¿Puedo dejar de pagar mi préstamo por incumplimiento? Abogados de créditos al consumo

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Primera Instancia Abogados

¿Has firmado o contratado un servicio que no se ha prestado o que se ha realizado de forma insatisfactoria y sigues pagando el crédito?

Como Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad, podemos asesorarte sobre tus derechos en situaciones donde contratas un servicio que no se ha prestado o que se ha realizado de forma insatisfactoria. Si te encuentras en esta situación y tienes un crédito o préstamo al consumo asociado, es importante saber que no estás obligado a continuar con los pagos si el servicio no se ha completado adecuadamente.

Este derecho está protegido por la legislación española, específicamente en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Según esta ley:

“Cuando el consumidor no reciba el servicio o bien contratado y haya interpuesto una queja por algún medio extrajudicial o interpuesto una demanda, podrá ejercitar frente a la financiera la cancelación del préstamo”.

Abogados especialistas en Contratos Vinculados

Este derecho no es solo un aspecto teórico, sino que ha sido respaldado por decisiones judiciales significativas, como la del Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de noviembre de 2016. Esta sentencia reafirma que los consumidores no deben seguir pagando por un servicio no recibido o insatisfactoriamente prestado. Específicamente, el artículo 15.1 de la Ley de Crédito al Consumo proporciona la base legal para impugnar estos contratos ante las entidades financieras, permitiéndote detener los pagos mientras se resuelve la disputa.

¿Qué es un Contrato Vinculado?

Un Contrato Vinculado se define bajo el Artículo 29 de la Ley de Créditos al Consumo como aquel en el que el crédito contratado se destina exclusivamente para financiar la adquisición de bienes específicos o la prestación de servicios específicos, y ambos contratos forman una unidad comercial objetiva. Esto significa que:

  • El banco no puede penalizarte ni inscribirte en registros de morosos por detener los pagos del préstamo si avisas al banco del incumplimiento contractual previamente, evitando así la acumulación de intereses y problemas adicionales con registros de morosos.

Artículo 29.2: “Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor”.

Además, el Artículo 29.3 establece que el consumidor tiene derecho a:

  1. Ejercitar los derechos frente al proveedor de los bienes o servicios si estos no han sido entregados en su totalidad o conforme a lo pactado.
  2. Reclamar judicial o extrajudicialmente contra el proveedor y, en caso de no obtener la satisfacción adecuada, también puede proceder contra el prestamista bajo ciertas condiciones.

En resumen, el proceso de cancelación de un crédito vinculado es posible si…

En la práctica, esto significa que es crucial poder demostrar la no prestación o la deficiencia del servicio contratado, así como tener evidencia de haber presentado reclamaciones pertinentes ante las autoridades correspondientes, según el caso particular. Este paso es fundamental para fundamentar cualquier intento de cancelación del crédito asociado al servicio.

Si tienes dudas sobre si las cláusulas de tu contrato te permiten proceder con la cancelación del mismo, te invitamos a dejar un comentario o contactarnos directamente. Nuestro equipo de Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad está preparado para revisar tu situación y determinar la mejor estrategia a seguir. Este servicio se factura con base en un porcentaje sobre el monto recuperado. Sin embargo, debido a la necesidad de estudiar contratos con entidades financieras que quizás no hayamos demandado previamente, nos reservamos el derecho a solicitar un pequeño adelanto en estos casos. Esta medida asegura que podamos ofrecerte el mejor soporte posible, maximizando tus posibilidades de éxito.

Te animamos a actuar proactivamente para proteger tus derechos como consumidor. No dudes en contactarnos para una revisión detallada de tu caso.

Palabras clave: #Abogados especialistas en Derecho Bancario y Morosidad, #Ley de Contratos de Crédito al Consumo, #Sentencia de 24 de noviembre de 2016

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8 Comments

  1. Juan José

    Hola muy buenas tardes!
    El motivo de que les escriba es para hacer una pregunta ya que me siento algo indefenso y no se si procede tomar alguna acción. Soy un chico de Madrid que solicite un préstamo por 6.500 euros a Caixabank para estudios para mi sorpresa cuando pasan la primera cuota no es lo que quedo la chica que me concedió el crédito me cobran una cuota de 209€ con algo sino de ese importe total para el Préstamo solo importe 155 se descuenta para el préstamo me obligación entre comillas contratar un seguro privado también veo que tine un tipo de interes de un 9% me sorprende no me explicaron nada solo me dijeron que firmará en la tablet y ya está me hicieron una cuenta y me informan que la tarjeta tine que ser de crédito no es posible una tarjeta de débito. Que en ese momento no me daban ninguna documentación al descargar la app podría ver los documentos,que había firmado. Actualmente trabajo en una empresa de seguros aporte nómina por ett y luego nómina de la empresa donde dice que el contrato finaliza el 21 noviembre y aun así me lo dieron me siento un poco indefenso no se si he actuado correctamente o ha sido el banco yo pienso que desde el punto de vista de ellos no me han informado con claridad y más sabiendo que el mes que vine acaba mi contrato de trabajo me lo ofrecen. Tengo Miedo a que no me pasen a indefinido y no lo Pueda pagar
    No se si me pueden informar
    Les dejo mi teléfono
    Juan 6X85XXXXX7

    Reply
    • Abogado Emiliano López

      Debes pedir una copia del contrato siempre y estudiarla ante de firmar nada, además tienes derecho, solo tienes que solicitarlo, sino te la dan pídela por escrito. Tambíen tienes un periodo de desestimiento como en el resto de productos de consumo.

  2. Jose

    Tengo un préstamo con Evo financie,que me concedió para poder arreglarme la boca a través de idental,está compañía ha cerrado por fraude y quisiera saber si puedo de dejar de pagar el préstamo por incumplimiento

    Reply
    • ELOTI

      Puedes, en tanto que el préstamo esté directamente ligado al tratamiento. Esto es, en la mayoría de casos se daban créditos al consumo. Pero tambíen existen supuestos donde se daban créditos a familiares. Mi consejo, no lo retrases.

  3. Teba

    Buenas tardes. Pedí un préstamo a banco cetelen para arreglarme la boca en dentix y ahora ha cerrado. Puedo cancelar el préstamo?

    Reply
    • 1ª Intanscia

      Depende del tipo de préstamo solicitado y si estaba vinculado al tratamiento.

  4. Carlos

    Me hice un tratamiento de ortodoncia invisible en Dr smile, finalizaba el 4 de Enero pero no me han enviado los retenedores fijos para poder finalizar el tratamiento y no tiene pinta de que me los envíen¿ Puedo dejar de pagar el préstamo a la financiera por incumplimiento de contrato?.¿ Cómo sé si es vinculante el servicio a la financiera o no?.Dr smile directamente sin trabajar ni nada,te dicen que la financiera BFS si te financia y sin intereses.

    Reply
    • Primera Instancia Abogados

      Hola, lamento que estés enfrentando problemas con tu tratamiento de ortodoncia y hayas perdido la confianza en tu clínica.

      Antes de dejar de pagar el préstamo, es importante considerar varios aspectos para evitar complicaciones legales adicionales.

      1. Revisión del contrato: Lo primero que debes hacer es revisar el contrato de servicio que firmaste con Dr. Smile y el contrato de financiación con la entidad financiera, en este caso BFS. Es crucial entender si el acuerdo de financiamiento está directamente vinculado a la prestación y la finalización satisfactoria del servicio médico. A menudo, estos contratos son independientes, lo que significa que tu obligación de pagar el préstamo podría permanecer incluso si el servicio no se ha completado a tu satisfacción.

      2. Comunicación con Dr. Smile: Intenta resolver la situación directamente con el servicio de atención al cliente de Dr. Smile. Si aún no lo has hecho, envía una comunicación formal por escrito (puede ser un correo electrónico o una carta certificada. Recomendamos burofax si prevés tener que ir a juicio), explicando la situación y solicitando la entrega inmediata de los retenedores. Guarda una copia de toda la correspondencia y los justificantes, ya que puede ser útil si necesitas emprender acciones legales.

      3. Consulta con la financiera: Contacta con BFS para explicarles la situación y preguntar sobre las condiciones de tu financiamiento. Es probable que no sea el único caso. Los bancos son difíciles, pero es interesante descartarlo.

      4. Asesoramiento legal: Te podemos ayudar a revisar los contratos, así como a enviar las cartas. Esto puede ayudar a agilizar el proceso, y en caso de persistencia a dar forma a una reclamación judicial.

      5. Denuncia ante organismos de consumidores: No soy muy amigo de consumo, si no llegas a una resolución satisfactoria después de contactar directamente a Dr. Smile y BFS, puedes considerar la posibilidad de presentar una reclamación ante la oficina de protección al consumidor de tu localidad. El resultado depende de ellos, pero es un documento más a añadir a la posible reclamación.

      6. Finalmente, tendríamos que ver si es un negocio franquiciado y que responsabilidad tiene la clínica. No conocemos esa empresa, pero si hemos llevado casos similares.

      En resumen, no es recomendable dejar de pagar el préstamo sin antes agotar todas las vías de comunicación y tener bien claro el contrato, ya que existen varios modelos y los hemos visto de todos los colores. Si estás interesado podemos ver alguna forma de ayudarte con los pasos o encargarnos de los mismos.

      ¿Te gustaría que te ayudemos a organizar esta información y a tomar las próximas medidas? Acude a contacto.

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