El delito de ocupación o usurpación de vivienda
El delito de ocupación de vivienda se refiere al acto de ocupar un inmueble sin el consentimiento del titular o propietario. Es crucial diferenciar entre si la ocupación afecta a la vivienda habitual o a una no habitual, excluyendo los inmuebles no destinados a vivienda.
Este tipo delictivo, conocido en el Código Penal Español como delito de usurpación de vivienda, implica la ocupación con intención de permanencia en una propiedad ajena sin el consentimiento de su legítimo propietario, empleando violencia y/o intimidación o contra la voluntad del titular.
Detalles legales del delito de “USURPACIÓN”
El delito de usurpación está previsto en el artículo 245 del Código Penal, que especifica:
- Artículo 245.1 del Código Penal: “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.”
- Artículo 245.2 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Es fundamental que el ocupante carezca de cualquier título de uso de la vivienda, como un contrato o consentimiento explícito, y se debe demostrar que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario y sin su consentimiento.
La prueba de la violencia en la ocupación
La violencia puede incluir cualquier método de entrada forzada, como alterar cerraduras, romper puertas, entrar por ventanas durante la noche, etc. Es vital acreditar estos elementos en la denuncia, como explicaremos a continuación.
Cómo realizar la denuncia policial por ocupación
Al tomar conocimiento de una ocupación, es crucial actuar rápidamente y presentar una denuncia policial dentro de las 48 horas o inmediatamente. Para la denuncia, se deben aportar:
- Pruebas de propiedad del inmueble, como escrituras, impuestos o tasas municipales, recibos de suministros, o una nota simple de la propiedad.
- Identificación de testigos, usualmente vecinos que pueden corroborar la fecha y circunstancias de la ocupación.
Con esta información, la policía puede intervenir en el inmueble, identificar a los ocupantes, y determinar si hay evidencia de residencia prolongada o si el delito se ha cometido recientemente o de manera flagrante.
El caso particular de la ocupación por el inquilino en proceso de desahucio
En el ámbito de nuestro trabajo como abogados expertos en desahucios, hemos observado que algunos inquilinos, al recibir fecha de lanzamiento debido a impago de rentas, optan por subarrendar la vivienda ilegalmente. Este comportamiento es delictivo y requiere que el propietario o arrendador esté especialmente atento cerca de las fechas de desahucio. Es útil mantener una buena relación con los vecinos para que estos puedan alertar sobre movimientos sospechosos, como la salida de muebles o la entrada de nuevas personas.
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El sistema legal relacionado con los alquileres puede ser lento y complicado, especialmente si los contratos de arrendamiento iniciales no se han redactado correctamente. Muchos problemas se derivan de contratos mal elaborados, omisiones en la especificación de los suministros o avales, o demoras en iniciar los procedimientos de desahucio confiando en el pago por parte de los inquilinos.
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