Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo se consideran cantidades insignificantes o sin reproche penal.
- 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
- 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
- 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
- 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
- 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
- Compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)
Para cuantías mayores es posible que se habra un proceso penal.