Derecho Extranjería | Solicitud de permiso de residencia permanente en España en Almería

Primera Instancia Abogados
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PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Abogados de extranjería - Residencias iniciales y renovaciones

El Permiso de residencia permanente en España para inmigrantes  es aquel que se otorgar para aquellos residentes en España que llevan años residiendo en España o que previamente tenían un permiso de residencia temporal.

Nuestros Abogados en Granada le ayudarán a obtener su permiso de residencia permanente o de larga duración realizando las gestiones y brindando asesoramiento en los procedimientos en materia de extranjería

Permisos de estancia temporal VS Permisos de estancia permanente en España

  • En los permisos temporales el período debe ser superior a noventa días e inferior a cinco años.
  • Podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.

Requisitos para obtener el Permiso de Residencia Permanente en España

  1. Acreditar medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia.
  2. O realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena.
  3. O No  hubiera podido renovar habiendo permanecido sin permiso de residencia los dos años anteriores.
  4. Acredite una permanencia continuada, sin permiso de residencia un período mínimo de cinco años.
  5. Acrediten haber residido legalmente y de forma continuada cinco años.
  6. Estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.
  7. Acredite la permanencia continuada un mínimo de tres años y concurra:
    1. Incorporación real al mercado de trabajo.
    2. Anterior residencia regular.
    3. Y vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
  8.  Igualmente,
    1. Personas desplazadas
    2. Denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo por razones humanitarias.
    3. Víctimas delitos racistas o xenófobos.
    4.  Razones de interés nacional o seguridad nacional.

También se podrá solicitar el Permiso de Residencia Permanente para Familiares en España cuando el familiar

  1. Sea beneficiario de una pensión de jubilación.
  2. Disponga de una Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. O bien que hayan nacido en España.
  4. Que sus padres hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad.
  5. Haber recibido tutela de una Entidad Pública al menos  tres años consecutivos como menores de edad.
  6. Tener la condición de Apátridas o refugiados.
  7. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural y poder acreditarlo.

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Normativa Derecho Extranjería

  • Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
  • Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007.

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