Primera Instancia

 Consultas y abogacía general

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Delitos comercialización de sustancias peligrosas, inflamables, etc

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Llevar a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una ACTIVIDAD PELIGROSA o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general.

326 bis y 327

Vertidos o emisiones de materiales o RADIACIONES ionizantes o de exposición a radiaciones

343

Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, SUSTANCIAS INFLAMABLES o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente. Así como quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono.

348 1

Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la NORMATIVA EN MATERIA DE EXPLOSIVOS, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción

348 2

Los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando:

a) Obstaculicen la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos.

b) Falseen u oculten a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos.

c) Desobedezcan las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos.

348 4

ELABORAR SUSTANCIAS NOCIVAS para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o despacharlos o suministrarlos, o comerciar con ellos.

359,

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los DESPACHE O SUMINISTRE sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.

360

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