Sanciones por inclumplimiento del RGPD

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Primera Instancia Abogados

Con el Nuevo RGPD  se amplía el número de sanciones y se detallan más las posibles sanciones por incumplimiento del RGPD con respecto a la normativa anterior.

Esto implica que en la práctica casi todas las empresas deben revisar sus actuales políticas de protección de datos por haberse quedado anticuadas en algunos extremos.

El eje principal es que debe ser la empresa quien pruebe que cumple la Ley en caso de denuncia por vulneración de las políticas de protección de datos por un usuario. En caso de que la empresa no coopere con el afectado las sanciones aumentan con respecto a la legislación anterior según el artículo 83 del párrafo 4 al 6, las sanciones pueden tener como máximo:

  • Hasta € 10 millones o 2% del volumen de negocios mundial anual, cualquiera que sea mayor, cifra que está por encima de la regulación española actual.
  • Hasta € 20 millones o 4% del volumen de negocios anual del año financiero anterior, cualquiera que sea mayor.

Aquí la cuestión es que hasta que no se publique la nueva LOPD y su Reglamento el proceso sancionador sigue siendo el actual. Si cuando leas esta noticia, ya se ha publicado la nueva Ley Española verás que estas cifras son los techos máximos, pero que habrá que estar a lo establecido mediante infracciones leves, graves y muy graves.

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