El acoso escolar está castigado en nuestro Código Penal.
En los últimos tiempos con el fenómeno de Internet han surgido numerosos tipos dependiendo del uso que se haga de la tecnología.
Una peculiaridad del acoso escolar es que se produce dentro de un centro público y los funcionarios están obligados a actuar si tienen indiciaos que puedan indicarnos la existencia del acoso.
Este protocolo obliga a informar de las actuaciones efectuadas y de sus conclusiones al Inspector del centro e informar personalmente a la familia del alumno/a presuntamente acosado, y/o de los acosadores cuando los hechos no sean detectados previamente por la familia.
Los funcionarios docentes tienen el deber de cooperar con los funcionarios de otras administraciones.
Si bien, de ninguna manera se permitirá el interrogatorio del menor sin que esté presente su padre, madre o representante legal salvo que este motivada por presunto delito de abandono, maltrato o contra su indemnidad sexual.