Abogado en España

Estamos en el sur de España, nos desplazamos donde sea necesario.

Defendemos a empresas y particulares con intereses en España.

Si usted tiene intereses legales en España y reside en el extranjero somos un despacho consolidado en un amplio número de materias legales para empresas y particulares.

Actuamos de forma transparente. De cada escrito , actuación o fase en el calendario, se le tiene al corriente. Además estamos acostumbrados a trabajar a distancia con otros operadores jurídicos y clientes. No dude en contactar con Primera Instancia Abogado en España, si por cualquier cuestión no fuera materia de competencia del despacho, le ayudaremos a localizar a un profesional debidamente cualificado que pueda gestionar su necesidad en España.

Asistencia legal a detenidos por delitos y entrada ilegal en España.

Primera Instancia Abogados cuenta con un servicio abogado penal y derecho de extranjería 24 horas que actúa ante detenciones por parte de los cuerpos de seguridad del estado. Coordinamos con la familia cualquier asunto relacionado con procedimientos en España.

No dude en consultarnos cualquier duda o cuestión. Le asesoraremos sobre todo lo que podemos hacer por usted sin compromiso.

HECHOS OCURRIDOS EN ESPAÑA

ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA




  • Derechos fundamentales del detenido

    Los derechos del detenido aparecen en el artículo 118.-1 de la L.E.Crima) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.Es importante tener en cuenta que, podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

  • Pasos a seguir si eres detenido por la policía

    Si has sido detenido por la policía, es crucial mantener la calma y no desesperarse. Aquí hay algunos pasos importantes que debes seguir:1. **Ejercita tu derecho a guardar silencio**: No estás obligado a declarar ni responder preguntas más allá de proporcionar tu identificación hasta que tengas la oportunidad de hablar con un abogado.  2. **Solicita un abogado**: Pide inmediatamente la presencia de un abogado especializado en Derecho Penal. Tienes derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención.3. **Informa a un familiar o persona de confianza**: Tienes derecho a comunicar a alguien tu situación y el lugar en el que te encuentras detenido.4. **Recibe asistencia médica si la necesitas**: Si estás herido o requieres de atención médica, solicita que se te realice un reconocimiento médico.5. **Solicita un intérprete si lo necesitas**: Si no entiendes bien el idioma, puedes pedir los servicios de un intérprete.6. **Mantén la calma y coopera físicamente**: Evita cualquier comportamiento que pueda ser interpretado como resistencia a la autoridad, pero mantente firme en tus derechos.Seguir estos pasos puede ayudarte a manejar la situación de manera más efectiva mientras proteges tus derechos legales.

  • Importancia de un abogado penal antes de declarar a la policía

    No declare ante la Policía sin la presencia de un **abogado penalista**. En Primera Instancia Abogados, nos aseguraremos de entrevistarnos con el detenido para estudiar los datos de las diligencias y analizar los hechos cuidadosamente. Es crucial no confiar en ninguna parte del proceso sin estar adecuadamente representado por un abogado experto en **Derecho Penal**.

  • Actuación correcta ante el juzgado

    Cuando un familiar es detenido y pasa a disposición judicial, generalmente ocurre dentro de las 24 horas siguientes, aunque puede extenderse hasta 72 horas dependiendo de los horarios judiciales o la naturaleza de la investigación.Como abogados, nuestra labor es preparar al detenido para su declaración ante el juez, quien determinará si procede conceder la libertad provisional o si se ordena prisión provisional.Es importante estar atento al estado de salud o la realización de informe médico en casos de lesiones o enfermedad.

  • Cómo comportarse en comisaría al ser detenido

    Al ser detenido en comisaría, es esencial **guardar silencio** hasta que llegue su abogado. Conserva cualquier documento que pueda ser útil para tu defensa. Recuerda que, legalmente, no pueden mantenerte detenido más de **72 horas**.Es importante hacer memoria de detalles como los **agentes que te detuvieron** y la **hora exacta de la detención**. Como abogados, nos aseguraremos de mantener informados a tus **familiares y amigos** sobre tu situación.Si eres extranjero y enfrentas barreras idiomáticas, solicita un **intérprete** para garantizar que comprendes el proceso y puedes comunicarte efectivamente.

  • El Consentimiento en procedimientos de entrada y registro en domicilios

    Ha de prestarse especial cuidado con que el consentimiento puede presumirse. El Tribunal Supremo considera consentimiento suficiente cuando la persona soporte, permita, tolere y otorgue, inequívocamente, que la entrada y registro tenga lugar, aunque no verbalice expresamente dicho consentimiento. Por consiguiente, si no se quiere prestar consentimiento, ha de impedirse la entrada a la policía manifestando expresa y claramente que no se consiente la misma, preferiblemente ante testigos, y no colaborar si se da una eventual situación de hecho consumado de entrada y registro sin autorización judicial.

  • Conducta apropiada en comisaría

    En una declaración policial en comisaría, es crucial **no declarar ni firmar nada sin la presencia de un abogado**. Asegúrate de indicar que colaborarás cuando tu **abogado penalista** esté presente. Si consideras que la detención ha sido sin motivo, puedes solicitar el **Habeas Corpus** para que un juez revise las razones de la detención.Si estás herido, desorientado o bajo los efectos de drogas, es importante solicitar **asistencia médica** inmediatamente y pedir una copia de cualquier documento médico generado. Mantén siempre un tono sosegado y evita confrontaciones que podrían resultar en acusaciones adicionales, como **resistencia a la autoridad**. Esto es vital hasta que tu abogado llegue y tome el control de la situación.

  • Pasos a seguir después de la reunión con tu abogado penalista

    Cuando un abogado penalista de Primera Instancia Abogados se reúna con el detenido, es crucial que este comparta todos los detalles de los hechos debido al secreto profesional que garantiza nuestra confidencialidad en Almería. Disponemos de 72 horas para negociar con el juez las condiciones de la libertad provisional o el **ingreso en prisión**, basándonos en la información del detenido y los informes policiales. Este tiempo es esencial para definir la estrategia de defensa a la hora de comunicarse con el detenido, acceder a los informes y atestados policiales, así como estudiar la posibilidad de que se decrete la entrada en prisión.

  • Estructura de honorarios legales: qué esperar

    En el ámbito del Derecho Penal Económico, enfrentar un caso sin las garantías adecuadas puede tener consecuencias financieras significativas. En Primera Instancia Abogados, esto no es un riesgo, ya que cada cliente recibe la dedicación completa de un abogado altamente cualificado. Aunque nuestros honorarios no son los más bajos del mercado, la inversión es claramente rentable. Con nosotros, su caso no solo está en las mejores manos, sino que también maximiza las posibilidades de alcanzar el resultado más favorable. Esta es nuestra promesa: calidad y compromiso que conducen a soluciones óptimas.

  • Derechos fundamentales de los detenidos

    Como detenido, tienes varios derechos fundamentales que deben ser respetados para garantizar un proceso justo y conforme a la ley:Derecho a la asistencia letrada**: Tienes el derecho de ser asistido por un abogado especialista en **Derecho Penal desde el momento de la detención, con el derecho a no declararte culpable y a declarar únicamente ante el juez, conforme establece el **Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LCrim)**.**Derecho a la comunicación**: Puedes avisar a un familiar o a una persona de tu elección sobre tu detención y lugar de custodia.**Derecho a la asistencia médica**: Tienes derecho a ser reconocido médicamente para verificar tu estado de salud.**Derecho a la información**: Debes ser informado de manera clara sobre las razones de tu detención y los derechos que te asisten, incluyendo el derecho a solicitar un intérprete si no comprendes o hablas el idioma en el que se te está asistiendo.Mientras estés detenido y en espera de la llegada de tus abogados penalistas, es útil intentar recordar todos los detalles posibles relacionados con el evento por el cual has sido detenido, como la apariencia física de los implicados, matrículas, lugar, hora y actitudes de los agresores y testigos. 

  • Legalidad de las grabaciones de conversaciones como prueba penal

    El Tribunal Supremo ha establecido que **no se vulnera el secreto de las comunicaciones** cuando es uno de los interlocutores en la comunicación quien la hace pública. Esto significa que **no se infringe** este derecho cuando una persona graba y difunde una conversación en la que participa activamente. Sin embargo, sí se considera una vulneración si alguien graba y difunde una conversación entre terceros sin participar en ella.Es importante diferenciar entre la vulneración del secreto de las comunicaciones y la posible infracción del **derecho a la intimidad** (art. 18.1 de la Constitución) que puede surgir con la divulgación de dicha conversación. Para determinar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad, es crucial analizar el contenido de la conversación divulgada. En términos generales, se considera que se infringe el derecho a la intimidad cuando el contenido expuesto pertenece a la esfera personal o familiar de las personas involucradas en la conversación.

  • La fianza y la libertad provisional: una explicación legal

    En el proceso penal español, cuando a un investigado no se le aplica prisión provisional, se considera que está bajo libertad provisional. Esta situación permite al investigado permanecer en libertad durante el transcurso de la investigación y el proceso judicial, sujeto a ciertas condiciones que puede imponer el juez o tribunal.**Imposición de Fianza:**- El juez o tribunal competente decidirá si es necesario que el investigado deposite una fianza como garantía de su comparecencia futura ante la justicia.- La cantidad y la necesidad de esta fianza se determinarán basándose en varios factores: – **Naturaleza del Delito**: Se considerará la gravedad y las características específicas del delito imputado. – **Estado Social del Investigado**: Se evaluará la situación socioeconómica del investigado, incluyendo su empleo, recursos económicos y posición en la comunidad. – **Antecedentes del Investigado**: Se tomarán en cuenta cualquier antecedente penal que pueda afectar la percepción de su comportamiento futuro. – **Otras Circunstancias**: Cualquier otro factor que pueda influir en el riesgo de fuga, como la presencia de familiares en el extranjero, la posesión de activos fuera del país, entre otros.**Consecuencias de la Fuga:**- Si el investigado se fuga, el monto de la fianza depositada se adjudicará al Estado. Esto actúa como un mecanismo disuasorio contra la fuga y como una forma de asegurar cierta compensación por los costos adicionales que puede generar la búsqueda y recaptura del fugitivo.Esta medida de la fianza busca equilibrar el derecho a la libertad del investigado con la necesidad de asegurar su disponibilidad para el proceso judicial, minimizando el riesgo de que evada la justicia.

  • Prisión provisional: fundamentos y aplicación

    En el marco del sistema jurídico español, la prisión provisional se considera una medida de carácter excepcional, dada la primacía que tiene la libertad del investigado. Para que pueda ser decretada, es necesario que exista evidencia suficiente, basada en indicios razonables, de que el investigado ha cometido un delito que conlleve una pena máxima superior a dos años, o que el investigado tenga antecedentes penales relevantes.La aplicación de la prisión provisional debe cumplir con uno o más de los siguientes objetivos:1. **Prevenir la fuga**: Aplicable cuando exista un riesgo significativo y razonablemente inferible de que el investigado pueda intentar eludir la acción de la justicia.2. **Proteger las pruebas del caso**: Se considera necesaria para evitar que el investigado oculte, altere o destruya evidencia, o influya indebidamente sobre otros investigados, testigos o peritos.3. **Salvaguardar la seguridad de la víctima**: Específicamente para prevenir que el investigado cometa nuevos actos delictivos contra la misma víctima.4. **Prevenir la comisión de nuevos delitos**: Orientada a impedir que el investigado pueda realizar otros hechos delictivos durante el periodo de investigación.Además, cualquier medida de prisión provisional debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la necesidad de limitar un derecho fundamental como es la libertad personal del investigado.Respecto a la duración de la prisión provisional, esta no debe extenderse más allá de lo necesario y está limitada a un máximo de cuatro años con posibilidad de prórroga excepcional. Si ya existe una condena en primera instancia que ha sido recurrida, la duración máxima puede extenderse hasta la mitad del tiempo de la condena impuesta. Estos límites están diseñados para proteger los derechos del investigado y asegurar que la privación de libertad no sea más extensa de lo estrictamente necesario para los fines del proceso penal.

  • Periodos de prescripción de los delitos según la ley

    La prescripción de los delitos en el ordenamiento jurídico español se rige principalmente por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la activación de un procedimiento judicial en su contra, siempre que no se haya interrumpido este plazo. Estos periodos están claramente delimitados en el **Artículo 131 del Código Penal**, que establece diferentes plazos de prescripción según la gravedad del delito y la pena máxima prevista para el mismo:**Delitos leves**: prescriben al año.**Delitos con pena máxima de prisión de hasta cinco años**: prescriben a los cinco años.**Delitos con penas de prisión de más de cinco años y hasta diez años**: prescriben a los diez años.**Delitos con penas de prisión de más de diez años y hasta quince años**: prescriben a los quince años.**Delitos con penas de prisión superiores a quince años**: prescriben a los veinte años.Además, delitos específicos como las injurias y calumnias también tienen un periodo de prescripción de un año, dada su consideración de menor gravedad.Es importante destacar que la prescripción se interrumpe si se inicia un procedimiento judicial contra el presunto autor del delito, reiniciándose el conteo del plazo si el proceso se paraliza durante más de un año por causas que no sean imputables al procesado.**Ejemplo práctico**: Si un delito que tiene una pena máxima prevista de ocho años fue cometido el 1 de enero de 2010 y no se han tomado acciones judiciales o estas se han detenido por más de un año sin culpa del procesado, dicho delito prescribirá el 1 de enero de 2020, a menos que se reanuden o comiencen nuevas acciones judiciales que interrumpan este plazo.

  • Cómo actuar ante un procedimiento de entrada y registro domiciliario

    La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que asimismo establece que, salvo en caso de flagrante delito, ninguna entrada o registro en el domicilio podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. En consecuencia, fuera de los casos de delito flagrante, la policía no puede acceder a un domicilio sin la correspondiente autorización judicial, a no ser que el titular del domicilio preste su consentimiento.

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