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¿Has firmado o contratado un servicio que no se ha prestado o que se ha realizado de forma insatisfactoria y sigues pagando el crédito?

Como Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad, podemos asesorarte sobre tus derechos en situaciones donde contratas un servicio que no se ha prestado o que se ha realizado de forma insatisfactoria. Si te encuentras en esta situación y tienes un crédito o préstamo al consumo asociado, es importante saber que no estás obligado a continuar con los pagos si el servicio no se ha completado adecuadamente.

Este derecho está protegido por la legislación española, específicamente en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Según esta ley:

“Cuando el consumidor no reciba el servicio o bien contratado y haya interpuesto una queja por algún medio extrajudicial o interpuesto una demanda, podrá ejercitar frente a la financiera la cancelación del préstamo”.

Abogados especialistas en Contratos Vinculados

Este derecho no es solo un aspecto teórico, sino que ha sido respaldado por decisiones judiciales significativas, como la del Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de noviembre de 2016. Esta sentencia reafirma que los consumidores no deben seguir pagando por un servicio no recibido o insatisfactoriamente prestado. Específicamente, el artículo 15.1 de la Ley de Crédito al Consumo proporciona la base legal para impugnar estos contratos ante las entidades financieras, permitiéndote detener los pagos mientras se resuelve la disputa.

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¿Qué es un Contrato Vinculado?

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Un Contrato Vinculado se define bajo el Artículo 29 de la Ley de Créditos al Consumo como aquel en el que el crédito contratado se destina exclusivamente para financiar la adquisición de bienes específicos o la prestación de servicios específicos, y ambos contratos forman una unidad comercial objetiva. Esto significa que:

  • El banco no puede penalizarte ni inscribirte en registros de morosos por detener los pagos del préstamo si avisas al banco del incumplimiento contractual previamente, evitando así la acumulación de intereses y problemas adicionales con registros de morosos.

Artículo 29.2: “Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor”.

Además, el Artículo 29.3 establece que el consumidor tiene derecho a:

  1. Ejercitar los derechos frente al proveedor de los bienes o servicios si estos no han sido entregados en su totalidad o conforme a lo pactado.
  2. Reclamar judicial o extrajudicialmente contra el proveedor y, en caso de no obtener la satisfacción adecuada, también puede proceder contra el prestamista bajo ciertas condiciones.

En resumen, el proceso de cancelación de un crédito vinculado es posible si…

En la práctica, esto significa que es crucial poder demostrar la no prestación o la deficiencia del servicio contratado, así como tener evidencia de haber presentado reclamaciones pertinentes ante las autoridades correspondientes, según el caso particular. Este paso es fundamental para fundamentar cualquier intento de cancelación del crédito asociado al servicio.

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Conoce al equipo

Si tienes dudas sobre si las cláusulas de tu contrato te permiten proceder con la cancelación del mismo, te invitamos a dejar un comentario o contactarnos directamente. Nuestro equipo de Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad está preparado para revisar tu situación y determinar la mejor estrategia a seguir. Este servicio se factura con base en un porcentaje sobre el monto recuperado. Sin embargo, debido a la necesidad de estudiar contratos con entidades financieras que quizás no hayamos demandado previamente, nos reservamos el derecho a solicitar un pequeño adelanto en estos casos. Esta medida asegura que podamos ofrecerte el mejor soporte posible, maximizando tus posibilidades de éxito.

Te animamos a actuar proactivamente para proteger tus derechos como consumidor. No dudes en contactarnos para una revisión detallada de tu caso.

Palabras clave: #Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad, #Ley de Contratos de Crédito al Consumo, #Sentencia de 24 de noviembre de 2016

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