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REQUISITOS NECESARIOS PARA CANCELAR LOS ANTECEDENTES QUE EXIGE LA LEY.

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a) Para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal):

No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

· Seis meses para las penas leves.

· Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

· Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

· Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

· Diez años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

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