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¿Estás pensando en no pagar el crédito con una financiera por un servicio deficiente?

Tener un contrato de préstamo vinculado o varios contratos vinculados a crédito al consumo son situaciones muy comunes. Primera Instancia Abogados, asesora y reclama desde Almería este tipo de créditos. Te intentaremos ayudar a entenderlos.

Muchos consumidores optan por créditos bancarios con importes entre 300€ y 6000€ para financiar la adquisición de productos o servicios a plazos, como un máster, un ordenador, un coche de segunda mano, o un tratamiento médico.

Estas empresas frecuentemente establecen acuerdos o convenios de financiación preferente con los bancos, y muchas incluso poseen un departamento financiero que evalúa la posible solvencia del cliente y tramita el préstamo con la entidad financiera, permitiendo así que el consumidor adquiera el servicio o bien deseado. Si el consumidor es solvente y completa el contrato, entonces el contrato de prestación de servicios o bienes se formaliza.

Para entenderlo mejor, te vamos a dar algunas definiciones y conceptos antes de indicarte como proceder:

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Definiciones básicas sobre créditos al consumo con financieras:

img-3Definición de Contratos Vinculados

Los contratos vinculados son aquellos en los que el cumplimiento de una obligación principal está condicionado a la realización de una segunda condición. Puede establecerse entre empresas, entre dos particulares o bien entre empresas y consumidores.

Por ejemplo, en un contrato de préstamo de pago aplazado, la condición principal es pagar las cuotas del préstamo, siempre que la empresa preste el servicio acordado.

Tanto empresas como consumidores pueden contratar créditos vinculados. Sin embargo, la normativa de consumidores y usuarios establece un régimen favorable para los consumidores, permitiéndoles cancelar el crédito si el servicio no se presta, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Los créditos vinculados al consumo siguen una normativa uniforme no solo en España, sino en toda la Unión Europea, partiendo de la premisa de que no se debe seguir pagando por un servicio que no se recibe correctamente.

Definición de Contrato de Crédito Vinculado al Consumo vinculado a la normativa de derechos de los consumidores

Es cambio, en los supuestos con consumidores, son aquellos contratos realizados no por compradores profesionales, sino por particulares, a quienes la ley otorga mayores derechos al considerarlos más vulnerables dentro de la relación comercial. Un ejemplo podría ser un padre de familia que presenta una reclamación a una gran superficie comercial.

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Artículo 1.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
“Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.”

Pongamos un ejemplo o caso práctico para entenderlo mejor:

Un consumidor acude a una clínica dental y el odontólogo le presupuesta un tratamiento. El cliente, incapaz o no deseoso de pagar en efectivo, opta por la financiación ofrecida a través de un acuerdo con una entidad bancaria. Firma el contrato y el préstamo al consumo.

Ley de Créditos al Consumo

La Ley de Créditos al Consumo establece que para que un contrato pueda calificarse como vinculado a otro principal, debe cumplir tres requisitos:

  1. Que el consumidor haya concertado un crédito con un empresario distinto del proveedor.
  2. Que exista un acuerdo previo exclusivo entre la entidad financiera y el proveedor, ofreciendo créditos a los clientes.
  3. Que el crédito concedido al consumidor se base en dicho acuerdo.

¿Qué sucede si no se recibe el servicio adecuadamente? ¿Puede rescindir el contrato? ¿Qué sucede con la financiera?

img-5Sucede que ante una deficiente prestación del servicio, el cliente se convierte en un afectado por una prestación de un mal servicio o por un servicio que no recibe, y las cómodas cuotas se transforman en una obligación de pago por algo que no se está recibiendo adecuadamente. Ahora bien:

¿Qué deberíamos hacer para no seguir pagando el crédito de una empresa contratada como consumidor?

La empresa habría recibido todo el dinero del préstamo por parte del banco, pero el consumidor tiene que pagar el préstamo más los intereses cada mes. Esto no es justo. Por desgracia sucede y es por ello que debes reclamar tu crédito al consumo con abogados. Existe un precedente muy importante. Dependiendo del contrato firmado, tienes derecho a la devolución del tratamiento o a que te propongan un centro similar.

La normativa de consumidores permite dejar de pagar el préstamo para que el consumidor pueda acudir a otra empresa a continuar el servicio.

Sentencia del Tribunal Supremo, 15 de marzo de 2015:
“La falta de ejecución o ejecución parcial del servicio contratado faculta al consumidor para rescindir el crédito vinculado, sin penalización alguna.”

¿Quiénes son las Víctimas en un Caso de No Prestación del Servicio?

Los afectados serían tanto el consumidor como el banco, ya que ambos son perjudicados por el incumplimiento.

Pasos a seguir para afectados por un Crédito Vinculado

Si te encuentras en una situación donde no se ha prestado el servicio contratado, es crucial seguir una serie de pasos estratégicos para resolver la situación de manera efectiva y proteger tus derechos como consumidor:

  1. Explicar el caso a la Empresa: El primer paso es comunicarte directamente con la empresa para explicar el problema y buscar una solución. Esto puede incluir solicitar la finalización del servicio o una compensación adecuada.
  2. Continuar pagando el Crédito: Aunque el servicio no haya sido prestado conforme al contrato, es recomendable seguir pagando el crédito hasta recibir asesoramiento legal. Esto es crucial, y es un punto en el que vienen fallando quienes solicitan ayuda a nuestro despacho de abogados. La finalidad, es evitar terminar en un registro de morosos, lo que podría afectar negativamente tu crédito futuro. Una vez asesorado, te indicaremos como proceder. Pero no canceles las domiciliaciones sin actuar previamente asesorado.
  3. Contactar con la Financiera: Informa a la entidad financiera sobre los problemas con el servicio. Es posible que tengan procedimientos establecidos para estos casos que pueden facilitar una resolución.
  4. Enviar Burofax a Ambas Partes: Es aconsejable enviar un burofax tanto a la empresa proveedora del servicio como a la entidad financiera, detallando el problema y las acciones que has tomado o tomarás si no se resuelve satisfactoriamente.
  5. Revisión del Contrato por Abogados: Envía el contrato a los abogados de nuestro despacho, Primera Instancia Abogados Almería, para que lo revisen. Podemos proporcionarte un análisis legal detallado y asesorarte sobre las mejores opciones disponibles según tu caso específico.
  6. Acudir a la Oficina Municipal de Consumo: Si lo consideras necesario, puedes poner una queja en tu oficina municipal de consumo. Esto puede agregar una capa adicional de presión legal sobre la empresa y ayudar a resolver el problema de forma más eficaz.

Conclusiones y apertura de debate

En situaciones complejas relacionadas con créditos vinculados al consumo donde el servicio prometido no se entrega, Primera Instancia Abogados Almería está especializado en la asesoría y manejo de estos contratos, proporcionando apoyo y defensa legal a los consumidores para asegurar que sus derechos sean respetados y que puedan liberarse de obligaciones injustas de forma eficaz y conforme a la ley. Nuestro equipo de expertos está preparado para ayudarte a navegar por estas situaciones y garantizar que se respeten tus derechos como consumidor.

Cualquier cosa en nuestros comentarios o contactando a los profesionales.

 

 

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