¿Has firmado o contratado un servicio que no se ha prestado o que se ha realizado de forma insatisfactoria y sigues pagando el crédito?
Como Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad podemos decirte que si tienes un crédito o préstamo al consumo no tienes que pagarlo si el servicio no se ha prestado o no se ha finalizado.
Este derecho que tienen todos los consumidores que realicen un contrato en España se recoge en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Disfruta de la comodidad de trabajar a distancia.
Ofrecemos un sistema de expediente en la nube para ver todos los trabajos realizados y la situación procesal de su expediente. Así como un amplio número de recursos y guías. Queremos ser su despacho de cabecera para sus asuntos personales y negocios. Pida presupuesto o pida una cita.
“Cuando el consumidor no reciba el servicio o bien contratado y haya interpuesto una queja por algún medio extrajudicial o interpuesto una demanda podrá ejercitar frente a la financiera la cancelación del préstamo”.
Abogados especialistas en Contratos Vinculados
No solo la Ley de Contratos de Consumo está de parte del consumidor para dejar de pagar un crédito bancario por un servicio defectuoso o no realizado, también está a favor de los consumidores el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de noviembre de 2016 (Órgano máximo del poder judicial y cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para el resto de tribunales españoles)
Este derecho no es conocido por muchos afectados que siguen pagando su crédito sin saber que pueden dejar de pagarlo. Para ello, según el artículo 15.1 de la Ley de Crédito al Consumo basta con poder probar y alegar el incumplimiento del contrato a la financiera.
¿Qué es un Contrato Vinculado?
Nos indica el Artículo 29 de la Ley de Créditos al Consumo que todos aquellos contratos financieros que firmemos, especialmente cuando estén bajo un convenio con la empresa que nos suministra un servicio con la finalizar de financiar ese servicio concreto podemos no solo ejercer el Derecho de Desistimiento sino cancelar los pagos del contrato:
Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.
- Por contrato de crédito vinculadose entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Esto quiere decir que el banco no nos puede penalizar ni meter el registro de morosos por no continuar con el préstamo, pero es muy importarte avisar al banco del incumplimiento antes de dejar de pagar, pues de lo contrario se generarán intereses y nos podemos encontrar con que figuramos dentro del registro del moroso.
Artículo 29.2 Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
Dejar de pagar el préstamo no impide solicitar la devolución total de lo pagado o una posible indemnización, pero si da la facultad al consumidor de dejar de pagar de forma instantánea sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
Artículo 29. 3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
En la práctica quiere decir que debemos poder probar la inexistencia o deficiencia del servicio así como haber mostrado nuestra queja ante las autoridades pertinentes dependiendo del supuesto.
Más de 1.000 consultas atendidas
Reserve en la agenda, y a la hora convenida un abogado resolverá su preocupación.
Buenas tardes. Pedí un préstamo a banco cetelen para arreglarme la boca en dentix y ahora ha cerrado. Puedo cancelar el préstamo?
Depende del tipo de préstamo solicitado y si estaba vinculado al tratamiento.
Tengo un préstamo con Evo financie,que me concedió para poder arreglarme la boca a través de idental,está compañía ha cerrado por fraude y quisiera saber si puedo de dejar de pagar el préstamo por incumplimiento
Puedes, en tanto que el préstamo esté directamente ligado al tratamiento. Esto es, en la mayoría de casos se daban créditos al consumo. Pero tambíen existen supuestos donde se daban créditos a familiares. Mi consejo, no lo retrases.
Hola muy buenas tardes!
El motivo de que les escriba es para hacer una pregunta ya que me siento algo indefenso y no se si procede tomar alguna acción. Soy un chico de Madrid que solicite un préstamo por 6.500 euros a Caixabank para estudios para mi sorpresa cuando pasan la primera cuota no es lo que quedo la chica que me concedió el crédito me cobran una cuota de 209€ con algo sino de ese importe total para el Préstamo solo importe 155 se descuenta para el préstamo me obligación entre comillas contratar un seguro privado también veo que tine un tipo de interes de un 9% me sorprende no me explicaron nada solo me dijeron que firmará en la tablet y ya está me hicieron una cuenta y me informan que la tarjeta tine que ser de crédito no es posible una tarjeta de débito. Que en ese momento no me daban ninguna documentación al descargar la app podría ver los documentos,que había firmado. Actualmente trabajo en una empresa de seguros aporte nómina por ett y luego nómina de la empresa donde dice que el contrato finaliza el 21 noviembre y aun así me lo dieron me siento un poco indefenso no se si he actuado correctamente o ha sido el banco yo pienso que desde el punto de vista de ellos no me han informado con claridad y más sabiendo que el mes que vine acaba mi contrato de trabajo me lo ofrecen. Tengo Miedo a que no me pasen a indefinido y no lo Pueda pagar
No se si me pueden informar
Les dejo mi teléfono
Juan 6X85XXXXX7
Debes pedir una copia del contrato siempre y estudiarla ante de firmar nada, además tienes derecho, solo tienes que solicitarlo, sino te la dan pídela por escrito. Tambíen tienes un periodo de desestimiento como en el resto de productos de consumo.