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La importancia de la confesión de culpabilidad en el interrogatorio policial o judicial

Como abogados penales en Almería muchas veces cuando llegamos asistir a un detenido en dependencias policiales, no podemos evitar el preguntarnos si el detenido ya se ha confesado culpable o se ha auto incriminado sin saberlo por no haber sido asistido por su abogado penal.

El detenido que se confiesa culpable en dependencias policiales

La policía siempre pregunta al detenido si es responsable de los hechos de los que se le preguntan o investigan y si reconoce su autoría. Si el detenido lo hace, está creando un indicio muy fuerte que se lo pone bastante difícil al abogado penal, ya que no le quedará otro camino que probar que el delito no existe y que por tanto no es atribuible a quien se confiesa culpable.
Cuando el detenido se confiesa culpable, el abogado penal solo tiene dos caminos:

  • Probar el vicio en la forma en la que se ha incriminado o auto inculpado.
  • O bien probar que el delito no existe.

El problema suele venir, que cuando un detenido se auto inculpa ante la policía, suele seguir colaborando en los detalles del delito lo que ayuda a la policía en la confección de los atestados e informes que posteriormente pasarán a sede judicial y al juez de instrucción.

El detenido se confiesa culpable en dependencias judiciales

El hecho de confesarse culpable en un interrogatorio judicial, no paraliza perse las investigaciones o diligencias necesarias de la averiguación del delito, sino que son meros indicios.
Si bien, mucho cuidado, porque es el más importante quizás.
Cuando el detenido se confiesa culpable, el interrogatorio suele dar un giro brusco. Ya que a partir de ese momento lo que se intentará determinar en la existencia verificable del delito.

No basta con la mera confesión para tener un culpable

La autoría una vez confesada debe ser confirmada por otros medios probatorios ya que puede ser una falsa confesión dada a propósito y este es un concepto al que un abogado experto en Derecho penal debe estar bien atento por el bien de su cliente.
Así pues, lo normal es que el juez o abogado de la administración de justicia prosiga las preguntas primero para probar la existencia de un delito y posteriormente o de forma simultanea constatar quien es el autor.

O lo que es lo mismo, si tienes un autor, pero no puedes probar la existencia del delito las garantías procesales pueden no quedar bien acreditadas y generar un problema a nivel público de persecución de los delitos.

Una vez probado el delito, la confesión de la autoría si pasa a ser más determinante al nivel del juez instructor, pero no afecta al juez penal quien podrá valorar libremente la confesión del acusado como prueba de cargo aunque fuera la única evidencia en su contra.

A nivel práctico, el interrogatorio es un proceso clave para un abogado penalista del que nos gustaría seguir hablando en próximos artículos. Pero también nos gustaría saber la opinión de otros abogados en cuanto a la forma en la que se desenvuelven los interrogatorios en sede policial o judicial en los que participan.

Si tenéis algún comentario o sugerencia estaremos encantados de debatirlo con vosotros.

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