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Consejos ante una detención Policial

La policía me ha detenido o ha detenido a un familiar o amigo. ¿Qué hacer?

Te vamos a dar unos pequeños consejos para el caso en el que seas detenido por la Policía o Guardia Civil ante la comisión de un posible delito como imputado o detenido en la anterior definición del Código Penal y que ahora se denomina «investigado o encausado» e «investigada» en sustitución de los anteriores «imputado» e «imputada».

La detención es una medida cautelar temporal de la libertad qué durará el tiempo estrictamente necesario. (Si bien, no tiene la consideración de detención los cacheos, test de alcoholemia, controles, diligencias de identificación, indocumentados y equipajes.)

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¿Qué hago si han detenido a un familiar o amigo?

La Constitución Española nos indica que nadie puede ser privado de su libertad salvo que esté dispuesto en la norma.

Primeramente han de distinguirse claramente dos situaciones en una detención que puede requerir obligatoriamente o no del papel de un abogado:
a) El imputado detenido
b) Y El imputado no detenido.
En el primer caso, tiene derecho a designar abogado de su elección y si no lo hace le será nombrado un abogado de oficio; en el segundo, una vez ha sido informado del derecho a un abogado, puede optar por un abogado o quedar sin abogado por no ser obligatorio su papel ya que al no estar detenido no es necesaria la presencia letrada en su declaración ante el Juez instructor.

De forma que la Policía o Guardia Civil solo nos puede detener bajo un supuesto delito durante el tiempo estrictamente necesario que dure la investigación. La Policía no puede detenerte más de 72 horas.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En Primera Instancia Abogados asistimos con frecuencia a detenidos o imputados como abogados penales en Almería con frecuencia. En los casos de detenciones se exige actuar de forma rápida en los primeros momentos. La profesión de Abogado Penal implica asistir como Abogado las 24 horas todos los días del año ya que la mayoría de las detenciones se producen por la noche o en fines de semana y festivos.

La Policía dispone de 72 horas máximas para liberarte o ponerte a disposición judicial. En este sentido las detenciones en fines de semana suelen ser problemáticas por cuanto que hay menos funcionarios trabajando dependiendo del partido judicial y suelen resolverse el lunes. En cualquier caso estar más de 72 horas detenido sin pasar a disposición judicial implica una vulneración de los derecho del detenido que permite a los abogados penales ejercer el Derecho de “Habeas Corpus”.

Art 505.2 LECr. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.

¿Dónde se recogen los derechos del detenido o imputado «investigado o encausado»?

Los Derechos del Detenido se regulan en los Arts. 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 489. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriba.
Además según el artículo 6.3, c) del CEDH «todo acusado tiene, como mínimo, derecho a defenderse por sí mismo o solicitar la asistencia de un defensor de su elección y, si no tiene los medios para remunerarlo poder ser asistido mente por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia lo exijan».

¿Puedo ser detenido si no he cometido ningún delito?

En principio, no. Pero como Abogados penales en Almería y Almería vemos con frecuencia un supuesto de derecho Administrativo, que son aquellos supuestos de inmigrantes que tienen una orden de expulsión pendiente de ejecutar en España o la Unión Europea.

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Otros supuestos menos frecuentes son aquellos casos en los que las personas se niegan a identificarse ante los cuerpos de seguridad del estado.

¿Cuáles son los Derechos del Detenido?

Si un familiar o amigo ha sido detenido, debes saber que este tiene derecho a guardar silencio y a solo declarar ante el juez.

Si has sido detenido no tienes por qué contestar a las preguntas formuladas por la policía y si deseas hacerlo tienes derecho a hacerlo en presencia de un abogado penal:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar…, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado,… 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada…
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales…
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia…
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección… en presencia de un funcionario…
h) Derecho a ser asistido mente por un intérprete…
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense…
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica …

Como Abogados penales en Almería aconsejamos no declarar nunca sin un abogado penalista experimentado. Ya que al encontrarse el detenido en dependencias policiales es fundamental que el abogado pueda acceder a la lectura del atestado y primeras diligencias policiales de cara a ver si puede ser recomendable declarar ante la policía en comisaria o esperar a declarar en el juzgado correspondiente.
¿Si un familiar ha sido detenido tiene derecho a un abogado de oficio?
Todos los detenidos tienen derecho a un abogado de oficio, si bien, si posteriormente se determina que tiene una mayor renta a la necesaria para acceder a un abogado penal del turno de oficio, deberá pagar los honorarios del Abogado penalista.

Como Abogados tanto privados, como del turno de oficio, os aconsejamos que si tenéis la posibilidad acudáis a un abogado penal propio como por ejemplo nuestro Despacho de Abogados penalistas en Almería.

La asistencia letrada al imputado ha de ser «efectiva». En el turno de oficio hay buenos abogados y no tan buenos o al menos no con la dedicación necesaria para un caso complejo. El problema es que los abogados del turno de oficio se reparten por sorteo, razón por la cual puede que te toque un profesional con menor experiencia de la necesaria para un caso tan sensible como es una detención que puede conllevar pena de prisión.

Es en este sentido interesante la lectura del STEDH sobre el Caso Kamasinski, párrafo 65 sobre de 19 de diciembre de 1989, sobre la responsabilidad del Estado por un mal abogado de oficio. El estado no exige un comportamiento concreto al Abogado de oficio, sino únicamente no se negligente. Por tanto el estado no hace valoraciones de resultado a los abogados de oficio y la inefectividad de una defensa, lo único que puede hacer el detenido es sustituir al letrado omitente o pedir al juez que le obligue a cumplir su tárea situación procesal muy delicada para alguien que está defendiendo su libertad.

El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.
Art.505 3 LECr. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.

Algunos casos penales pueden requerir además de un equipo de abogados que actué rápido junto con medios materiales y otros profesionales afines al Derecho. Y eso no lo ofrece el turno de oficio ya que solo se requiere ser Abogado sin entrar en los medios materiales y experiencia en el campo concreto dentro del ámbito y tipo penal. Para ser un buen abogado penalista hay que tener muchísima experiencia y esto solo se consigue con la experiencia. Al ser el turno de oficio por sorteo, no siempre vas a dar con un abogado experimentado en el campo penal. Si es más fácil en cambio dar con un buen abogado de oficio en campos como el civil, pero en el Derecho Penal es algo más complejo.

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