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El Delito de ocupación o usurpación  de vivienda

El delito de ocupación de vivienda es el hecho de ocupar un inmueble sin el consentimiento del titular o propietario, diferenciando entre si estamos en un caso de ocupación de la vivienda habitual o no es la vivienda habitual y dejando de lado la ocupación de inmuebles que no tienen como destino la vivienda.

El tipo delictivo de ocupación recibe la denominación en el Código Penal Español de  delito de usurpación de vivienda, y el hecho delictivo o tipo consiste en la ocupación vocación o intención de permanencia en un inmueble ajeno sin consentimiento de su legítimo propietario, mediante violencia y/o intimidación, o contra la voluntad de su titular.

Para más detalle, el delito de «USURPACIÓN» previsto en el artículo 245 del Código Penal y nos indica:

Artículo 245.1 del Código Penal:  “  Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.”

Artículo 245.2 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

El precepto exige que  el ocupante carezca de título alguno para el uso de la vivienda, es decir contrato o consentimiento, así como se demostrar que se ha realizado contra la voluntad del propietario y sin su consentimiento o conocimiento de la situación.  Estos hechos normalmente se resumen, en que un vecino nos avisa de que alguien ha entrado en la vivienda o está dentro y que exista violencia o falta de consentimiento.

La prueba de la violencia en la ocupación

Por violencia en la ocupación de vivienda o inmueble, podemos entender cualquier tipo de entrada forzada alterando cerraduras, puerta, entrando por la ventana, de noche, etc. Siendo importante acreditar estos elementos en la denuncia como iremos explicando en este artículo.

Son importantes los testigos y actuar rápido en los supuestos de ocupación de inmueble, porque se debe demostrar que no hay consentimiento.

Por actuar rápido nos referimos a que se debe presentar denuncia policial en un plazo inferior a las 48 horas o en el mismo momento de tener conocimiento de los mismos para que la policía pueda actuar por ser caso de fragrante delito y entrar en la vivienda sin necesidad de pedir orden judicial de entrada en la vivienda.

Cómo realizar la denuncia policial por ocupación

Desde el mismo momento que tengamos conocimiento de los hechos deberemos llamar o acudir inmediatamente a dependencias policiales aportado el máximo de datos. Estos datos son:

  1. Identificar la vivienda y su propiedad, lo cual se puede acreditar llevando normalmente las escrituras de la vivienda, y si no las tenemos, cualquier documento probatorio como impuestos o tasas municipales, recibos de suministros, etc. En el caso de tener una hoja simple de la propiedad, será el mejor documento, puesto que muestra quién el es propietario registrar de la misma.
  2. Identificar los testigos, normalmente vecinos y que suelen ser los que nos han avisado. Los testigos ayudarán a determinar la fecha y circunstancias de la ocupación.

Con esos datos la policía acudirá al inmueble, si nota señales de violentar la vivienda puede que entre en la misma, si bien lo normal es intentar identificar a los mismos ocupantes de la vivienda y realizar una inspección ocular para ver si hay elementos de que lleven tiempo viviendo o que el delito se haya cometido en las horas inmediatas o de forma infragranti.

La policía identificará para saber si es un ocupante o varios y los daños en la vivienda.

El caso particular de la ocupación por el inquilino en proceso de desahucio

Aunque no es lo habitual, en el desempeño de nuestro trabajo como abogados expertos en desahucios, hemos visto que algunos inquilinos con contrato con un proceso de desahucio por impago de rentas, en algunos casos cuando reciben fecha de lanzamiento o salida de la vivienda por la fuerza aprovechar para alquilar la vivienda.

Este hecho es delictivo, pero obliga al propietario o arrendador a estar especialmente alerta en las fechas cercanas al lanzamiento. En ese sentido es conveniente llevarse bien con los vecinos para que puedan avisarnos de salidas de muebles o enseres, así como de la entrada de nuevas personas en la vivienda.

En algunos casos el que alquila no conoce la situación, pero en otros casos si son conocedores de la situación, normalmente relacionado con pequeñas mafias locales que se dedican a facilitar la ocupación de viviendas, puesto que quien ha dado acceso  la vivienda conoce de la existencia de un lanzamiento de vivienda en próximas fecha y actuando de mala fe ha facilitado la ocupación de la vivienda de forma premeditada, pues lo mismos vecino y la propietaria han podido constatar como en días anteriores el inmueble venía siendo vaciado.

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El sistema legal en relación a los alquileres es lento y  complicado cuando los pasos iniciales en relación al arrendamiento no se han realizado de la forma correcta.

Muchas de estas situaciones podrían evitarse redactando los contratos iniciales de arrendamiento de forma correcta. La mayoría de situaciones vienen por arrendar sin indicar correctamente cuestiones como los suministros o avales, así como retrasar la fecha de presentación de la denuncia de desahucio por la confianza en el pago de los inquilinos, que muchas veces son auténticos profesionales de la ocupación.

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