Reclamamos deudas de morosos mediante la ejecución judicial de los importes debidos.

Como Despacho de Abogados en Almería especialista en recobros, nuestros abogados realizan el procedimiento judicial monitorio para reclamar deudas dinerarias en cualquier cuantía.

Recobro de deudas en Almería a empresarios y comunidades de propietarios.

¿Qué deudas puedes reclamar en un Juicio monitorio?

Si tienes recibos, facturas, cuotas, albaranes o cualquier documento acreditativo de un pago que no se haya abonado y cuya cuantía sea indiscutible el Juicio Monitorio es la vía más efectiva de cobro.

Si buscas una obligación de entrega o se discute la forma en la que se ha prestado el servicio, el juicio Monitorio no es la fórmula adecuada.

Abogados y  Juicio monitorio

Como Abogados en Almería especialistas en empresas y recobro de morosos cuando un cliente necesita cobrar un importe estudiamos la documentación para ver la viabilidad de una demanda judicial por nuestros Abogados mercantiles:

  • Documentos firmados de forma manuscrita o digital
  • Facturas
  • Certificaciones de todo tipo.
  • Albaranes de entrega.
  • Certificaciones de impago en los gastos corrientes de la comunidad de propietarios.
  • Cualquier otro documento mercantil o comercial que permita acreditar la obligación de pagos periódicos y los pagos no realizados.

¿Es obligatorio el abogado en un monitorio?

No necesitarás abogado mercantil para importes inferiores a 2000€, salvo que el moroso se niegue a pagar y sea necesario un juicio. Si bien es más que recomendable contar con un abogado especialista en deudas además de un procurador cuando tengas que ejecutar la sentencia o sea previsible un embargo.

Para importes superiores a 2.000€ necesitarás abogado y procurador.

¿Dónde demandar al moroso o deudor?

Se debe hacer en el domicilio del demandado, es por ello que te recomendamos que cuentes con nuestro Despacho de Abogados en Almería. Tenemos convenios con Abogados en toda España y en algunos países de la Unión Europea donde el Juicio Monitorio puede practicarse.

¿Puede negarme a pagar en un Juicio Monitorio?

Si, en los casos es los que la deuda pedida no pueda justificarse documentalmente de forma correcta o bien lo que se discuta no sea exclusivamente el pago, puedes negarte a pagar.

Para no pagar los importes debidos en el juicio monitorio deberás contestar en un plazo de 20 días indicando las razones para no pagar.

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