No pagar el Crédito – Préstamo
Primera Instancia Abogados Almería
El contrato de préstamo vinculado o contratos vinculados a crédito al consumo son supuestos de los más cotidianos. Muchísimos consumidores optan por créditos bancarios con importes entre 300€ y 6000€ para pagar un servicio o producto a plazos.
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Las mismas empresas suelen llegar a acuerdos o convenios de financiación preferente con los bancos, e incluso muchas empresas tienen un departamento financiero que analiza la posible solvencia y tramita el préstamo con la financiera para que el consumidor pueda contratar el servicio. Si el consumidor puede pagar y realiza el contrato, entonces el contrato de prestación de servicios o bienes se celebra.
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Definición de contratos vinculados
Los contratos vinculados son todos aquellos tipos de contratos en los que el cumplimiento de la obligación principal queda condicionado a que se cumpla la segunda condición.
Definición de contrato de crédito vinculado
Por ejemplo, en un contrato de préstamo de pago aplazado, la condición principal es pagar las cuotas del préstamo, pero siempre que se cumpla la segunda, esto es, que se la empresa preste el servicio.
Definición de contratos de consumidores
Son todos aquellos que no son realizados por compradores profesionales sino particulares y a los que la ley da mayores derechos por considerarlos vulnerables dentro de la relación comercial. Pongamos por ejemplo, un padre de familia reclamando a una gran superficie.
Definición de contrato de crédito vinculado al consumo
Tanto empresas como consumidores puede realizar la contratación de créditos vinculados. Ahora bien, la normativa de consumidores y usuarios tiene un régimen favorable a los consumidores por cuanto que pueden cancelar el crédito si el servicio no se presta sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Pongamos un ejemplo, un particular o consumidor acude a una clínica dental, por ejemplo iDental, el odontólogo le presupuesta un tratamiento y el cliente que no puede o no desea pagarlo en efectivo opta por la financiación ofrecida por un convenio con una entidad bancaria ofrecida por iDental para pagar el tratamiento a plazos. Firma el contrato o presupuesto y firma el contrato de préstamo al consumo.
Hasta ahí todo bien.
¿Pero qué sucede si como en el caso de iDental no recibe el tratamiento, no se le termina el tratamiento dental o este se presta de forma deficiente?
El cliente se transforma en un afectado por una prestación de un mal servicio o un servicio que no recibe y las cómodas cuotas, dejan de ser cómodas y se transforman en una obligación de pago por un servicio que no se está recibiendo.
¿Qué tendríamos que hacer para no seguir pagando el crédito de IDental?
IDental ha recibido todo el dinero del préstamo por parte del banco, pero el consumidor tiene que pagar el préstamo más los intereses.
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La normativa de consumidores da la opción de dejar de pagar el préstamo para que el consumidor pueda acudir a otra empresa a continuar el servicio.
¿Cuál es la lógica de los créditos vinculados al consumo?
Los créditos vinculados al consumo siguen una normativa uniforme no solo en España sino en toda la Unión Europea. Parte de la premisa de que no hay que seguir pagando por un servicio que no se recibe correctamente.
Si IDental por ejemplo retrasa las citas, no atiende las llamadas, o no realiza el tratamiento tenemos derecho a cancelar el contrato con iDental y de forma simultanea el contrato de préstamo.
Si no se protegiera al consumidor, iDental se quedaría con todo el dinero del tratamiento sin prestar el servicio. Cosa que ocurre en la práctica.
Dispone la Ley de Créditos al Consumo que para que un contrato pueda calificarse como vinculado a otro principal debe reunir tres requisitos:
- Qué el consumidor haya concertado un crédito con un empresario distinto del proveedor de aquellos.
- Qué entre la entidad financiera que concede ese crédito y el proveedor exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual este ofrecerá créditos a los clientes para la adquisición de sus bienes o servicios.
- Qué el crédito concedido al consumidor lo haya sido precisamente en base a ese acuerdo previo.
¿Quiénes son las victimas en un caso de no prestación del servicio?
Los afectados por IDental serían tanto el consumidor como el banco. Ya que ha faltado a ambos.
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Servicio de Demanda por negligencias y mala praxis en clínicas dentales.
Buenos días. Mi nombre y apellidos son Humberto (Apellido eliminado).
Les escribo para ver si me pueden ayudar en este caso. En enero del 2018 financie un plan dental mediante la clinica con Santander.
A los 6 meses empiezan a cambiar al personal de la clínica, yo en ese momento ya estaba con la ortodoncia y la sustitución del personal no alteraba mi plan dental. Pero en noviembre decidieron sustituir a la ortodoncista que me estaba tratando. Les solicite la cancelación del tratamiento ya que no me sentía cómodo, también el nuevo ortodoncista solo estaba en la isla unos pocos días al mes; por lo que si tuviera alguna urgencia tendría que acudir y me trataría un ayudante o alguien no capacitado.
Desde el día 26/11/18 que les solicite la cancelación el trato de ellos hacia mi cambio bastante, dándome largas y obligándome a mí a tener que contactar con ellos, mientras yo seguía pagando las cuotas con vosotros. Recientemente el abogado de la clínica me ha enviado una carta comunicando que por irme antes, no tengo derecho a reclamarles nada y que cualquier tema de la financiación la trate directamente con ustedes.
El caso es que el total facturado según los cálculos que ellos me presentan después de solicitarles la cancelación del tratamiento no coincide con las facturas que tengo yo de cada mes. Según ellos por irme antes me tienen que cobrar todo sin el descuento que figura en el presupuesto inicial. También me quieren cobrar cosas de las que no tengo facturas, y al solicitarles las facturas me siguen dando largas. En el inicio del tratamiento no se me informó en ningún momento de estas condiciones, no hay ningún contrato donde se especifique que por cancelar el tratamiento con ellos se me facture un dinero extra.
El viernes 11/01/2019 les puse una reclamación, pero por lo que veo ni me responden. Yo he intentado en todo momento mediar con ellos sin ningún resultado.
Yo daba por hecho que el proceso de cancelación no iba a ser tan largo por lo que les comuniqué que me cancelaran las futuras citas, pero como llevo con los tramites desde noviembre no he podido revisarme la ortodoncia, lo que me está acarreando a día de hoy molestias en la boca y desplazamiento de los dientes, ya que no tengo revisión de la parte inferior desde noviembre y de la superior desde octubre. Me parece vergonzoso el trato que me está dando la clínica, y en especial la gerente al no dar la cara mientras yo tengo que solucionar todo para agilizar el trámite. Llevo todos estos meses pagando un servicio que no se me está dando.
Muchas gracias por su tiempo.