Reclamación de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
¿Sabías que puedes reclamar la plusvalía pagada al vender una casa o inmueble?
Tras numerosas sentencias firmes e irrecurribles que dan la razón a los propietarios y permite recuperar lo pagado por el Impuesto de plusvalía.
La normativa indica que solo se puede cobrar el impuesto de plusvalía cuando aumenta el valor del inmueble, pero no cuando hay una pérdida patrimonial tras la venta.
En la práctica no sucedía así.
Este asunto acabó en el Tribunal Supremo con un fallo estimativo para el contribuyente. De forma que los Juzgados provinciales están acatando las sentencias que se presentan y los propietarios de Granada o cualquier otra ciudad pueden beneficiarse de lo pagado de más en el conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal.
La Administración y el Ayuntamiento de Granada debe devolverte lo pagado por el impuesto de plusvalía
Por tanto, si has pagado el impuesto de plusvalía en pérdidas o sobre un precio de venta inferior al del momento en el que compraste por primera vez el inmueble. Primera Instancia abogados recuperará lo pagado con intereses y costas analizando tu caso de forma gratuita e interponiendo un Procedimiento Contencioso Administrativo demandando a tu Ayuntamiento por lo cobrado para devolvértelo.
Primera Instancia Abogados ha dispuesto un servicio de Abogados especialistas en Derecho Administrativo que se han especializado como abogados en plusvalías en Granada.
Condiciones para reclamar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Prescripción o caducidad 4 años (Salvo excepciones, ¡No lo dejes!).
- Solamente necesitas firmarnos una autorización para hacer una reclamación por ti ante la Administración y los recursos necesarios si no se estima.
- Si tu pretensión no es estimada por la Administración lo exigiremos judicialmente.
Marco normativo para la recuperación de la plusvalía
- Art. 104.2 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
- “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana…grava el incremento de valor…consecuencia de la transmisión de la propiedad….”.
- Art.107 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
- “La base imponible está constituida por el incremento del valor…experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.”
¿Por qué hacer con Primera Instancia Abogados la reclamación del impuesto de plusvalía?
En Primera Instancia Abogados hemos llevado un seguimiento de estos supuestos en todo momento y son por lo general casos viable para llevarlo judicialmente de obtener la negativa del Ayuntamiento. Llevamos tiempo avisando a nuestros clientes afectados ya que se puede obtener un gran porcentaje de éxito.
Es un procedimiento lento por cuanto que se litiga con la Administración
Así pues, te animamos a llamarnos o a pasarte por nuestro despacho de abogados en Granada para informarte.