En Primera Instancia Abogados nos preguntan con frecuencia nuestros clientes de Almería y amigos sobre si optar por fórmulas de matrimonio o de pareja de hecho en las nuevas parejas.

Cada Comunidad Autónoma tiene algunas especificidades en cuanto a los matrimonios y sobre todo a nivel de parejas de hecho. Es importante tener en cuenta que a nivel estatal no existe una normativa única sobre las parejas de hecho.

¿Unión como pareja de hecho o matrimonio?

En cuanto a tiempos ambos son realmente rápidos.  Podemos incluso acudir al notario más cercano en Almería tanto para constituirnos como pareja de hecho como matrimonio.

Si estás decidido a ser pareja de hecho en Almería

En Primera Instancia Abogados además de ayudarte a registrarte como pareja de hecho, te recomendamos redactar un contrato o acuerdo similar a las capitulaciones matrimoniales ante notario, ya que darán seguridad jurídica tanto a la pareja de hecho, como al futuro o actual matrimonio.

En cuanto a los costes, también son los mismos (A nivel jurídico).

Requisitos para ser pareja de hecho en Almería

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar casados ni tener pareja de hecho previa.
  • Qué uno de los miembros esté empadronado en el sitio donde va a vivir la pareja.
  • Hacer un público compromiso de pareja.

Efectos jurídicos de constituirse como pareja de hecho en Almería

A nivel jurídico ser pareja de hecho, a priori solo implica que se es pareja y que hay una convivencia.

Pero no queda englobado por defecto dentro de los derechos que tienen los cónyuges dentro del Código Civil. Si bien en sede judicial hay cada vez una mayor aproximación de criterios siempre que se consiga probar que hay una convivencia como pareja indiscutible.

En cambio la Administración Pública no siempre lo pone tan fácil y pueden darse problemas en cuanto al reconocimiento de algunos derechos que si tiene el matrimonio.

Efectos jurídicos de constituirse como matrimonio en Almería

El matrimonio está perfectamente definido legalmente, con pequeñas variaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma. En cambio en la pareja de hecho en caso de confrontación todo va a tener que dilucidarse en sede judicial aportando pruebas al juez de que las situaciones existían previamente. Es decir, en el matrimonio se presupone y la pareja de hecho se debe probar como norma general (Con algunas excepciones)

A nivel de sucesiones, el viudo o viuda puede quedar desprotegido por la administración y además por la forma de reparto de la herencia si los miembros de la pareja no tienen testamento.

El matrimonio tiene exenciones fiscales que no tienen las parejas de hecho. Aunque existen comunidades autónomas que lo equiparan como Cataluña, Navarra, País Vasco o Baleares.

La pensión compensatoria queda garantizada en el matrimonio y no en la pareja de hecho, salvo que exista escritura pública y no en todas las Comunidades Autónomas de Igual forma. Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra y País Vasco lo permite.

Finalmente es más complejo acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho.

Los problemas de las parejas de hecho

Los principales problemas de las parejas de hecho los vamos a encontrar en cuestiones de separaciones o herencias en el momento de liquidar los gananciales. Esto se puede solucionar mediante pactos, ya que al no existir una normativa estatal pueden darse algunos casos de indefensión ante la dificultad de prueba de algunas situaciones de la pareja.

Un buen acuerdo de parejas de hecho, puede ser prácticamente igual que un matrimonio, al menos en el ámbito privado de la pareja. La pareja puede crear un régimen económico a medida.