Primera Instancia

 Consultas y abogacía general

Abrir la lista de categorías

Delito de Blanqueo de Capitales.

2 minutesLeer

BLANQUEO de capitales.

301

Artículo 301.

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.301 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22  de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el art. único.108 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538


Warning: count(): Parameter must be an array or an object that implements Countable in /home/abogadogranada/public_html/wp-content/plugins/knowledgebase-helpdesk-pro/views/general/single-kbx_knowledgebase.php on line 119

This Article Also Answers the Following Questions :


    Warning: Invalid argument supplied for foreach() in /home/abogadogranada/public_html/wp-content/plugins/knowledgebase-helpdesk-pro/views/general/single-kbx_knowledgebase.php on line 128

Related Knowledge Base Posts

2 Comments

  1. Jorge Navarro

    Usuario:DATOELIMINADOPORPRIVACIDAD Correo:DATOELIMINADOPORPRIVACIDAD@yahoo.es Deposito inicial:0,1DATOELIMINADOPORPRIVACIDAD Deposito actual:1DATOELIMINADOPORPRIVACIDAD Rendimientos:20Septiembre 0,00DATOELIMINADOPORPRIVACIDAD Fecha alta:10/7/20 Ningun retiro, ni peticion de retiro Licencia:Basic-DATOELIMINADOPORPRIVACIDAD

    Reply
    • 1ª Instancia

      Saludos,

      Creo que nos ha dejado un comentario en una zona incorrecta con datos personales. He modificado los datos para proteger su cuenta. Si necesita contactar con el departamento legal solicite una consulta o envíe un correo para ver su caso.

      Reply

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Bienvenido a Primera Instancia Abogados