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Como abogados especialistas en recobros de deudas en Almería llevamos años realizando cobros en vía amistosa y judicial en toda España yn os gustaría darte algunos consejos para que puedas cobrar a un moroso o al menos conocer las principales herramientas legales que dispone un empresario o particular para cobrar una deuda.

Averigüe si el moroso reconoce la deuda

A veces ocurre que no hemos notificado bien la deuda o que hay un despiste en la empresa deudora. Para ello, puede bastar buscar una forma de contacto para averiguar la razón por la que no se ha pagado.

Si reconoce la deuda, entonces debemos preguntarle de forma educada porque no ha realizado el pago.

Averigüe por que el moroso no quiere pagar la deuda

Después, como abogados de recobros nos ponemos siempre en contacto con los deudores antes de iniciar un procedimiento judicial de recobro para averiguar la razón del impago. Normalmente todo son excusas, hasta que se amenaza con acudir a la vía judicial si no recibimos una respuesta coherente del deudor.

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Vemos como abogados en la realidad cotidiana de la empresa que hay dos tipos de deudores: los que no quieren pagar y los que tienen alguna dificultad financiera temporal o de las que pueden acabar en quiebra o concurso.

En el segundo caso, puede ser adecuado llegar a un acuerdo con el moroso, ya que la razón objetiva, no es que no deseé pagar, sino que está sufriendo un problema de liquidez.

Si es un buen cliente o proveedor, puede ser adecuado llegar a un acuerdo de pago aplazado mediante un contrato de negociación de la deuda con unas condiciones de pago objetivas y realistas.

En este sentido contar con un despacho de abogados es fundamental para el éxito del acuerdo alcanzado.

Averigüe si la deuda está correctamente documentada

Antes de proceder a reclamar una deuda debemos verificar si se encuentra bien documentada para acudir a la vía judicial.

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Es decir, que sea indiscutible, en dinero y que el plazo haya vencido (Entre otras).  Si la deuda es discutible, el juicio va a ser más complejo para acabar llegando a la fase de embargo. Ya que al no estar delimitada la cuantía, puede negarse a pagarla por no estar conforme con el servicio o producto adquirido.

El cobro judicial de deudas

Llega un momento que por imposibilidad de acuerdo o por la negativa constante del deudor a llegar a un acuerdo se hace necesario acudir al recobro judicial de deudas. Como abogados mercantiles os indicamos los procedimientos existentes:

El Procedimiento monitorio para la reclamación de deudas

  1. El procedimiento monitorio permite reclamar deudas de cualquier importe. Antes existían límites de cantidad, pero se modificó en base a normativas europeas y a día de hoy se puede presentar por el procedimiento monitorio cualquier importe sin importar lo grande que sea la cantidad siempre que reúna los requisitos del procedimiento monitorio.
  2. Para presentar un procedimiento monitorio por debajo de 2.000€ no es necesario un abogado o procurador. Si bien, muchos son rechazados por presentarse incorrectamente, por lo que no viene mal contar con un abogado especialista en juicios monitorios y recobro de deudas.
  3. La característica fundamental del juicio monitorio es que si el deudor no se opone, no habrá juicio. Si hay oposición por parte del deudor en no reconocer la deuda, dependiendo de la cantidad debida se abrirá un procedimiento legal u otro por los cauces de los juicios civiles:

Procedimiento declarativo verbal u ordinario recobro de deudas

Es el procedimiento judicial que se realiza para deudas de hasta 6.000€ cuando hay oposición al monitorio o se acude directamente. El Procedimiento verbal sería la fórmula para aquellos casos en los que el procedimiento monitorio no quepa por no quedar correctamente acreditados la deuda o los importes totales.

Procedimiento ordinario para el recobro de deudas

A efectos prácticos sirve para lo mismo que el procedimiento verbal, si bien es algo más complejo en cuanto a garantías y por ello se utiliza a partir de deudas por encima de 6.000€. También se utilizará cuando se ejercen varias acciones simultáneamente, ya que la razón de un pago, puede ser compleja y haber varias razones a tratar  a la vez.

El procedimiento cambiario para el recobro de deudas

El procedimiento cambiario es un procedimiento especial de recobro de deudas para aquellos casos en los que las empresas operan con títulos mercantiles en vez de con moneda o efectivo. Los requisitos documentales aparecen en la Ley Cambiaria y del Cheque y hace referencia a las deudas por letra de cambio, cheques, o pagaré.

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El Procedimiento de desahucio

Este es un procedimiento especial por cuanto que además de la deuda, se pide el lanzamiento o desalojo del empresario. Es un procedimiento similar al monitorio, si bien, permite el desalojo. Algunos arrendadores nos hablan de un monitorio para desalojar a un inquilino, si bien el procedimiento más adecuado para la mayoría de casos de desahucios de locales comerciales es este.

Si tienes alguna duda, sobre estos procedimientos de recobro judicial, déjanos cualquier cuestión en los comentarios o ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a recobrar o cobrar a un moroso o deudor.

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