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Cantidades insignificantes en los delitos contra la salud públia

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Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se consideran cantidades insignificantes o sin reproche penal.

  • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
  • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
  • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
  • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
  • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
  • Compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)

Para cuantías mayores es posible que se habra un proceso penal.

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