¿Qué es el Procedimiento Monitorio?

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Primera Instancia Abogados

El procedimiento monitorio es un proceso pensado para el cobro de deudas indiscutibles y claras sin límite de cantidad.

Es eso, en lenguaje coloquial.

Características principales del procedimiento monitorio

Hoy me gustaría hablaros de las características principales del proceso monitorio y su funcionamiento a nivel judicial.

En Primera Instancia Abogados realizamos con frecuencia este procedimiento así como otros relacionados como son los procedimientos de desahucio que es bastante similar a nivel procesal, pero que no se debe confundir para cobrar a un inquilino moroso, así como otros procedimientos menos conocidos como los cambiarios para letras, cheques y pagarés.

¿Por qué el Procedimiento monitorio no es adecuado para los desahucios?

Hace poco un cliente con el que estamos realizando un desahucio, nos contó que estaba pensando hacer por el mismo un procedimiento monitorio para un desahucio de negocio.

¡Error!

Me venía comentando que lo había leído en un foro y que como no tenía dinero para un abogado había pensado en este sistema hasta que cumpliera el contrato y se marchara. Esto es un error, ya que nadie nos garantiza que el moroso se marche al finalizar el contrato, y por otro lado estamos perdiendo dinero. Finalmente el monitorio no es el procedimiento indicado para reclamar las siguientes mensualidades hasta que salga el juicio y finalmente,…

¿Quién quiere tener a alguien que no paga en su inmueble? ¿Será mejor echarlo del inmueble y volver a alquilarlo, no?

En otros post hablaremos del procedimiento de desahucio, como abogados en Almería también tenemos experiencia en estos procedimientos, siendo algunos realmente complejos de llevar a la práctica dependiendo de numerosas circunstancias dependiendo de si es un alquiler profesional o a familia y si se ha redactado correctamente el contrato y se han adoptado una serie de cautelas .

¿Para qué sirve el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es la forma adecuada cuando los intentos amistosos de cobro no han llegado a buen término. En lenguaje coloquial,  al iniciar el procedimiento monitorio se abrirá un nuevo pago para que el deudor pague de fórmula voluntaria, al finalizar este si nada dice, se podrá cargar contra su patrimonio.

Es un procedimiento pensado para agilizar los juzgados, si no se discute el servicio

¿Qué necesidad hay de haber un juicio a la antigua usanza?

Cosa distinta sería que el deudor no estuviese de acuerdo con los importes. En ese caso el procedimiento monitorio se transformaría en uno convencional (Oral para menos de 6.000€ y ordinario para cantidades superiores)

¿Por qué me encanta el monitorio?

El procedimiento monitorio me encanta porque se puede paralizar en cualquier momento si el deudor paga u ofrece un plan de pagos sólido en casos de insolvencia temporal o duradera.

Por otro lado, no requiere abogado ni procurador para cifras inferiores a 2.000€, si bien esto es una falacia, ya que si hay oposición por la otra parte tendremos que buscarlo. Para ejercer el monitorio sin abogado y procurador en su fase inicial corresponde al menos estar bien informado.

Aquí podéis leer todo el procedimiento monitorio. Igualmente debéis tener cuidado con los formularios ofrecidos, ya que son generalistas y son rechazados por bastante frecuencia si no son correctamente redactados.

A nivel de Abogado, me encanta el hecho de poder contestar al monitorio por escrito, lo cual agiliza nuestro trabajo como abogados en Almería. De otra, si el demandado no aparece ni dice nada… “Se acabó la fiesta”, se pide el despacho y se cobra de los bienes presentes o futuros del deudor.

¿Qué pasa si el deudor se opone al procedimiento o juicio monitorio?

Para que el deudor pueda oponerse al juicio monitorio necesitará un abogado y procurador, por ello es importante que el acreedor lo tenga de forma previa. Para oponerse deberá acreditar el pago realizado o una disconformidad en la factura o la prestación del servicio o compra-venta.

Deberá hacerlo en los diez días siguientes a recibir la notificación.

En algunos casos, sobre todo en fechas pasadas, el deudor se oponía y luego no asistía a juicio. Esto a día de hoy se da menos, ya que si no aparece, el procedimiento sigue.

En el  caso de deudas inferiores a 6.000 euros se transformará en un procedimiento verbal por el mismo Letrado de la Administración de Justicia. Y si es una cifra superior a 6.000€ se tendrá que hacer una nueva demanda,  esta vez por el procedimiento ordinario en los 30 días siguientes.

Al cliente, en principio los caminos procesales le dan igual. La cuestión es que si se opone, el procedimiento se hace más largo en lo temporal. Como abogados en la nueva demanda intentaremos meter toda la casuística relacionada con los hechos que adjunto en la oposición desglosando cada punto para forzar a los demandados a dar una explicación convincente en la contestación a la demanda.

 El Juicio verbal de reclamación de deudas.

Es importante a nivel procesal,  que si ningún abogado solicita la celebración de la vista o juicio en la demanda y contestación de la demanda y el juez no lo estima, este dictará sentencia irrecurrible sin más para cuantías inferiores a 3.000€ o lo que es lo mismo, que se podrá pedir despacho inmediato.

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