El Autónomo como se denomina vulgarmente es el empresario individual que está adscrito al Régimen de Trabajadores Autónomos encuadrado dentro de la normativa de la Seguridad Social.
El Régimen de Autónomos también se denomina RETA o Régimen Español de Trabajadores Autónomos.
La normativa de la seguridad social indica que todo empresario individual debe estar encuadrado en el Régimen General de Trabajadores Autónomos. Este régimen tiene una buena cantidad de excepciones, como aquellos trabajadores que están en módulos o mutualidades o regímenes especiales como por ejemplo el Régimen de trabajadores Agrarios.
Sanciones por no estar dado de alta como trabajador autónomo
La Seguridad Social obliga a estar dados de alta a todos los trabajadores independientes o empresarios, en base a las siguientes condiciones:
Autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido excepciones en casos en los que sean trabajos que no se desarrollan de forma habitual, sino temporal, así como por otras personas o de forma indirecta.
El problema fundamental en este tipo de casos son las pruebas que solicitarán los Inspectores de trabajo en caso de inspección a la empresa y que en caso de duda acabar.
Si estamos ejerciendo una actividad empresarial a título lucrativo y obteniendo ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (El SMI anual) 9.080’40 € euros anuales estaremos obligados a estar en la Seguridad social.
Desde que te das de Alta como empresa en Hacienda tienes 30 días para regularizar la situación con la Seguridad Social en el caso de tener domiciliados los pagos debes tener cuidado con los descubiertos en la cuenta, ya que el recargo por retraso se impone como sanción.
Descuentos y bonificaciones a la Seguridad Social
En otros países de nuestro entorno y sobre todo en la unión europea, no se imponen cuotas mínimas a la seguridad social para poder trabajar, sino que se paga o contribuye en función de lo ganado o en los casos de primera actividad se da un amplio margen tanto en lo temporal como en lo económico.
En España tenemos la denominada como “Tarifa Plana” o Cuota reducida a la Seguridad Social, que ofrece periodos mínimos de 50€ al inicio de la actividad que van subiendo progresivamente frente a los 260€/mensuales de media que cuesta el régimen normal de autónomos.
El problema es que determinadas actividades no se consiguen levantar en 2 años o que puede que una actividad fracase y deseemos intentarlo de nuevo. La Administración debiera ser más sensible a la realidad económica y cobrar de forma proporcional a los empresarios, de forma que aquellos que ganan más contribuyan de forma proporcional.
Las leyes de la Seguridad Social están pensadas para autónomos que generen ingresos desde el primer día.
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