El Agricultor en la legislación española puede ser tanto la persona física como jurídica (Sociedad Agraria) siempre que sea titular de una explotación agrícola con algún título análogo al de propiedad y ejerza la actividad agraria.
No es necesario ser el propietario, pero se le puede exigir que mantenga la tierra en buenas condiciones medioambientales por la legislación de Medio Ambiente.
Para ser catalogado como agricultor:
Según el 2.5 LMEA, Agricultor es toda persona física que siendo titular de una explotación agraria obtiene al menos la mitad de su renta total del ejercicio de actividades agrarias y además dedica al menos a la mitad de su tiempo de trabajo a actividades agrarias permitiéndosele obtener la otra parte de la renta de otras actividades, siempre que se respeten estas condiciones.
El Art. 9.1 de la LAR exige por otro lado unos Ingresos Brutos anuales superiores al doble del IPREM y una dedicación personal a la actividad superior al 25% del tiempo laboral.Si miramos otras normativas, como la Ley de Arrendamientos Rústicos podremos observar que solo pueden arrendar fincas rústicas los profesionales de la agricultura (Art.14 LAR) según los criterios de los Art. 1 y 2.5 de la LMEA.
Solo los agricultores pueden beneficiarse de las ayudas y subvenciones.
Tipos de agricultores:
- Agricultor a título principal: (Art. 2.7 LMEA) es similar al agricultor profesional con la peculiaridad de que se le permite solicitar ayudas y subvenciones para la Agricultura.
- Agricultor a tiempo parcial: es aquel que dedica al menos un 20% de su tiempo a la agricultura y el 80% otras actividades profesionales varias.(LMA)
- Agricultor Joven: Aparece recogido en la LMEA y es una figura ideada por la Unión Europea que ofrece ayudas a jóvenes de entre 18 y 40 años que quieran comenzar su primera explotación agraria a cambio de dotarse de una explotación agraria con el tamaño suficiente para ser viable económicamente.
Soy autonomo agricultor prioritario, pero tambien soy pintor.
¿Me puedo dedicar a las dos profesiones? Tengo que cambiar mi régimen de autónomo? ¿Cuanto debo facturar por agricultura ya que recibo PAC y cuento por la segunda actividad?
En que opción se tributa por la segunda actividad y tengo que pagar otra cuota de autónomo?
En espera de su contestación .,
Cuestiones tan concretas requieren que contrate una consulta para ver su situación personal y profesional.