El nuevo papel del abogado Anti Ocupas, comentario a la modificación de la LEC para los casos de ocupación de viviendas
Como Abogados expertos en desahucios en Almería, queríamos informaros de la Nueva Ley de desahucios que viene a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil haciendo una especial referencia a los okupas, ocupas o como queráis llamarles. Para ello, comentaremos algunos nuevos preceptos modificados dando nuesta opinión y hasta tener más detalles de como funcionará en la práctica. La base parte de:
Artículo 150.1 LEC: “Para la efectividad de los desahucios por ocupación ilegal, la ley establece un procedimiento sumario que se debe resolver con urgencia.”
Artículo 150.4 LEC: “El propietario podrá solicitar la recuperación inmediata de la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente, mediante la aplicación de un procedimiento sumario especial.”
Esta ley establece un procedimiento sumario para la recuperación rápida de la propiedad cuando el propietario es una persona física, excluyendo a las grandes corporaciones y entidades financieras, excepto bajo ciertas condiciones. Sin embargo, la efectividad de esta legislación en la práctica sigue siendo objeto de debate, dada la persistencia de retos en la rapidez del sistema judicial y la adecuada integración de medidas sociales para proteger a las partes vulnerables.
La cuestión no está exenta de polémica por cuanto qué políticos y medios de comunicación son dados a manipular la información para captar lectores o votantes. Como Abogados expertos en Derecho Civil en Almería, una de las actividades principales que realizamos son los desahucios. Almería es una ciudad que tiene un alto número de viviendas en alquiler, fundamentalmente con gente joven. Este fenómeno lleva a que haya un número alto de desahucios con respecto a otras localidades. Igualmente, Almería también tiene un movimiento ocupa de particulares, empresas, bancos o fondos de inversión.
La nueva Ley Anti ocupas viene recogida en la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas.
La Reforma de la Ley para Desahucios entra en vigor el 2 de julio de 2018 y busca o intenta agilizar los desahucios en casos de ocupación ilegales o sin consentimiento del propietario de la vivienda o inmueble. O lo que es lo mismo, los que entran en una vivienda sin ningún permiso del propietario o la persona que tenga el inmueble a su nombre en cualquier documento.
Ahora bien, no recoge todos los supuestos, sino unas situaciones muy concretas:
Artículo 441.6 LEC: “Se introduce un trámite especial dentro del juicio verbal por el cual, ante la falta de título adecuado por parte del ocupante, se procederá al lanzamiento inmediato.”
Debiendo el resto seguir el procedimiento de desahucio convencional que venimos realizando en el Despacho de Abogados en Almería.
¿Qué es la Ley anti ocupas? De los Desahucios express a las Leyes anti ocupas
Más que una famosa Ley es una modificación de la LEC o Ley de Enjuiciamiento Civil que busca facilitar el desalojo por la fuerza (artículo 250.1.4º LEC).
Anteriormente, teníamos la Ley de desahucios express. Una Ley que afirmaba conseguir un desahucio de inquilinos morosos en un plazo de 1 a 3 meses y que al final se ha quedado en prácticamente en un año para conseguir desahuciar a un moroso en Almería.
Artículo 250.1.4º LEC: “Se otorga prioridad y urgencia a los procesos judiciales que involucren reclamaciones de propiedad o posesión de inmuebles ocupados ilegalmente.”
En otras provincias se consigue un poco antes y en otras un poco después, pero de media el plazo es ese, en nuestra experiencia como abogados expertos en desahucios y en conversaciones con otros compañeros abogados de otras provincias.
Okupación ilegal premeditada
Con la nueva Ley antiocupas, si alguien okupa / ocupa una vivienda de forma ilegal, independientemente de que se acredite o no la entrada de forma violenta, se persigue una recuperación inmediata de la vivienda cuanto no sea consentida, siempre que el solicitante sea el propietario.
Actualización:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 15 de Junio de 2019, nº 301/2019:
“Los tribunales deben actuar con la mayor celeridad posible en los procedimientos de desahucio por ocupación ilegal para garantizar el derecho a la propiedad privada.”
A pesar de lo que digan muchos colectivos, la ocupación ilegal es una ocupación no consentida ni tolerada, y no es título de acceso a la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Cosa distinta es cuando se convierte en una ocupación consentida. En un debate público si deberíamos plantearnos que uso dar a los edificios públicos vacíos o qué hacer con el parque de viviendas de los bancos, a los que por cierto hemos salvado todos los españoles a cambio de estar endeudados de por vida como país. Pero no es este el debate, el debate es que nadie puede ocupar ilegalmente una vivienda aprovechándose de que los juzgados son lentos en resolver.
Ley anti ocupas sí, pero no para los bancos. Echar a un okupa legalmente
Se exige que el propietario sea una persona física u organismo sin ánimo de lucro o estatal. La Ley se ha vendido como una solución para las pequeñas familias que tienen una o dos viviendas. Pero en la práctica es aplicable a cualquier persona física, aunque tenga 100 viviendas en propiedad. Lo único que nos dice la Ley antiocupas es que no pueden acogerse a ella las empresas y entidades financieras.
Pero con una excepción: Podemos e Izquierda Unida ha criticado que pueden acogerse a estas excepciones de la nueva Ley anti Okupas a los bancos y empresas que tengan convenios con ayuntamientos mediante el fomento del alquiler social. Estos partidos querían excluir esta opción, por lo que finalmente la Ley se aprobó con muy pocos votos a favor por no contemplar estas condiciones.
Artículo 441.7 LEC: “No se aplica el procedimiento de recuperación inmediata de la posesión cuando el propietario es una persona jurídica, salvo que se trate de un organismo público o una entidad sin ánimo de lucro.”
Sea como fuere, esta Ley es útil sobre todo para familias que tienen un okupa en Almería en su primera o segunda residencia.
Actualización:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 22 de Marzo de 2020, nº 152/2020:
“El procedimiento de desahucio express debe ser interpretado de manera que no comprometa la efectividad y rapidez que la ley pretende.”
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 2 de Julio de 2019, nº 428/2019:
“La efectividad del desahucio no puede verse comprometida por la lentitud del sistema judicial, es imperativo que los juzgados actúen con la máxima celeridad en estos casos.”
Como abogados expertos en desahucios en Almería esperamos que esta Ley funcione y tanto el gobierno como los juzgados pongan los medios económicos necesarios. No nos es grato decirle a la víctima de una ocupación que el proceso judicial puede demorarse hasta un año por la falta de medios puestos por el Gobierno en los Juzgados de Almería y que solo favorece acudir a empresas de dudosa legalidad en algunos casos.
En otros países de Europa la situación no es tan alarmante como la española. Ciertamente, hay un problema grave con el acceso de la vivienda, pero no es responsabilidad de los propietarios.
Nuestra valoración como abogados expertos en desahucios de okupas o morosos en Almería
Esta Ley tiene algunos problemas prácticos de aplicación, con los que se tiene que tener mucho cuidado actualmente para conseguir un desahucio de okupas rápido en Almería, y había pensado en publicarlo, pero me voy a abstener. Esperemos que funcione correctamente y que muchas familias de Almería no tengan que pensar entre esperar un año u dos para conseguir un desahucio de okupas que en algunos casos es promocionado por mafias que buscan las casas garantizando que los ocupas podrán vivir uno o dos años antes de que la policía de Almería realice el lanzamiento o desalojo.
La Ley obliga a comunidades autónomas y ayuntamientos a diseñar “protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de los servicios sociales” para “prevenir situaciones de exclusión residencial” y “dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten” en la aplicación del desahucio exprés, las cuales “exigen actuaciones previas y coordinadas”. Estos planes “garantizarán la creación de registros”, cuando menos de ámbito autonómico, con “datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión”.
Anexo: Cómo tratan la ocupación de viviendas en otros países de Europa
La ocupación y los desahucios en Francia, Holanda y otros países europeos
En contraste, la ley española, específicamente la Ley antiocupas (Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), aunque intenta agilizar el proceso de desahucio en casos de ocupación sin consentimiento, sigue enfrentando críticas por su lentitud relativa y la percepción de ineficacia. La legislación permite el desalojo rápido bajo ciertas condiciones, pero no alcanza la inmediatez de las intervenciones policiales permitidas en Francia y el Reino Unido bajo circunstancias específicas.
Además, en España, aunque la ley facilita a los propietarios el inicio del proceso de desahucio, sigue dependiendo de la carga de la prueba y a menudo de un procedimiento judicial que puede demorarse. Esto contrasta con el enfoque más directo y punitivo observado en Francia y el Reino Unido, donde las acciones rápidas de la policía minimizan el abuso del sistema de ocupación ilegal.
Así por ejemplo:
En Francia, los desahucios y ocupaciones ilegales de vivienda tienen una pena de 1 año de prisión y multas de 15.000 euros. Es notable que la policía francesa tiene la facultad de desalojar a los ocupantes ilegales sin necesidad de autorización judicial si la ocupación se detecta dentro de las primeras 48 horas.
Este mecanismo rápido evita largos procesos judiciales y disuade a los ocupantes ilegales, sabiendo que pueden ser desalojados casi de inmediato.
En Holanda, las multas por ocupación ilegal pueden llegar hasta los 8.200 euros, y aumentan hasta 20.500 euros si hay violencia involucrada.
Similar a Francia, esto pone un énfasis significativo en la disuasión y el tratamiento rápido de los casos de ocupación ilegal.
En países como Italia y Alemania, las penas y multas también son severas, con Italia doblando la pena de prisión en ciertos casos y Alemania imponiendo hasta dos años de prisión para colectivos de okupas, demostrando un enfoque firme contra la ocupación ilegal.
En el Reino Unido (Inglaterra) se establecen penas de 51 semanas de cárcel y multas de 5.000 libras.
Igualmente, la policía puede entrar en las primeras horas a las viviendas sin necesidad de autorización judicial. Si el propietario ve una ocupación en menos de 28 días, puede presentar una denuncia que pueden entregar en 48 horas. Si los ocupas no se marchan voluntariamente, la policía puede enviarlos a prisión.
Cuáles son las características principales de la ley anti ocupas para desahucios rápidos
Mientras que en otros países europeos como Francia, Holanda, y el Reino Unido, las leyes y procedimientos están diseñados para actuar con rapidez. Y por tanto, disuadir las ocupaciones ilegales a través de sanciones severas y acciones policiales rápidas. En España, aunque se han hecho esfuerzos legislativos para abordar el problema, los resultados prácticos y la percepción de efectividad aún necesitan mejoras significativas y urgentes en varios ámbitos que abarcar desde la Ley a la forma de funcionamiento de los juzgados.
Por otro lado, dotar de mayor capacidad a la policía a la hora actuar de manera autónoma, y un aumento de la severidad de las penas en el Código Penal Español podrían considerarse como medidas para fortalecer la legislación antiocupas en España, basándose en las prácticas eficaces observadas en otros países europeos.
Otras cuestiones relacionadas con la ocupación de viviendas
Pasos para Presentar una Demanda de Desahucio por Ocupación Ilegal
- Presentar el Título de Propiedad:
- La demanda debe ir acompañada de la documentación que demuestre el derecho a poseer la propiedad, como puede ser la escritura de propiedad, un contrato de arrendamiento, o documentos similares que acrediten la propiedad o el derecho a ocupar la vivienda.
- Identificación de los Ocupas:
- Si no se conoce la identidad de los ocupantes, el proceso comienza con un intento de notificación, que debe realizarse en presencia de un agente de policía.
- Este paso asegura que se cumpla el procedimiento legal adecuado para la notificación, incluso cuando los ocupantes son desconocidos.
- Si desconoce quiénes son los ocupas, simplemente se intentará la notificación acompañada por un agente de policía.
- Si los ocupan contestan la recepción, el propietario se podrá personar contra el firmante. En caso de que nadie firme, se actuará contra todo el grupo. Para solicitar los servicios sociales la parte debe pedirlo expresamente. Y lo más importante, si notificada de demanda nadie se opone mostrando un documento de la propiedad, se ordena el auto de desahucio para todos los que estén dentro de la vivienda.
- Respuesta de los Ocupantes:
- Si los ocupantes contestan y reciben la notificación, el propietario puede personarse legalmente contra quien firme la recepción de la notificación.
- En caso de que nadie firme o se identifique, la acción legal se extenderá a todos los ocupantes presentes en la propiedad.
- Solicitud de Servicios Sociales:
- Es necesario que el propietario o demandante solicite explícitamente la intervención de los servicios sociales, especialmente si se identifican situaciones de vulnerabilidad entre los ocupantes.
- Esto es parte del enfoque integral que busca equilibrar el derecho a la propiedad con las consideraciones sociales.
- Auto de Desahucio:
- Si tras la notificación de la demanda nadie se opone mostrando un documento que justifique su estancia en la propiedad, el juez ordenará el auto de desahucio para desalojar a todos los ocupantes ilegales.
- Este paso es crucial y permite la recuperación rápida de la propiedad sin necesidad de una sentencia firme.
- Notificación a Servicios Sociales Post-Desahucio:
- Una vez notificado el desahucio, se debe informar a los servicios sociales para que puedan tomar medidas para asistir a cualquier persona afectada por el desahucio, mitigando así el impacto social del proceso.
- Irrecurribilidad de la Sentencia:
- La sentencia emitida en estos casos es ir recurrible, lo que significa que no se puede apelar, acelerando el proceso y evitando dilaciones adicionales.
- Como abogados en algunos casos de ocupación en Almería con desperfectos en la vivienda, aconsejamos a los clientes que acudan a la vía penal solicitando penas de prisión de uno a dos años para las ocupaciones violentas, así como una indemnización por daños y perjuicios.
En Primera Instancia Abogados Almería, estamos especializados en la asesoría y manejo de contratos de crédito vinculado al consumo, proporcionando apoyo y defensa legal a los consumidores para asegurar que sus derechos sean respetados y que puedan liberarse de obligaciones injustas de forma eficaz y conforme a la ley. Es vital que los propietarios trabajen con abogados especializados en desahucios y derecho inmobiliario para garantizar que todos los pasos se realicen conforme a la ley y se respeten tanto los derechos de los propietarios como los de los ocupantes en situaciones vulnerables. Si estás enfrentando una situación de ocupación ilegal o desahucio, contáctanos para asesoría y representación legal efectiva.
Buenas, ¿me podrían indicar donde se recoge las 48 horas para el desalojo policial sin orden judicial?
Gracias de antemano
Saludos,
Esta es la base:
Art. 250.1. 4º:
“1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
Todo ello con los más y los menos que se han venido viniendo en las sentencias posteriores.
art. 437.3 bis establece que:
“Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4. º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer”.
art. 441.1 bis:
“Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados”.