Select Page

Con el Nuevo RGPD  se amplía el número de sanciones y se detallan más las posibles sanciones por incumplimiento del RGPD con respecto a la normativa anterior.

Esto implica que en la práctica casi todas las empresas deben revisar sus actuales políticas de protección de datos por haberse quedado anticuadas en algunos extremos.

Disfruta de la comodidad de trabajar a distancia.

Ofrecemos un sistema de expediente en la nube para ver todos los trabajos realizados y la situación procesal de su expediente. Así como un amplio número de recursos y guías. Queremos ser su despacho de cabecera para sus asuntos personales y negocios. Pida presupuesto o pida una cita.

El eje principal es que debe ser la empresa quien pruebe que cumple la Ley en caso de denuncia por vulneración de las políticas de protección de datos por un usuario. En caso de que la empresa no coopere con el afectado las sanciones aumentan con respecto a la legislación anterior según el artículo 83 del párrafo 4 al 6, las sanciones pueden tener como máximo:

  • Hasta € 10 millones o 2% del volumen de negocios mundial anual, cualquiera que sea mayor, cifra que está por encima de la regulación española actual.
  • Hasta € 20 millones o 4% del volumen de negocios anual del año financiero anterior, cualquiera que sea mayor.

Aquí la cuestión es que hasta que no se publique la nueva LOPD y su Reglamento el proceso sancionador sigue siendo el actual. Si cuando leas esta noticia, ya se ha publicado la nueva Ley Española verás que estas cifras son los techos máximos, pero que habrá que estar a lo establecido mediante infracciones leves, graves y muy graves.

Comparta para seguir creando.

Compartir o poner una nota de agradecimiento nos ayuda mucho.

Bienvenido a Primera Instancia Abogados