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Todas las deudas prescriben al pasar un tiempo y es una de las formas  para salir de un registro de morosos. Es una pregunta recurrente que me hace como abogado mercantil especializado en recobro de deuda.  A través de este pequeño post y con ayuda de los comentarios espero poder ayudaros a despejar las dudas sobre como cancelar una deuda o como exigirla antes de que prescriba.

Tanto el deudor como el acreedor en un contrato deben tener presentes estas fechas antes de firmar un contrato ya que puede ser que el deudor sea insolvente y cuando hagamos el último intento de cobro ya haya pasado el plazo para cobrar o ejecutar una sentencia judicial de cobro o embargo.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción de la deuda  es la fecha de caducidad para exigir el pago. Esto es, la deuda sigue existiendo pero ya no se puede reclamar por la vía judicial por haber pasado el plazo máximo. Esto permite al moroso anular la petición de pago junto con otras medidas como pueden ser salir del registro de morosos.

¿Cuándo caduca o prescribe una deuda?

Dependiendo del tipo de deuda y la naturaleza del contrato las fechas de prescripción o caducidad varían:

  • 20 años para las deudas hipotecarias.
  • 15 años para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).
  • 5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres.
  • 4 años para deudas con organismos como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • 3 años para solicitar el pago de servicios profesionales como de abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes.

¿Puedo salir del registro de morosos antes de que prescriba la deuda?

La respuesta es sí para algunos supuestos. El plazo máximo en el que nos pueden tener incluidos en un registro de morosos es de 6 años desde que se nos incluye en el registro. Pasado ese tiempo podemos solicitar la baja en el registro de morosos. Salir del registro de morosos no significa que la deuda desaparezca, solo que podemos solicitar el borrado del listado de morosos.

Según la normativa estatal y Europea de protección de datos, en el caso de los ficheros de morosos nunca podrá estar o superar el periodo de más de seis años inscrito.

En principio debe ser el acreedor el que indique al deudor la baja de registro de morosos  al deudor, sin embargo en la práctica no siempre sucede así, por lo que tendrá que ser el deudor quien haga la solicitud y se encargue en un buen número de casos de pedir una sanción al registro de morosidad por no permitirle salir del registro de morosos.

¿Cómo salir del registro de morosos?

Para salir del registro de morosos una vez hayan pasado los 6 años deberemos probar la fecha de la deuda y un plazo inferior a un mes (Entre unas cosas y otras…) deberemos obtener una respuesta del propio registro de morosos en el que se nos permita salir del fichero de morosidad en cuestión.

En un buen número de casos el deudor podrá solicitar una indemnización judicial por no haber salido del fichero de morosos en forma y tiempo, siendo las sentencias actuales tendentes cada vez con mayor frecuencia a dar la razón en la estimación de una indemnización económica por los perjuicios económicos causados en lo económico y el derecho al honor.

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