Derecho Mercantil | Abogados recobro de deudas e impagados en Almería

Primera Instancia Abogados
Recobro deudas

COBRO DE DEUDAS A MOROSOS

RECOBRO PROFESIONAL DE IMPAGOS

Primea Instancia, le ofrece un servicio de recobro a impagados con abogados expertos en casos de morosidad o incumplimiento de contrato.

Cuando ya se ha agotado la paciencia del acreedor, no hay otra vía que la judicial para la reclamación de deuda.

Presentamos el trámite de la demanda lo más rápidamente posible para obtener el crédito judicialmente, y que de no ser atendida en plazo conllevará una solicitud de orden de embargo de cuentas y patrimonio a costa del deudor.

Reclamaciones de deuda judiciales

  • Realizamos reclamaciones inferiores a 2.000€. Las mismas no requieren de abogado, pero en ocasiones son numerosas y requirieren de un experto en recobro de deudas. En estos casos trabajamos por lotes o para clientes del despacho en condiciones especiales.
  • Realizamos reclamaciones por importe superior a 2.000€ sin límite de cantidad dentro del proceso monitorio español.
  • Realizamos reclamaciones de cantidad mediante el procedimiento monitorio europeo a otros países miembros de la unión.
  • Si hay oposición a la reclamación, llevamos todos los tipos de procedimientos de reclamación dentro del procedimiento civil ordinario para cuantías a reclamar por encima de 5.000€ o complejas, así como procedimientos verbales para los de inferior cuantía.

Recientemente hemos incorporado reclamaciones de cantidad en criptomonedas, cuestión no prolífica ni fácil pero que da buenos resultados. En el caso de criptomonedas, se debe ver cada caso individualmente. También actuamos en el área concursal con créditos contra la masa y en el orden laboral para reclamaciones de tipo salarial.

Con todos estos servicios gracias a sistemas informatizados para prestar seguimiento para pequeñas facturas de consumidores y empresas somos capaces de dar un servicio eficaz a las PYMES y empresas.

En lo económico, trabajamos paquetes de deudas de compañías previo estudio, así como descuentos dentro de los planes anuales de iguala o asesoramiento legal continuado.

¿Qué necesito?

A través del Procedimiento Monitorio nuestros abogados pueden reclamar cualquier importe que no pueda ser cobrado de forma amistosa.

Vía extrajudicial o amistosa

Intentaremos llegar a un acuerdo rápido analizando solvencia patrimonial y un acuerdo o plan de pagos.

En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso utilizaremos la vía Judicial.

¿Cómo contratar el servicio de recobro de moros de Primera Instancia?

  1. Nos envías los comprobantes de deuda.
  2. Avisamos al deudor de forma amistosa.
  3. Avisamos la intención de ir a juicio indicando gastos y consecuencias del juicio.
  4. Si paga antes, retiramos la demanda.

“En todo momento le informaremos a través de su teléfono con independencia de la cantidad.”

 ¿Qué documentos?

Si está pensando en realizar una reclamación de cantidad, con o sin abogado, es fundamental  acreditar la deuda del moroso para poder proceder al cobro de la deuda. En este sentido es importante buscar documentos que acrediten que la deuda es líquida, determinada o concreta y que ha vencido el plazo de pago como:

  • Facturas
  • Albaranes de entrega
  • SMS
  • Correos
  • Mails
  • Fax

En definitiva formatos que sean poco manipulables e interpretables para que el procedimiento no sea impugnado por la parte deudora.

¿Qué tipo de deuda?

Para poder reclamar una deuda se exigen cumplir  4 requisitos simultáneamente:

  • Líquida (Solo dinero sin importar divisa)
  • Determinada (En cantidad fija en el contrato)
  • Vencida (Con fecha de pago vencida)
  • (Con contrato escrito y servicio cumplido)

¿Cúal es la cuantía máxima que puedo reclamar en un proceso monitorio?

En España no existe una cuantía máxima ni mínima para la reclamación por vía del Procedimiento Monitorio.

Las confusiones suelen venir porque hasta 2.000€ no es necesario abogado. Hasta 6.000€ se usa el procedimiento verbal y a partir de 6.000€ se seguirá el procedimiento ordinario. De otra, hasta el año 2009 estaba limitado a 30.000€, después se modificó a 250.000€ y tras la última reforma no existe cantidad límite.

“Al procedimiento judicial monitorio se puede acudir sin abogado para cuantías inferiores a 2000€.  Si bien, si la deuda no es clara o hay ocultación de bienes, la cuestión puede complicarse.”

¿Qué documentos necesito para cobrar una deuda?

Necesitamos tener constancia escrita en cualquier forma de comercio al uso que indique la cantidad y permita comprobar  la firma o aceptación.

¿Cómo se reclama una deuda antes de la fase judicial?

Dos caminos:

No puede pagar nunca o de forma temporal, o no quiere pagar.

Primera Instancia ABOGADOS  se pone en contacto con la empresa para requerir el pago.

Si tiene algún problema serio de solvencia, a petición del cliente se puede llegar a un acuerdo de pago aplazado o una quita.

“El punto de negociación serán las costas e intereses que tendrá que asumir el deudor en vía judicial o la forma de liquidar patrimonio para pagar en aquellos casos de tener dificultades serias.”

¿Durante cuánto tiempo se puede reclamar una deuda?

El máximo es 5 años para las deudas posteriores a Octubre de 2015. (Art. 1964 Cc, antes 15 años).

Necesidad de probar la fecha de la deuda

La parte que alega debe probar la fecha (Independientemente de que sea deudor o acreedor).

Paralizar el tiempo con un burofax

El envío de un burofax interrumpe la prescripción reiniciándose el cómputo de nuevo.

¿Qué herramientas utilizamos en la vía judicial?

Nuestro servicio de recobro de deudas se vale del Procedimiento monitorio, juicio cambiario y los procedimientos verbal y ordinario en casos en los que la deuda no quede clara o la cantidad sea indeterminada.

 “Contamos con un departamento de cobros extrajudiciales que se pone en contacto de forma frecuente con el moroso, recordándole su obligación de pago o la necesidad de acuerdo amistoso de pago.”

¿Dónde presentamos la demanda?

En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor en todos los casos, salvo para las deudas de comunidad de propietarios de inmuebles urbanos  que podrá ser donde se halle el edificio de la comunidad o en la localidad donde vive el deudor. (Art. 812 LEC)

¿Se puede incrementar la deuda?

“La Ley de morosidad permite añadir a la deuda los gastos de recobro. En los tribunales se pueden pedir los gastos de recobro, intereses, costas y tasas.”

“En vía amistosa no recomendamos solicitarnos normalmente por el efecto psicológico negativo en el pagador.”

¿Es posible vender las deudas?

Sí, pero el mercado es muy reducido.

Los compradores solo suelen estar interesados en productos bancarios.

Además las comisiones son altas. Difícilmente se puede vender una deuda de un autónomo o pequeña empresa. Solo en aquellos casos donde el fiador sea de gran calidad se facilitará la venta. Es por ello que es mejor contar con un despacho de abogados que se encargue del recobro.

¿Qué opciones legales existen para reclamar una deuda?

  1. Procedimiento monitorio.
  2. Procedimiento declarativo, que a su vez puede ser verbal u ordinario.
  3. Procedimiento cambiario.
  4. Juicio de Desahucio

 

Defensa desde el primer momento

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