CONCURSOS Y QUIEBRAS
- Podemos definir al concurso como un procedimiento universal, iniciado ya sea por el propio deudor, quien puede ser una persona jurídica o física, o por uno de los acreedores, atento al estado de insolvencia en el que se encuentra el concursado, lo que imposibilita el cumplimiento de sus deudas.
- La quiebra es el procedimiento para la liquidación de bienes de un deudor, quien ha perdido o carece de la solvencia económica suficiente para cubrir la totalidad de las deudas que asumió.
Mediante la verificación de crédito se determina quienes son los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso del deudor, cual es el monto de sus créditos, sus causas y privilegios, la relación de cada uno de ellos respecto del concursado y permitirle a cada acreedor participar en deliberación y votación en la junta de acreedores y así mismo cobrar la cuota del acuerdo preventivo homologado (en el caso de concurso preventivo) o el dividendo que le corresponda en la distribución en la quiebra.
Tanto en el concurso preventivo como en la quiebra interviene un Síndico designado por sorteo por el Juzgado Interviniente.
El síndico se encarga de esclarecer la situación económica financiera del concursado, verifica la legitimidad de los créditos, analizando la procedencia y exactitud del cálculo, administra a la persona concursada, emite informes generales e individuales, administra los bienes desapoderados, entre otros.