¿Puedo darme de alta solo unos meses al año?

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Primera Instancia Abogados

Darse de alta como autónomos es una de las consultas más frecuentes que nos hacen como Abogados mercantiles en Almería.  Son muchos los pequeños empresarios que se inician en la actividad profesional como independientes o freelancer y que temen no poder hacer frente a los primeros gastos en autónomos o cuotas a la seguridad social.

¿Darse de alta unos meses al año es legal?

No, la normativa empresarial española obliga a todos los que ejerzan actividades empresariales a estar dados de alta al menos en hacienda mediante el modelo 036 o el 037 simplificados. Si bien no en todos los casos es necesario estar dados de alta en la seguridad social y para otros es posible acogerse a las tarifas bonificadas de la seguridad social para jóvenes o parados de larga duración.

A día de hoy no es fácil crear un negocio desde 0 sobre todo en el caso de jóvenes empresarios, por lo que conviene hacer un estudio a fondo y pormenorizado del plan de negocio y los puntos de equilibrio para ser capaces de generar al menos los ingresos suficientes para afrontar los primeros gastos.

La normativa de la Seguridad Social solo permite darse de alta unos meses al año cuando las actividades empresariales realizadas tengan carácter estacional. Cierto es que muchos pequeños empresarios que tienen pocos clientes y una estrecha relación de confianza unen todos los importes para emitirlos en una fecha determinada.

Obligatoriedad de darse de alta como autónomo:

Siempre que se desarrolle una actividad empresarial de forma habitual y con ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional anual se debe estar sujeto al RETA o Régimen Español de Trabajadores Autónomos, salvo que quepa la posibilidad de acogerse a un Régimen de mutualidad compatible con la Seguridad Social.

Problemas de darse de alta en la seguridad social solo unos meses al año:

La situación es delicada, por cuanto las empresas nos van a exigir un contrato de prestación de servicios, lo cual conlleva una fecha de inicio y fin del servicio, por lo que en caso de inspección de la seguridad social a nuestra empresa o las de nuestros clientes quedará probada la fecha real de la prestación del servicio. No recomendamos acumular facturas, ya que además de no ser legal, un alto número de altas y bajas a lo largo de un corto periodo de tiempo puede despertar las alertas de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.

Así pues es fundamental asesorarse correctamente con la finalidad de conocer si es posible evitar pagar la Seguridad Social o si es posible beneficiarse de alguna cuota bonificada u ayuda pública que nos ayuda con los primeros meses de actividad.

En Primera Instancia Abogados hemos incorporado servicios de Asesoría contable y empresarial para empresas en Almería brindando servicios a medida y a distancia para pequeñas y medianas empresas. Si estás pensando en crear tu primera empresa en Almería o Almería, estos consejos te pueden resultar de utilidad, así como en caso de cualquier duda puedes dejárnosla en los comentarios o ponerte en contacto con Primera Instancia Abogados en Almería.

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