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Las compañías de teléfono deben dar copia del contrato cuando hacen contratos telefónicos.

El contrato constituye el pilar fundamental de cualquier relación comercial, especialmente en servicios de telecomunicaciones. Resulta imperativo que las compañías, como Vodafone y similares, aseguren que los clientes tengan acceso a una copia del contrato antes de su firma. Esta práctica no solo es un derecho del consumidor, sino una exigencia legal que garantiza la transparencia y el consentimiento informado del cliente antes de comprometerse.

El contrato es la base de cualquier relación comercial, y la única forma en que una compañía telefónica puede exigir el pago. El cliente debe poder leer el contrato antes de firmarlo para saber en qué se está metiendo. Empresas como Vodafone a menudo dificultan que los clientes obtengan una copia del contrato sin hacerlos esperar o preguntarle a alguien en persona. Es más, estas empresas a menudo no envían una copia del contrato si les pregunta por teléfono.

Soy abogado, pero también consumidor.

A menudo, las empresas de telecomunicaciones dificultan que los clientes obtengan copias de los contratos, dilatando el proceso o requiriendo solicitudes presenciales, lo cual es una práctica no conforme a la legislación vigente. La ley exige que todas las compañías proporcionen al consumidor una copia del contrato de manera previa a la firma del mismo, ofreciendo toda la información de forma clara y accesible, en un soporte duradero.

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Como muchos de vosotros estoy en mis cosas del día a día o incluso intentando echar mis 30 minutos de siesta cuando recibo una llamada de un comercial de teléfono o Internet para que contrate un nuevo producto. Por mi parte soy bastante práctico, siempre digo “Mándame la oferta por escrito a mi correo electrónico” y le doy uno de esos correos electrónicos que solo tengo para publicidad, porque son “muy muy pesados”.  Seguro que alguno de vosotros también lo hace. El caso es que no suelen enviar los contratos, y siguen y siguen llamando. En este sentido tenemos algunas novedades de nuestro más alto tribunal y, por tanto, de obligado cumplimiento. “Se obliga a las compañías telefónicas a dar copia de los contratos si el cliente lo solicita sin excusa que valga.”

Reciente jurisprudencia: Se obliga a las compañías telefónicas a dar copia de los contratos

Las compañías telefónicas están obligadas a dar manera previa a la firma y por escrito el contrato, es decir, “no leyendo el contrato a mil por hora de forma telefónica”.

Una sentencia reciente, emanada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratificada por la Sala III del Tribunal Supremo, ha reforzado esta obligación, estableciendo que incluso en contrataciones telefónicas, los consumidores tienen derecho a recibir una copia física o digital del contrato antes de su ejecución. Esta decisión surgió de un recurso contra Vodafone, donde se evidenció la necesidad de proteger los derechos de los consumidores frente a las prácticas abusivas de las compañías telefónicas.

Las compañías telefónicas deben proporcionar una copia del contrato cuando celebren un contrato telefónico con usted. La ley establece que la empresa debe incluir toda la información sobre el contrato y los términos y condiciones por escrito. Esto significa que tendrá que firmarlo antes de poder utilizar sus servicios. No podrán obligarnos a firmar nada si nos negamos a ceder este requisito. Esto viene de un recurso llevado en Granada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra Vodafone con origen de 22 de mayo de 2019, que ha acabado en la Sala III del Tribunal Supremo de Madrid. El Tribunal indica que aunque el contrato sea telefónico, el consumidor tiene derecho a copia en papel en su correo electrónico.

 “Por ello, aun siendo notorio que hoy día se realizan múltiples contrataciones telefónicas o a distancia con remisión a páginas de internet para conocer las condiciones generales de contratación también es cierto, como sostiene la Junta de Andalucía, que existen usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas de diversas características”.

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En el mundo digital actual, es más fácil que nunca hacer un contrato con una empresa en línea. Con unos pocos clics, los clientes pueden solicitar todos los servicios que les interesan y acordar los términos finales del contrato. Sin embargo, no todas las empresas utilizan este método de contratación. Recientemente, la empresa telefónica han estado haciendo contratos telefónicos de forma abusiva en España sin aportar copia de los mismos hasta que nos encontramos la primera facturar. Estos suelen ser más caros que sus contrapartes en web en algunas ocasiones o nos ocultan información para cerrar un contrato que de tener todos los detalles nunca firmaríamos.

“si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, haciendo referencia a todos aquellos consumidores que no se han familiarizado con el mundo digital por ser de edad avanzada.

La única forma de obtener información sobre estos contratos es escuchando lo que dice el representante comercial por teléfono; no hay nada escrito en ningún tipo de documento. Esto significa que algunas personas podrían haber entendido mal algunas partes de estos contratos y terminar pagando por algo que realmente no necesitan o no quieren. Además de esto, muchas empresas han estado anunciando servicios de telecomunicaciones en la televisión sin tener un sitio web adecuado donde los clientes puedan buscarlo.

“Y, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada”

El incumplimiento de esta obligación no solo expone a las compañías a sanciones legales, sino que también vulnera los derechos fundamentales del consumidor. Las empresas deben asegurarse de que todos los términos del contrato sean entendidos claramente antes de su aceptación. De no hacerlo, enfrentan posibles sanciones administrativas y un deterioro de la confianza del consumidor. Esta sentencia obliga a las compañías telefónicas a que proporcionen una copia de los contratos al realizar contratos telefónicos. La Sentencia establece que se debe entregar una copia del contrato al cliente antes de que se comprometa, aunque la normativa al respecto no quede clara:

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 “debe tenerse en consideración que cuando la norma dice “por escrito” tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico. De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba”.

Pide copia en papel siempre

Como conclusión, a mí, por ejemplo, se me da bien la informática y el correo electrónico, pero no a los mayores de mi entorno. Esta jurisprudencia representa un avance significativo en la protección de los derechos del consumidor, especialmente para aquellos menos versados en tecnología. Asegura que todos los individuos, sin importar su grado de conocimiento digital, tengan acceso a la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre los servicios que contratan. Esta sentencia nos garantiza que el contrato no será válido hasta recibir copia de la misma por un medio accesible, independientemente de los conocimientos. En lo personal me alegra, mi persona ha tenido problemas en facturas donde no se me modificó el contrato a una nueva oferta y como no tenía copia del mismo me llevo a un derrotero de incidencias y quejas de soporte en las que estaba indefenso por no tener copia del contrato.

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Con esta sentencia todos quedamos menos indefensos frente a las grandes compañías, pues siempre podremos acudir a lo pactado en el contrato por escrito, o extinguir el contrato en el caso de habiendo solicitado copia, no siendo esta remitida por un medio accesible. A nivel general, también protege a nuestros mayores.

Recomendamos a todos los usuarios que exijan siempre una copia del contrato en un formato accesible. En caso de dudas o disputas, es aconsejable consultar a un abogado especializado en derecho del consumidor, que pueda proporcionar asesoramiento y asistencia legal adecuada.

Normativa aplicable:

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Art. 60 y 63.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 22 de mayo de 2019.
  • Jurisprudencia de la Sala III del Tribunal Supremo.

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