte culpable y a declarar únicamente ante el juez, conforme establece el **Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LCrim)**.**Derecho a la comunicación**: Puedes avisar a un familiar o a una persona de tu elección sobre tu detención y lugar de custodia.**Derecho a la asistencia médica**: Tienes derecho a ser reconocido médicamente para verificar tu estado de salud.**Derecho a la información**: Debes ser informado de manera clara sobre las razones de tu detención y los derechos que te asisten, incluyendo el derecho a solicitar un intérprete si no comprendes o hablas el idioma en el que se te está asistiendo.Mientras estés detenido y en espera de la llegada de tus abogados penalistas, es útil intentar recordar todos los detalles posibles relacionados con el evento por el cual has sido detenido, como la apariencia física de los implicados, matrículas, lugar, hora y actitudes de los agresores y testigos. 

  • Legalidad de las grabaciones de conversaciones como prueba penal

    El Tribunal Supremo ha establecido que **no se vulnera el secreto de las comunicaciones** cuando es uno de los interlocutores en la comunicación quien la hace pública. Esto significa que **no se infringe** este derecho cuando una persona graba y difunde una conversación en la que participa activamente. Sin embargo, sí se considera una vulneración si alguien graba y difunde una conversación entre terceros sin participar en ella.Es importante diferenciar entre la vulneración del secreto de las comunicaciones y la posible infracción del **derecho a la intimidad** (art. 18.1 de la Constitución) que puede surgir con la divulgación de dicha conversación. Para determinar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad, es crucial analizar el contenido de la conversación divulgada. En términos generales, se considera que se infringe el derecho a la intimidad cuando el contenido expuesto pertenece a la esfera personal o familiar de las personas involucradas en la conversación.

  • La fianza y la libertad provisional: una explicación legal

    En el proceso penal español, cuando a un investigado no se le aplica prisión provisional, se considera que está bajo libertad provisional. Esta situación permite al investigado permanecer en libertad durante el transcurso de la investigación y el proceso judicial, sujeto a ciertas condiciones que puede imponer el juez o tribunal.**Imposición de Fianza:**- El juez o tribunal competente decidirá si es necesario que el investigado deposite una fianza como garantía de su comparecencia futura ante la justicia.- La cantidad y la necesidad de esta fianza se determinarán basándose en varios factores: – **Naturaleza del Delito**: Se considerará la gravedad y las características específicas del delito imputado. – **Estado Social del Investigado**: Se evaluará la situación socioeconómica del investigado, incluyendo su empleo, recursos económicos y posición en la comunidad. – **Antecedentes del Investigado**: Se tomarán en cuenta cualquier antecedente penal que pueda afectar la percepción de su comportamiento futuro. – **Otras Circunstancias**: Cualquier otro factor que pueda influir en el riesgo de fuga, como la presencia de familiares en el extranjero, la posesión de activos fuera del país, entre otros.**Consecuencias de la Fuga:**- Si el investigado se fuga, el monto de la fianza depositada se adjudicará al Estado. Esto actúa como un mecanismo disuasorio contra la fuga y como una forma de asegurar cierta compensación por los costos adicionales que puede generar la búsqueda y recaptura del fugitivo.Esta medida de la fianza busca equilibrar el derecho a la libertad del investigado con la necesidad de asegurar su disponibilidad para el proceso judicial, minimizando el riesgo de que evada la justicia.

  • Prisión provisional: fundamentos y aplicación

    En el marco del sistema jurídico español, la prisión provisional se considera una medida de carácter excepcional, dada la primacía que tiene la libertad del investigado. Para que pueda ser decretada, es necesario que exista evidencia suficiente, basada en indicios razonables, de que el investigado ha cometido un delito que conlleve una pena máxima superior a dos años, o que el investigado tenga antecedentes penales relevantes.La aplicación de la prisión provisional debe cumplir con uno o más de los siguientes objetivos:1. **Prevenir la fuga**: Aplicable cuando exista un riesgo significativo y razonablemente inferible de que el investigado pueda intentar eludir la acción de la justicia.2. **Proteger las pruebas del caso**: Se considera necesaria para evitar que el investigado oculte, altere o destruya evidencia, o influya indebidamente sobre otros investigados, testigos o peritos.3. **Salvaguardar la seguridad de la víctima**: Específicamente para prevenir que el investigado cometa nuevos actos delictivos contra la misma víctima.4. **Prevenir la comisión de nuevos delitos**: Orientada a impedir que el investigado pueda realizar otros hechos delictivos durante el periodo de investigación.Además, cualquier medida de prisión provisional debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la necesidad de limitar un derecho fundamental como es la libertad personal del investigado.Respecto a la duración de la prisión provisional, esta no debe extenderse más allá de lo necesario y está limitada a un máximo de cuatro años con posibilidad de prórroga excepcional. Si ya existe una condena en primera instancia que ha sido recurrida, la duración máxima puede extenderse hasta la mitad del tiempo de la condena impuesta. Estos límites están diseñados para proteger los derechos del investigado y asegurar que la privación de libertad no sea más extensa de lo estrictamente necesario para los fines del proceso penal.

  • Periodos de prescripción de los delitos según la ley

    La prescripción de los delitos en el ordenamiento jurídico español se rige principalmente por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la activación de un procedimiento judicial en su contra, siempre que no se haya interrumpido este plazo. Estos periodos están claramente delimitados en el **Artículo 131 del Código Penal**, que establece diferentes plazos de prescripción según la gravedad del delito y la pena máxima prevista para el mismo:**Delitos leves**: prescriben al año.**Delitos con pena máxima de prisión de hasta cinco años**: prescriben a los cinco años.**Delitos con penas de prisión de más de cinco años y hasta diez años**: prescriben a los diez años.**Delitos con penas de prisión de más de diez años y hasta quince años**: prescriben a los quince años.**Delitos con penas de prisión superiores a quince años**: prescriben a los veinte años.Además, delitos específicos como las injurias y calumnias también tienen un periodo de prescripción de un año, dada su consideración de menor gravedad.Es importante destacar que la prescripción se interrumpe si se inicia un procedimiento judicial contra el presunto autor del delito, reiniciándose el conteo del plazo si el proceso se paraliza durante más de un año por causas que no sean imputables al procesado.**Ejemplo práctico**: Si un delito que tiene una pena máxima prevista de ocho años fue cometido el 1 de enero de 2010 y no se han tomado acciones judiciales o estas se han detenido por más de un año sin culpa del procesado, dicho delito prescribirá el 1 de enero de 2020, a menos que se reanuden o comiencen nuevas acciones judiciales que interrumpan este plazo.

  • Cómo actuar ante un procedimiento de entrada y registro domiciliario

    La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que asimismo establece que, salvo en caso de flagrante delito, ninguna entrada o registro en el domicilio podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. En consecuencia, fuera de los casos de delito flagrante, la policía no puede acceder a un domicilio sin la correspondiente autorización judicial, a no ser que el titular del domicilio preste su consentimiento.

 

Preguntas sobre materias penales




  • Ilícito penal de tráfico de órganos: aspectos legales

    El Artículo 156 bis del Código Penal español aborda de manera exhaustiva la ilegalidad del tráfico de órganos humanos, estableciendo penas severas para quienes participen en diversas formas de esta actividad delictiva. A continuación, se presenta un desglose claro de los puntos clave de este artículo:1. **Definición y Penas Básicas**:  – **Tráfico de órganos de persona viva**: Pena de prisión de seis a doce años.  – **Tráfico de órganos de persona fallecida**: Pena de prisión de tres a seis años.  – Se define el tráfico de órganos como la extracción, obtención, preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción, importación o exportación ilícita de órganos.2. **Actividades Específicas Prohibidas**:  – Extracción sin consentimiento libre e informado.  – Extracción sin autorización legal en caso de donante fallecido.  – Solicitar o recibir cualquier tipo de compensación económica a cambio de la extracción o implantación de órganos.3. **Penalizaciones Adicionales**:  – Se castiga igualmente a quienes en beneficio propio o ajeno participen en la solicitud, recepción o entrega de dádivas o retribuciones para facilitar el tráfico de órganos.  – El receptor del órgano que consienta el trasplante sabiendo el origen ilícito del mismo también puede ser penalizado, aunque las penas pueden ser reducidas.4. **Circunstancias Agravantes**:  – Si el delito pone en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima.  – Si la víctima es menor de edad o especialmente vulnerable.  – En estos casos, las penas pueden incrementarse, aplicándose en su mitad superior o elevándose un grado.5. **Penalizaciones Específicas para Profesionales**:  – Los facultativos y otros profesionales sanitarios implicados incurren en penas superiores en grado y enfrentan inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria.6. **Organizaciones Criminales**:  – Miembros de organizaciones o grupos criminales enfrentan penas superiores en grado.  – Líderes o administradores de estas organizaciones pueden recibir penas aún más severas.7. **Responsabilidad de Personas Jurídicas**:  – Las empresas u organizaciones pueden enfrentar multas significativas, de tres a cinco veces el beneficio obtenido del delito.8. **Delitos Relacionados**:  – Las acciones de provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos se penalizan con severidad, aunque con penas ligeramente reducidas.Este artículo demuestra el compromiso del legislador español con combatir el tráfico de órganos humanos, protegiendo la integridad y la dignidad de las personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad.

  • Qué hacer si la policía contacta o detiene a un ser querido

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería, es crucial actuar con rapidez para asegurar su defensa. Aquí tienes algunos pasos que puedes seguir como familiar o amigo:1. **Contacta a un abogado especializado en Derecho Penal** inmediatamente para que pueda asistir y representar al detenido lo antes posible.2. **Proporciona al abogado toda la información relevante** que puedas tener sobre la detención y cualquier detalle que creas que pueda ser útil para la defensa.3. **Asegúrate de que el detenido ejerza su derecho a guardar silencio** hasta que su abogado esté presente.4. **Organiza una visita al detenido** si es posible, para verificar su estado y ofrecerle apoyo.5. **Mantén la calma y sigue las indicaciones del abogado** sobre cómo proceder en la situación.En Primera Instancia Abogados, estamos aquí para ayudarte y ofrecer la asistencia legal necesaria para afrontar esta situación.

  • Ventajas judiciales de los planes de compliance

    Disponer de un plan de **compliance** ofrece significativas ventajas judiciales para las empresas, especialmente en el contexto de litigios o procedimientos sancionadores. Uno de los principales beneficios es que dicho plan puede ser presentado como **prueba fundamental** de que la empresa ha implementado medidas adecuadas y efectivas para prevenir delitos dentro de su estructura. En caso de que se produzca un delito, la existencia de un plan de compliance robusto y bien documentado, que incluya registros detallados de todas las acciones y protocolos seguidos, puede ser crucial para demostrar la diligencia de la empresa. Esto puede ser decisivo para solicitar la **eximente de responsabilidad penal** de la persona jurídica en un proceso judicial, conforme a lo establecido en el **Artículo 31 bis del Código Penal**. La implementación de estos planes es altamente valorada no solo por la legislación nacional, sino también por la **fiscalía, jueces y actores jurídicos a nivel europeo e internacional**. Los tribunales tienden a favorecer a las empresas que demuestran un compromiso proactivo con el cumplimiento legal y la ética corporativa, considerándolo un indicativo de buena fe y gestión responsable.

  • Cancelación de antecedentes penales: proceso y tiempos

    La cancelación de los antecedentes penales en España se realiza automáticamente una vez transcurridos ciertos plazos desde el día siguiente al que la pena impuesta queda completamente extinguida.Es crucial entender que el plazo para la cancelación de los antecedentes comienza a contar desde el momento en que la pena ha sido completamente cumplida (No desde que se inicia el procedimiento o la sentencia).Estos plazos están especificados en el Artículo 136 del Código Penal y dependen de la gravedad de la pena impuesta:Seis meses para las penas leves.Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.Tres años para las penas que excedan de doce meses pero no de tres años.Cinco años para las penas entre tres y cinco años.Diez años para las penas superiores a cinco años.Ejemplo:Si una persona fue condenada a dos años de prisión por un delito de hurto y cumplió su condena el 1 de junio de 2015, sus antecedentes penales serán cancelables el 2 de junio de 2018, siempre y cuando durante ese período no haya cometido nuevos delitos.

  • Delito de ciberacoso: aspectos legales y penales

    El **delito de ciberacoso o ciberbullying** consiste en el acoso psicológico y sistemático perpetrado a través de medios digitales, como redes sociales, correos electrónicos, y plataformas de mensajería. Este tipo de acoso es particularmente prevalente entre menores, pero también puede afectar a adultos, por ejemplo, en el contexto de relaciones de pareja.### Marco Legal:El Código Penal español no menciona específicamente el “ciberbullying” como un delito autónomo, pero varias de sus disposiciones son aplicables. Los artículos relacionados con amenazas (art. 171 y 172), coacciones (art. 172), descubrimiento y revelación de secretos (art. 197) y contra la integridad moral (art. 173), pueden ser utilizados para enjuiciar estas conductas cuando se realizan a través de medios electrónicos.- **Artículo 173** del Código Penal, en particular, es relevante, ya que trata el delito de trato degradante. Este artículo puede aplicarse en situaciones donde el ciberacoso incluye actos que lesionan la dignidad de la persona, provocando a las víctimas un sentimiento de terror, inferioridad o humillación.En contextos escolares, el ciberbullying puede incluir la difusión de rumores maliciosos, compartir imágenes humillantes de compañeros o enviar mensajes de texto amenazantes.Entre parejas, puede manifestarse a través de la publicación no consentida de contenido íntimo, coacciones o amenazas a través de medios digitales.Nota: La **responsabilidad de los padres** en los delitos cometidos por sus hijos menores es otro aspecto crucial. Según el Código Civil y el Código Penal, los padres pueden ser considerados responsables civilmente por los daños causados por los actos delictivos de sus hijos menores, en virtud de su responsabilidad parental (artículo 1903 del Código Civil). Esto significa que los padres pueden ser obligados a indemnizar a las víctimas por los daños causados por actos de ciberbullying perpetrados por sus hijos menores.

  • Delitos comercialización de sustancias peligrosas, inflamables, etc.

    Llevar a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una ACTIVIDAD PELIGROSA o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general.326 bis y 327Vertidos o emisiones de materiales o RADIACIONES ionizantes o de exposición a radiaciones343Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, SUSTANCIAS INFLAMABLES o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente. Así como quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono.348 1Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la NORMATIVA EN MATERIA DE EXPLOSIVOS, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción348 2Los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando:a) Obstaculicen la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos.b) Falseen u oculten a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos.c) Desobedezcan las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos.348 4ELABORAR SUSTANCIAS NOCIVAS para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o despacharlos o suministrarlos, o comerciar con ellos.359,El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los DESPACHE O SUMINISTRE sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.360

  • Fiscalidad de bitcoin y criptomonedas en España

    Las criptomonedas, pese a su naturaleza, están claramente sujetas a la normativa fiscal.La Agencia Tributaria Española establece que todas las ganancias y pérdidas generadas por la compraventa, intercambio o utilización de criptomonedas como método de pago deben ser declaradas.Los usuarios de criptomonedas deben declarar cualquier ganancia capital o pérdida que se derive de la diferencia entre el precio de adquisición y el de transacción de sus criptoactivos.Las ganancias se consideran incrementos patrimoniales y se integran en la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es común que se cometan errores por desconocimiento en valoración de las ganancias o pérdidas.

  • Legalidad del autoconsumo en España

    El **autoconsumo de drogas** no es un delito penal en España, es decir, no está tipificado como tal en el Código Penal. Sin embargo, el consumo en la vía pública puede acarrear sanciones administrativas. La distinción crucial para las autoridades es asegurarse de que las sustancias poseídas no estén destinadas a la venta, ya que la posesión para la venta sí constituye un delito grave bajo la legislación de drogas.Cuando se trata de determinar si la posesión de una sustancia es para consumo personal o para venta, se consideran varios factores como la cantidad de la sustancia, la pureza, los hábitos de consumo del individuo, y su estilo de vida. Adicionalmente, el contexto de la posesión, como antecedentes policiales o penales del individuo y cómo se almacena la sustancia, también influyen en esta evaluación.En general, las cantidades que se consideran para uso personal oscilan entre 2 y 10 gramos, dependiendo del tipo de droga, aunque estas cifras no son absolutas y siempre serán objeto de interpretación judicial. Por ello, en situaciones legales relacionadas con drogas, es vital la asistencia de un **abogado penalista especializado en delitos contra la salud pública**.

  • Delitos informáticos: consideraciones legales relevantes

    Interceptación de transmisiones no públicas de DATOS INFORMÁTICOS197 bis 2Producción, adquisición, importación o facilitación a terceros de PROGRAMAS INFORMÁTICOS, contraseñas o códigos de acceso para la comisión de delitos de descubrimiento y revelación de secretos o de acceso ilegítimo o interceptación de datos197 terObstaculización o interrupción ilegítima de SISTEMAS INFORMÁTICOS AJENOS264 bisDAÑOS a datos INFORMÁTICOS, programas informáticos o documentos electrónicos264Producción, adquisición, importación o facilitación a terceros de programas informáticos, contraseñas o códigos de acceso para la COMISIÓN DE DELITOS DE DAÑOS INFORMÁTICOS o de obstaculización o interrupción ilegítima de sistemas informáticos264 terLa facilitación de acceso inteligible, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o SUMINISTRAR EL ACCESO condicional a los mismos. Y la facilitación, sin ánimo de lucro, a terceros de dicho acceso o suministrar información, por medio de una comunicación pública, comercial o no, a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa.286 1 y 3La alteración o duplicación con ánimo de lucro del NÚMERO IDENTIFICATIVO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, o comercialización de equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta286 2La utilización de equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación.286 4

  • Acciones recomendadas al ser detenido: guía legal

    Todo detenido debe ser informado de manera inmediata sobre los motivos de su detención y los hechos que se le imputan, así como de sus derechos fundamentales. Estos incluyen el derecho a no declarar si no desea hacerlo, a no responder a algunas o todas las preguntas que se le hagan, o a decidir declarar solo en presencia de un juez. Es crucial ser consciente de este derecho a no declarar, especialmente durante los primeros momentos de la detención, cuando el nerviosismo puede provocar declaraciones precipitadas o perjudiciales.Además, el detenido tiene el derecho de informar a un familiar o a una persona de su elección sobre su detención y el lugar en el que se encuentra retenido. Esta comunicación es fundamental para la pronta designación de un abogado que ofrezca las garantías necesarias. Es esencial solicitar la presencia de un abogado durante las diligencias policiales y judiciales. El detenido puede nombrar a un abogado de su elección notificando su nombre a la policía, quien, a través del Colegio de Abogados, gestionará su presencia inmediata. En caso de no designar a un abogado, se le asignará uno de oficio.

  • Blanqueo de capitales: definición y ejemplos claros

    El delito de **blanqueo de capitales** se configura cuando una persona adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes, consciente de que proceden de actividades delictivas. Esta definición lleva consigo la cuestión de la **doble sanción** para un mismo hecho, concepto que choca con el principio jurídico de **non bis in ídem**, que prohíbe sancionar dos veces al mismo sujeto por el mismo acto.Un ejemplo de esta problemática sería el caso de una persona que comete un hurto y luego utiliza ese dinero robado para comprar comida. Según una interpretación estricta, esta persona podría ser penalizada tanto por el hurto como por blanqueo de capitales. Del mismo modo, se podría argumentar que aceptar una invitación para pasear en el barco de un político condenado por corrupción podría implicar una forma de blanqueo.Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la esencia del delito de blanqueo de capitales no reside simplemente en la posesión o uso de bienes de origen ilícito, sino en la **intención específica de ocultar o encubrir su origen delictivo**. Por lo tanto, no se impone sanción penal a aquellos que, sabiendo que los bienes tienen un origen ilícito, no buscan específicamente ocultar o encubrir este origen. Esta interpretación asegura que la aplicación del derecho penal se mantenga fiel al propósito de prevenir y castigar la ocultación de actividades criminales sin caer en sanciones duplicadas injustas.

  • Consecuencias de la conducción bajo efectos del alcohol

    En casos de delitos de conducción por alcoholemia grave, superar los límites legales de alcohol en sangre o aire espirado no solo conlleva multas; estos actos constituyen delitos penales. Pagar una multa no anula la posibilidad de enfrentar una pena de cárcel. Además, incluso si se logra una absolución en el ámbito penal por alcoholemia, aún se puede recibir una sanción administrativa por conducir bajo los efectos del alcohol. Esto resalta la dualidad de consecuencias legales en tales situaciones, tanto en el ámbito penal como administrativo.

  • Estafa por modificación de cuentakilómetros: implicaciones legales

    El **delito de estafa por modificación de cuentakilómetros** implica la manipulación del odómetro de un vehículo para mostrar una menor cantidad de kilómetros recorridos, con el objetivo de aumentar su valor de mercado y obtener un precio de venta más alto. Esta práctica es especialmente común en el mercado de vehículos de segunda mano y frecuentemente se anuncia en portales de Internet y sitios de clasificados.### Concepto Legal:Según el Código Penal, este acto constituye un delito de estafa, dado que el vendedor engaña al comprador respecto al estado real del vehículo, induciéndolo a realizar una compra bajo falsas pretensiones. Para prevenir ser víctima de este tipo de estafa, es recomendable revisar la ficha técnica del vehículo y los informes de ITV, que pueden mostrar un registro histórico coherente del kilometraje del vehículo. Denunciar este delito puede ser complicado si en el contrato de compraventa se refleja un precio de venta inferior al real para eludir impuestos, ya que esto puede afectar la credibilidad de la reclamación.### Consecuencias Legales:Los estafadores se enfrentan a condenas que pueden incluir penas de prisión de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso, incluyendo posibles circunstancias agravantes. Además, deben asumir responsabilidad patrimonial frente a la víctima, generalmente consistente en compensaciones por los daños causados.

  • La problemática legal del contrabando: una visión penal

    CONTRABANDO2 de la LO 12/1995TÍTULO IDelito de contrabandoArtículo 2. Tipificación del delito.1. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:a) Importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera.La ocultación o sustracción de cualquier clase de mercancías a la acción de la Administración aduanera dentro de los recintos o lugares habilitados equivaldrá a la no presentación.b) Realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación.c) Destinen al consumo las mercancías en tránsito con incumplimiento de la normativa reguladora de este régimen aduanero, establecida en los artículos 62, 63, 103, 136, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), y sus disposiciones de aplicación, así como en el Convenio TIR de 14 de noviembre de 1975.d) Importen o exporten, mercancías sujetas a medida de política comercial sin cumplir las disposiciones vigentes aplicables; o cuando la operación estuviera sujeta a una previa autorización administrativa y ésta fuese obtenida bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos, o bien de cualquier otro modo ilícito.e) Obtengan, o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro modo ilícito, el levante definido de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), y sus disposiciones de aplicación o la autorización para los actos a que se refieren los apartados anteriores.f) Conduzcan en buque de porte menor que el permitido por los reglamentos, salvo autorización para ello, mercancías no comunitarias en cualquier puerto o lugar de las costas no habilitado a efectos aduaneros, o en cualquier punto de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua.g) Alijen o transborden de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías, géneros o efectos dentro de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua, o en las circunstancias previstas por el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.2. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:a) Exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito.b) Realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de:Géneros estancados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación, sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes.Especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, o en el Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.c) Importen, exporten, introduzcan, expidan o realicen cualquier otra operación sujeta al control previsto en la normativa correspondiente referido a las mercancías sometidas al mismo por alguna de las disposiciones siguientes:1.º La normativa reguladora del comercio exterior de material de defensa, de otro material o de productos y tecnologías de doble uso sin la autorización a la que hace referencia el capítulo II de la Ley 53/2007, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito.2.º El Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con productos incluidos en el anexo III del citado Reglamento, sin la autorización a la que hace referencia el capítulo II de la Ley 53/2007, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito.3.º La normativa reguladora del comercio exterior de precursores de drogas sin las autorizaciones a las que se refiere el Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, o habiéndolas obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito.d) Obtengan, o pretendan obtener, mediante alegación de causa falsa o de cualquier otro modo ilícito, el levante definido de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado), y sus disposiciones de aplicación.3. Cometen, asimismo, delito de contrabando quienes realicen alguno de los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:a) Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros.b) Cuando se trate de labores de tabaco cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros.4. También comete delito de contrabando quien, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realizare una pluralidad de acciones u omisiones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo en las que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos aisladamente considerados no alcance los límites cuantitativos de 150.000, 50.000 ó 15.000 euros establecidos en los apartados anteriores de este artículo, pero cuyo valor acumulado sea igual o superior a dichos importes.5. Las anteriores conductas serán igualmente punibles cuando se cometan por imprudencia grave.6. Las personas jurídicas serán penalmente responsables en relación con los delitos tipificados en los apartados anteriores cuando en la acción u omisión en ellos descritas concurran las circunstancias previstas en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal y en las condiciones en él establecidas.7. Asimismo, cuando el delito se cometa en el seno, en colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, le será de aplicación lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal.Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-11264.

  • Tiempo de respuesta para representar a detenidos

    Los Abogados Penalistas de urgencia de Primera Instancia Abogados pueden llegar y representar al detenido entre **3 y 8 horas** después de ser contactados. Actuamos con rapidez y dedicación exclusiva en Almería, Málaga y Jaén, poniendo todos los recursos del despacho a disposición del cliente para asegurar una defensa efectiva dentro del plazo máximo de detención de **72 horas**.

  • La importancia de la conformidad en juicios rápidos

    Dado que la finalidad de los juicios rápidos es descongestionar los Juzgados en casos de delitos claros o fragantes, la ley procesal otorga algunos beneficios a aquellos detenidos que acepten su culpabilidad sin acudir al Juicio oral mediante la conformación o aceptación de la condena penal. El papel del Abogado penal es fundamental para que el cliente pueda valorar con datos objetivos la mejor decisión a tomar.La conformidad en un Juicio rápido permite que el imputado acepte la condena de forma rápida a cambio de una reducción de pena en delitos leves o muy evidentes.Los requisitos para solicitar la conformidad por parte de los abogados penales en juicios rápidos incluyen penas de prisión inferiores a 3 años antes de la conformidad, penas de multa y penas no privativas de libertad inferior a 10 años.La conformidad en la pena dentro del procedimiento abreviado permite solicitar una reducción hasta en 1/3 en casos con dos años e incluso solicitar suspensión siempre que haya un compromiso para satisfacer responsabilidad civil. Es el Abogado Penal quien, conforme a las instrucciones del defendido, pedirá la conformidad, siendo el Detenido quien tenga que responder afirmativamente ante el Juez para finalizar el proceso.Debe tener en cuenta, que al aceptar una condena dentro del procedimiento rápido, se renuncia al derecho a un juicio y a recurrir lo aceptado. En caso contrario, si no se opta por la conformidad, se llevará adelante un juicio donde se dictará sentencia basada en las pruebas presentadas, con plazos reducidos para apelar según lo establecido por ley (Artículos 802 y 803 Lecrim).El cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos para la sustanciación del recurso de apelación es crucial en los juicios rápidos. De acuerdo con los artículos 790 a 792, se establece que el plazo para presentar el escrito de formalización es de cinco días. Asimismo, las demás partes cuentan con un plazo igualmente de cinco días para presentar sus escritos de alegaciones.La tramitación y resolución de estos recursos tienen carácter preferente, agilizando así el proceso judicial.Es importante destacar que la sentencia debe ser dictada dentro de un plazo estricto: tres días después de la celebración de la vista o cinco días después de la recepción de las actuaciones si no se celebra vista.Es necesario que esté presente. En cuanto a las sentencias emitidas en ausencia del acusado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 793.Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a su ejecución conforme a las reglas generales y especiales contempladas en el artículo 794.

  • Cómo identificar y evitar estafas en ecommerce

    Si has sido víctima de una estafa online a través de ecommerce, es crucial actuar rápidamente para denunciar el hecho y proporcionar todas las pruebas necesarias para respaldar tu caso. Aquí te explico cómo proceder y las implicaciones legales según la cantidad defraudada:1. **Denuncia el hecho**: Acude a la Policía Nacional o a la Guardia Civil para presentar una denuncia formal. Es importante llevar copias impresas de todas las comunicaciones, confirmaciones de pedido, recibos de pago y cualquier otra prueba electrónica relevante. Guarda también copias digitales de estos documentos, y considera obtener certificaciones privadas o notariales de estos archivos para preservar su validez.2. **Categorización del delito**:  – **Delito leve de estafa**: Si la cantidad estafada es inferior a 400 euros, se considera un delito leve, y la sanción suele ser una multa de uno a tres meses.  – **Delito de estafa estándar**: Si la cantidad está entre 400 euros y 50,000 euros, se trata de un delito que puede llevar a penas de prisión de seis meses a tres años.  – **Delito grave de estafa**: Si la cantidad supera los 50,000 euros, si hay reincidencia, o si el delito afecta a un amplio colectivo de personas o tiene un impacto significativo en el patrimonio, se considera grave y las penas son más severas.Tomar estas acciones no solo es crucial para intentar recuperar lo perdido, sino también para ayudar a prevenir que otros consumidores sean víctimas de fraudes similares. La denuncia oportuna y la presentación de pruebas sólidas son fundamentales para facilitar la acción de las autoridades contra los responsables de la estafa. Por ello, guarda las pruebas electrónicas que puedas conseguir y guardando todas las que puedan ser borradas con algún tipo de certificación privada o notarial. 

  • Infracciones a la propiedad industrial e intelectual: marco legal

    La ilegítima reproducción, PLAGIO, distribución, comunicación pública o explotación económica de obras o prestaciones literarias, artísticas o científicas ajenas270 1La facilitación activa y no neutral del acceso o LA LOCALIZACIÓN EN INTERNET de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares, con interés económico directo o indirecto270 2Exportación, almacenamiento, importación o colaboración para ello, de EJEMPLARES DE LAS OBRAS, producciones o ejecuciones, sin autorización para su reproducción, distribución o comunicación pública270 5Producción, importación, comercialización o posesión con finalidad comercial de medios para la supresión no autorizada o NEUTRALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN de programas, obras, interpretaciones o ejecuciones270 6La fabricación, importación, posesión, utilización, oferta o introducción en el comercio de OBJETOS AMPARADOS POR PATENTE O MODELO DE UTILIDAD, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento de su registro. También respecto de procedimientos patentados y de modelos o dibujos industriales o artísticos o topografías de un producto semiconductor.273La fabricación, producción, importación, oferta, distribución, comercialización al por mayor, o almacenamiento con esas finalidades, la oferta, comercialización o distribución al por menor de productos o prestación de servicios, y la venta ambulante u ocasional de productos, que incorporen SIGNOS DISTINTIVOS IDÉNTICOS O CONFUNDIBLES CON MARCAS registradas274 1 a 3La producción, reproducción, acondicionamiento para la producción o reproducción, oferta, venta o comercialización, exportación, importación, o posesión para esos fines de MATERIAL VEGETAL de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, o la utilización, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, de material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad274 4La utilización ilegítima en el tráfico económico de una denominación de origen o una INDICACIÓN GEOGRÁFICA representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.275La divulgación intencionada de una invención objeto de una solicitud de PATENTE SECRETA, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, en perjuicio de la defensa nacional.277

  • Introducción a las criptomonedas

    Una criptomoneda es una moneda digital que utiliza técnicas de encriptación para regular la creación de unidades monetarias y verificar la transferencia de fondos. Estas monedas operan de manera independiente de un banco central, por lo que se les denomina “descentralizadas”. Esto significa que no son emitidas ni reguladas por ninguna institución financiera o gobierno.En cuanto a la normativa tributaria en España, las criptomonedas son tratadas como cualquier otro medio de cambio en cuanto a las implicaciones fiscales se refiere. Según la Agencia Tributaria, las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas deben ser incluidas en la declaración de la renta como ganancias patrimoniales. Adicionalmente, la Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes que aclaran cómo deben declararse estas operaciones.En términos legales, el Tribunal Supremo en España ha empezado a enfrentar casos relacionados con criptomonedas, principalmente en aspectos de fraudes y estafas, pero aún está en proceso de formar un cuerpo más sólido de jurisprudencia sobre la materia.La situación legal y reglamentaria de las criptomonedas sigue siendo un tema en evolución tanto en España como en el resto del mundo. Disponemos de una alta experiencia en estos asuntos, por lo que no dudes es hacernos llegar tus inquietudes más prácticas.

  • Infracción vs. Delito en seguridad vial: ¿cuál es la diferencia?

    Los Delitos contra la Seguridad Vial se abordan habitualmente mediante **juicios rápidos**.Las diferencias entre una infracción y un delito contra la seguridad vial generalmente radican en la gravedad:**Infracción** por conductas leves de velocidad o pequeñas tasas de alcohol pueden resultar en multas económicas y pérdida de puntos.**Delito**: al superar umbrales que la ley considera peligrosos:Conducción con exceso de velocidad (Art. 379.1 del Código Penal) que supere los límites establecidos de forma considerable.Conducción bajo la influencia de alcohol (Art. 379.2 del Código Penal) con tasas que superen los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas (Art. 383 del Código Penal).Conducción sin carnet o con licencia suspendida (Art. 384 del Código Penal).Resistencia a la autoridad durante un control de tráfico (Art. 556 del Código Penal).Un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial puede manejar el atestado policial y negociar las sanciones aplicables para minimizar las posibles consecuencias penales y administrativas.

  • Delitos vinculados a la prostitución y corrupción de menores: marco legal

    Delitos relacionados con la PROSTITUCIÓN, LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES187, 188 y 189 y jurisprudenciaArtículo 187.1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.Artículo 188.1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.Artículo 189.1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.c) Cuando el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual.d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.

  • Diferencias entre estar detenido e investigado

    Ser **investigado** significa que hay un proceso en curso para determinar tu implicación en un hecho delictivo, pero no implica que estés detenido. Sin embargo, la falta de comparecencia a una citación puede resultar en una orden de arresto. Es crucial asistir a estas citas con un **abogado penal**. Si estás **detenido**, es importante saber que la detención preventiva no puede exceder de **setenta y dos horas**. Pasado este plazo, debes ser puesto en libertad o presentado ante la autoridad judicial para continuar con los procedimientos legales, incluyendo la formulación de la denuncia o querella y la citación para declarar.

  • Diseñar un plan de compliance: ¿solo o asistido por un abogado?

    Aunque las empresas tienen la capacidad de diseñar y aplicar sus propios planes de compliance, se recomienda encarecidamente que esta tarea sea llevada a cabo por un **tercero independiente**. La intervención de un experto en derecho, que actúe de manera imparcial, asegura que el plan no solo cumpla con los requisitos legales, sino que también sea efectivo y no esté sesgado. Un modelo de compliance diseñado o evaluado por un abogado especializado puede ofrecer mayores garantías de objetividad y eficacia.Tenga en cuanta que las leyes se actualizan, así como los criterios jurisprudenciales, y es una carga de trabajo que recomienda o bien tener un experto en la empresa o tener contratado este servicio con un tercero. 

  • Aspectos legales de la detención ilegal

    El delito de detención ilegal está definido en el Código Penal español en los artículos 163 a 168. Este delito ocurre cuando una persona es obligada a permanecer en un lugar en contra de su voluntad, sin recibir ningún tipo de compensación económica y con una clara intención de privarla de su libertad. Consiste en obligar a una persona a permanecer en un lugar que no desean mediante la acción de detener, encerrar o retener a alguien contra su voluntad. Requiere intencionalidad y no hay contraprestación económica. La pena se gradúa si está retenido más de 3 días, llegando en el caso de más de quince días a de cinco a ocho años. Detener a una persona de manera ilegal para presentarla ante las autoridades, también tiene pena de multa de tres a seis meses. Sí, se pide dinero, de seis a diez años. Se castiga también solo la proposición de cometerlo y tiene tipos agravados si hay menores, agentes de la autoridad o personas dependientes o discapacitadas. **Aspectos clave del delito de detención ilegal:**- **Artículo 163 del Código Penal**: Establece la pena base para quien detiene a otra persona sin estar legalmente autorizado para ello. La pena puede ser de prisión de cuatro a seis años.- **Artículo 164**: Agrava la pena a cinco a ocho años de prisión si la detención dura más de quince días.- **Artículo 165**: Específica que retener a una persona ilegalmente para presentarla ante la autoridad también es punible, con pena de multa de tres a seis meses.- **Artículo 166**: Si durante la detención se exige un rescate o contraprestación económica, la pena se eleva a prisión de seis a diez años.El delito también contempla agravantes específicos si la víctima es menor de edad, una persona dependiente, discapacitada o un agente de la autoridad, aumentando significativamente las penas.**Casos mediáticos**:Uno de los casos más conocidos en España fue el de **José Bretón**, quien fue condenado por la detención ilegal y posterior asesinato de sus dos hijos pequeños en 2011.

  • Financiación ilegal de partidos políticos: análisis jurídico

    Financiación ilegal de PARTIDOS POLÍTICOS304 bisArtículo 304 bis1. Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.3. Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.Se añade por el art. único.164 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

  • Cómo cambiar de abogado legalmente

    Es completamente posible cambiar de abogado en cualquier momento del proceso judicial. Si ha solicitado un **abogado de oficio** y decide contratarnos como su abogado penal, nos encargaremos de comunicarnos con el abogado de oficio asignado para recopilar toda la documentación relevante y familiarizarnos con los hechos del caso. Aunque los abogados de oficio son profesionales calificados, su asignación se realiza por sorteo y las retribuciones que reciben no siempre incentivan un compromiso exhaustivo con cada caso. Contar con un abogado especializado puede ofrecer una dedicación más profunda y una defensa más personalizada, elementos clave para afrontar procesos penales con mayores garantías de éxito.

  • Protección jurídica de los delitos contra los consumidores

    363Los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:1. Ofreciendo en el mercado PRODUCTOS ALIMENTARIOS con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las Leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivo para la salud.3. Traficando con géneros corrompidos.4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

  • Establecimiento de cantidades normales de drogas para consumo habitual

    El Instituto Nacional de Toxicología establece las cantidades normales para un consumo habitual, considerando que un consumidor habitual adquiere la cantidad necesaria para 5 días. Cualquier cantidad superior debe estar debidamente justificada, especialmente en el ámbito penal.Es importante tener cuidado con las cantidades guardadas o acumuladas para uso personal, ya que existen límites legales establecidos. Por ejemplo, para drogas blandas como la marihuana se considera normal tener hasta 100 gramos, mientras que para drogas duras como la cocaína el límite es de 7,5 gramos. En el caso de drogas sintéticas como el LSD, la cantidad permitida es de 3 miligramos.Es fundamental respetar estas cantidades y estar al tanto de las regulaciones vigentes en materia de consumo y tenencia de sustancias controladas.Tabla de cantidades:Drogas blandas:Marihuana: 100 gramos.Hachís: 25 gramos.Drogas duras:Cocaína: 7,5 gramos.Heroína: 3 gramos.Drogas sintéticas:Metadona: 1,2 gramos.MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos.Anfetamina: 900 miligramos.LSD: 3 miligramos.

  • Explicación de la tecnología blockchain

  • Definición jurídica de domicilio protegido

    Exactamente, el concepto de “domicilio” en términos legales y constitucionales es amplio y abarca más que solo la residencia habitual de una persona. Se incluyen todos aquellos lugares donde una persona vive de manera estable o transitoria y donde realiza actividades que son parte de su vida privada e íntima. Esto es importante para entender el alcance de las protecciones contra registros e invasiones ilegales. Aquí se destacan varios tipos de “domicilios” protegidos:1. **Viviendas Tradicionales**: Casas y apartamentos donde las personas residen de manera permanente.2. **Habitaciones de Hoteles y Pensiones**: Estos espacios, aunque utilizados de manera temporal, son considerados domicilios bajo la ley cuando están ocupados por una persona, protegiendo la privacidad e intimidad de quienes se alojan en ellos.3. **Tiendas de Campaña y Caravanas**: Incluso los alojamientos temporales y móviles como tiendas de campaña y caravanas son reconocidos como domicilios si se utilizan como lugares de residencia, ya sea de manera temporal o estacional.Este enfoque amplio asegura que la privacidad y la intimidad de las personas están protegidas en una variedad de contextos y circunstancias, reflejando la importancia de estos derechos fundamentales en cualquier entorno donde se realicen actividades personales privadas.

 

 

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