El Permiso de residencia permanente en España para inmigrantes es aquel que se otorgar para aquellos residentes en España que llevan años residiendo en España o que previamente tenían un permiso de residencia temporal.
Nuestros Abogados en Granada le ayudarán a obtener su permiso de residencia permanente o de larga duración realizando las gestiones y brindando asesoramiento en los procedimientos en materia de extranjería
Permisos de estancia temporal VS Permisos de estancia permanente en España
- En los permisos temporales el período debe ser superior a noventa días e inferior a cinco años.
- Podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.
Requisitos para obtener el Permiso de Residencia Permanente en España
- Acreditar medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia.
- O realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena.
- O No hubiera podido renovar habiendo permanecido sin permiso de residencia los dos años anteriores.
- Acredite una permanencia continuada, sin permiso de residencia un período mínimo de cinco años.
- Acrediten haber residido legalmente y de forma continuada cinco años.
- Estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
- Acredite la permanencia continuada un mínimo de tres años y concurra:
- Incorporación real al mercado de trabajo.
- Anterior residencia regular.
- Y vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
- Igualmente,
- Personas desplazadas
- Denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo por razones humanitarias.
- Víctimas delitos racistas o xenófobos.
- Razones de interés nacional o seguridad nacional.
También se podrá solicitar el Permiso de Residencia Permanente para Familiares en España cuando el familiar
- Sea beneficiario de una pensión de jubilación.
- Disponga de una Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- O bien que hayan nacido en España.
- Que sus padres hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad.
- Haber recibido tutela de una Entidad Pública al menos tres años consecutivos como menores de edad.
- Tener la condición de Apátridas o refugiados.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural y poder acreditarlo.
Como Despacho de Abogados especialista en extranjería en Granada le ofreceremos servicios profesionales altamente cualificados de forma telefónica, por correo electrónico o en nuestros despachos en Almería y Granada.
Normativa Derecho Extranjería
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
- Instrucción DGI/SGRJ/05/2007.