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Sociedad

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SOCIEDADES

La sociedad es definida como un acuerdo entre dos o más personas quienes organizadas de acuerdo a uno de los tipos previstos legalmente, se obligan a realizar aportes los cuales serán utilizados para el intercambio o producción de servicios o bienes, soportando todos las perdidas y participando de los beneficios.

La esencia de toda sociedad es obtener una ganancia o beneficio la cual será distribuida entre los socios, quienes a su vez, en caso de que ocurran, deberán soportar las pérdidas. Se debe distinguir entre la sociedad civil y la sociedad comercial.

  • Se considera que una sociedad es civil cuando tiene por objeto una actividad civil, tales como ejercicio de profesiones liberales, explotación agropecuaria o de establecimientos educativos.
  • En cambio una sociedad es comercial cuando se opta por alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, sin tener en cuenta que la actividad que desarrolle la misma sea civil o comercial.

Nuestro ordenamiento jurídico considera a las sociedades, ya sean civiles o comerciales, personas jurídicas, lo que implica que la sociedad tiene sus propios derechos y asume sus deudas en forma independiente de los socios que la conforman.

Atento a que es una persona jurídica la sociedad poseerá un nombre, un patrimonio y un domicilio propios. Responde con su patrimonio por las obligaciones asumidas, lo cual implica que los acreedores de la sociedad no pueden atacar el patrimonio de los socios para cobrar las deudas que contrajo la sociedad, ni los acreedores del socio podrán atacar el patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que contrajo el socio con independencia de la sociedad, salvo excepciones dependiendo de la sociedad que se trate.

Las sociedades comerciales que se pueden constituir son:

  • sociedad colectiva,
  • sociedad en comandita por acciones,
  • sociedad anónima,
  • sociedad de responsabilidad limitada,
  • sociedad en comandita simple,
  • sociedad accidental o en participación y sociedad de capital e industria.
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