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Hoy os traemos una pequeña guía sobre la forma de proceder en los interrogatorios penales. En Primera Instancia Abogados somos abogados expertos en Derecho Penal y asistimos con frecuencia a Detenidos en Almería y Málaga como defensa o acusación penal particular.

El “Imputado” hoy denominado investigado o encausado es siempre interrogado por la Policía como parte del atestado, informe o diligencias policiales. A nivel de investigación de un delito, el Interrogatorio tiene un peso clave en el Juicio como prueba ya que permite esclarecer los datos de la investigación antes de llegar al Juez o Tribunal.

Dado que el Interrogatorio es la parte más importante de un Juicio penal como abogados penalistas se debe velar porque se hagan con las máximas garantías y se realice de forma correcta garantizando todos los derechos del detenido.

Se recomienda encarecidamente acogerse al derecho a no declarar si no es en presencia de su abogado penal. Un Abogado experto en Derecho Penal  ayudará a que el detenido no declare contra sí mismo hechos que le puedan perjudicar a nivel de determinar su culpa.

El Derecho a no declarar en el interrogatorio policial

Un imputado no tiene por qué estar detenido. Si bien, si se niega a acudir a un interrogatorio, puede ser detenido hasta que cite en el juzgado. Normalmente 24 horas, aunque puede llegar a 48 horas, sobre todo en casos de detenciones en fines de semana.

Al detenido no se le puede obligar a declarar contra sí mismo y  confesarse culpable (STS de 24 de abril de 1992). Además se debe estar vigilantes a que la policía a efectos prácticos no pueda hacer preguntas a través de engaño que induzcan al detenido a confesar en su contra.

En resumen, dado que el detenido puede o no colaborar libremente con el interrogatorio policial puede hacerlo sin necesidad de solicitar abogado penal. ¿Entonces por qué no debe el  detenido directamente acogerse al derecho a no declarar?

La necesidad de abogado en el interrogatorio policial

Si bien no es necesario un abogado penalista en el interrogatorio policial, es altamente recomendable, ya que del resultado del interrogatorio se verá altamente influida la sentencia, ya que es una narración voluntaria del detenido.

A efectos prácticos que el detenido colabore en el interrogatorio policial sin asistencia de un Abogado experto en Derecho penal le hace más mal que bien, ya que aunque el detenido pueda pensar que colaborar con la policía puede ser una atenuante en la futura sentencia, normalmente suele acabar como agravante y aumentando la responsabilidad criminal del detenido.

El interrogatorio en sede judicial es distinto

El interrogatorio en sede judicial es distinto, ya que el detenido no puede  entrar en dar contestaciones contradictorias o que puedan entrar en contradicción. De forma que el Juez Instructor, el Fiscal y las demás partes puede preguntarle tantas veces necesite para aclarar cualquier punto de la declaración. El Juez puede pedir  y decirle que «debe responder de una manera clara y precisa» como indica el art. 387 de la LECr lo cual choca con el derecho a no contestar o confesarse culpable.

El papel del abogado penal en los interrogatorios

El Abogado debe vigilar las preguntas realizadas no permitiendo aquellas que no sean pertinentes o no vayan dirigidas exclusivamente a la averiguación de los hechos o las personas directamente implicadas. Las preguntas deben ser siempre directas evitando juicios de valor.

El papel del abogado penal es vigilar que no se den preguntas sugestivas o capciosas.

Si el detenido manifiesta espontáneamente y sin engaño, estas aunque no sirvan como prueba sí que ayudan a la investigación y constando en las actuaciones aunque se acoja a su derecho a no declarar. De forma que se debe tener especial cuidado con lo indicado a la policía cuando pueda ayudar a la autoincriminación.

El papel del Abogado es vigilar que las respuestas dadas sean claras

Si el abogado penal entiende que el interrogado está cansado, puede pedir una suspensión temporal del interrogatorio por razón del número de preguntas o por la duración del interrogatorio.

La forma en la que se documenta el interrogatorio penal

Dado que el interrogatorio sigue un orden de preguntas y respuestas estas se guardan de forma continuada.  No hay razón para registrarlas todas en sentido estrictamente literal o que no se pueda transcribir datos no preguntados si bien la normativa indica que se debe buscar un resultado fidedigno, razón por la cual el Secretario o Letrado de la administración de Justicia da lectura posteriormente para anotar todas las equivocaciones que hubiese podido cometer sin hacer tachaduras.

Bienvenido a Primera Instancia Abogados