Abogado en España

Estamos en el sur de España, nos desplazamos donde sea necesario.

Defendemos a empresas y particulares con intereses en España.

Si usted tiene intereses legales en España y reside en el extranjero somos un despacho consolidado en un amplio número de materias legales para empresas y particulares.

Actuamos de forma transparente. De cada escrito , actuación o fase en el calendario, se le tiene al corriente. Además estamos acostumbrados a trabajar a distancia con otros operadores jurídicos y clientes. No dude en contactar con Primera Instancia Abogado en España, si por cualquier cuestión no fuera materia de competencia del despacho, le ayudaremos a localizar a un profesional debidamente cualificado que pueda gestionar su necesidad en España.

Asistencia legal a detenidos por delitos y entrada ilegal en España.

Primera Instancia Abogados cuenta con un servicio abogado penal y derecho de extranjería 24 horas que actúa ante detenciones por parte de los cuerpos de seguridad del estado. Coordinamos con la familia cualquier asunto relacionado con procedimientos en España.

No dude en consultarnos cualquier duda o cuestión. Le asesoraremos sobre todo lo que podemos hacer por usted sin compromiso.

HECHOS OCURRIDOS EN ESPAÑA

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REPRESENTACIÓN DE EMPRESAS ESPAÑOLAS




  • Qué hacer si la policía contacta o detiene a un ser querido

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería, es crucial actuar con rapidez para asegurar su defensa. Aquí tienes algunos pasos que puedes seguir como familiar o amigo:1. **Contacta a un abogado especializado en Derecho Penal** inmediatamente para que pueda asistir y representar al detenido lo antes posible.2. **Proporciona al abogado toda la información relevante** que puedas tener sobre la detención y cualquier detalle que creas que pueda ser útil para la defensa.3. **Asegúrate de que el detenido ejerza su derecho a guardar silencio** hasta que su abogado esté presente.4. **Organiza una visita al detenido** si es posible, para verificar su estado y ofrecerle apoyo.5. **Mantén la calma y sigue las indicaciones del abogado** sobre cómo proceder en la situación.En Primera Instancia Abogados, estamos aquí para ayudarte y ofrecer la asistencia legal necesaria para afrontar esta situación.

  • Cancelación de antecedentes penales: proceso y tiempos

    La cancelación de los antecedentes penales en España se realiza automáticamente una vez transcurridos ciertos plazos desde el día siguiente al que la pena impuesta queda completamente extinguida.Es crucial entender que el plazo para la cancelación de los antecedentes comienza a contar desde el momento en que la pena ha sido completamente cumplida (No desde que se inicia el procedimiento o la sentencia).Estos plazos están especificados en el Artículo 136 del Código Penal y dependen de la gravedad de la pena impuesta:Seis meses para las penas leves.Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.Tres años para las penas que excedan de doce meses pero no de tres años.Cinco años para las penas entre tres y cinco años.Diez años para las penas superiores a cinco años.Ejemplo:Si una persona fue condenada a dos años de prisión por un delito de hurto y cumplió su condena el 1 de junio de 2015, sus antecedentes penales serán cancelables el 2 de junio de 2018, siempre y cuando durante ese período no haya cometido nuevos delitos.

  • Acciones recomendadas al ser detenido: guía legal

    Todo detenido debe ser informado de manera inmediata sobre los motivos de su detención y los hechos que se le imputan, así como de sus derechos fundamentales. Estos incluyen el derecho a no declarar si no desea hacerlo, a no responder a algunas o todas las preguntas que se le hagan, o a decidir declarar solo en presencia de un juez. Es crucial ser consciente de este derecho a no declarar, especialmente durante los primeros momentos de la detención, cuando el nerviosismo puede provocar declaraciones precipitadas o perjudiciales.Además, el detenido tiene el derecho de informar a un familiar o a una persona de su elección sobre su detención y el lugar en el que se encuentra retenido. Esta comunicación es fundamental para la pronta designación de un abogado que ofrezca las garantías necesarias. Es esencial solicitar la presencia de un abogado durante las diligencias policiales y judiciales. El detenido puede nombrar a un abogado de su elección notificando su nombre a la policía, quien, a través del Colegio de Abogados, gestionará su presencia inmediata. En caso de no designar a un abogado, se le asignará uno de oficio.

  • Blanqueo de capitales: definición y ejemplos claros

    El delito de **blanqueo de capitales** se configura cuando una persona adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes, consciente de que proceden de actividades delictivas. Esta definición lleva consigo la cuestión de la **doble sanción** para un mismo hecho, concepto que choca con el principio jurídico de **non bis in ídem**, que prohíbe sancionar dos veces al mismo sujeto por el mismo acto.Un ejemplo de esta problemática sería el caso de una persona que comete un hurto y luego utiliza ese dinero robado para comprar comida. Según una interpretación estricta, esta persona podría ser penalizada tanto por el hurto como por blanqueo de capitales. Del mismo modo, se podría argumentar que aceptar una invitación para pasear en el barco de un político condenado por corrupción podría implicar una forma de blanqueo.Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la esencia del delito de blanqueo de capitales no reside simplemente en la posesión o uso de bienes de origen ilícito, sino en la **intención específica de ocultar o encubrir su origen delictivo**. Por lo tanto, no se impone sanción penal a aquellos que, sabiendo que los bienes tienen un origen ilícito, no buscan específicamente ocultar o encubrir este origen. Esta interpretación asegura que la aplicación del derecho penal se mantenga fiel al propósito de prevenir y castigar la ocultación de actividades criminales sin caer en sanciones duplicadas injustas.

  • Tiempo de respuesta para representar a detenidos

    Los Abogados Penalistas de urgencia de Primera Instancia Abogados pueden llegar y representar al detenido entre **3 y 8 horas** después de ser contactados. Actuamos con rapidez y dedicación exclusiva en Almería, Málaga y Jaén, poniendo todos los recursos del despacho a disposición del cliente para asegurar una defensa efectiva dentro del plazo máximo de detención de **72 horas**.

  • Diferencias entre estar detenido e investigado

    Ser **investigado** significa que hay un proceso en curso para determinar tu implicación en un hecho delictivo, pero no implica que estés detenido. Sin embargo, la falta de comparecencia a una citación puede resultar en una orden de arresto. Es crucial asistir a estas citas con un **abogado penal**. Si estás **detenido**, es importante saber que la detención preventiva no puede exceder de **setenta y dos horas**. Pasado este plazo, debes ser puesto en libertad o presentado ante la autoridad judicial para continuar con los procedimientos legales, incluyendo la formulación de la denuncia o querella y la citación para declarar.

  • Cómo cambiar de abogado legalmente

    Es completamente posible cambiar de abogado en cualquier momento del proceso judicial. Si ha solicitado un **abogado de oficio** y decide contratarnos como su abogado penal, nos encargaremos de comunicarnos con el abogado de oficio asignado para recopilar toda la documentación relevante y familiarizarnos con los hechos del caso. Aunque los abogados de oficio son profesionales calificados, su asignación se realiza por sorteo y las retribuciones que reciben no siempre incentivan un compromiso exhaustivo con cada caso. Contar con un abogado especializado puede ofrecer una dedicación más profunda y una defensa más personalizada, elementos clave para afrontar procesos penales con mayores garantías de éxito.

  • Definición jurídica de domicilio protegido

    Exactamente, el concepto de “domicilio” en términos legales y constitucionales es amplio y abarca más que solo la residencia habitual de una persona. Se incluyen todos aquellos lugares donde una persona vive de manera estable o transitoria y donde realiza actividades que son parte de su vida privada e íntima. Esto es importante para entender el alcance de las protecciones contra registros e invasiones ilegales. Aquí se destacan varios tipos de “domicilios” protegidos:1. **Viviendas Tradicionales**: Casas y apartamentos donde las personas residen de manera permanente.2. **Habitaciones de Hoteles y Pensiones**: Estos espacios, aunque utilizados de manera temporal, son considerados domicilios bajo la ley cuando están ocupados por una persona, protegiendo la privacidad e intimidad de quienes se alojan en ellos.3. **Tiendas de Campaña y Caravanas**: Incluso los alojamientos temporales y móviles como tiendas de campaña y caravanas son reconocidos como domicilios si se utilizan como lugares de residencia, ya sea de manera temporal o estacional.Este enfoque amplio asegura que la privacidad y la intimidad de las personas están protegidas en una variedad de contextos y circunstancias, reflejando la importancia de estos derechos fundamentales en cualquier entorno donde se realicen actividades personales privadas.

  • Fundamentos de las detenciones penales

    Glosario Básico de Términos Legales**Diligencia**: Documento escrito que recoge información relacionada con un asunto penal, como la declaración de una víctima o testigo de un delito.**Investigado**: Persona sobre la cual se realiza una investigación para determinar si ha cometido un acto ilegal, como robo o agresión.**Estado Civil**: Situación civil de una persona, que puede ser soltero, casado, divorciado, viudo o separado.**Ley de Enjuiciamiento Criminal**: Normativa que regula las actuaciones policiales y judiciales en casos de delitos.**Unidad Investigadora**: Instalaciones como el Cuartel de la Guardia Civil o la Comisaría de Policía donde se llevan a cabo investigaciones criminales.**Declarar**: Acto de relatar los hechos o circunstancias de un incidente ante autoridades como la policía o en un tribunal.**Juez**: Funcionario público que tiene la autoridad para impartir justicia en los tribunales.**Abogado del Turno de Oficio**: Abogado asignado por el Estado para defender los intereses de una persona en procedimientos legales cuando esta no ha elegido uno propio.**Abogado**: Profesional que posee conocimientos en derecho y se encarga de asesorar y representar a las personas en asuntos legales.**Asistencia Jurídica Gratuita**: Servicio proporcionado por el Estado que permite a las personas sin recursos económicos suficientes recibir asesoramiento y representación legal sin coste.**Procurador**: Profesional que actúa como intermediario entre el abogado y el juzgado en diversos procedimientos judiciales en España, siendo su contratación obligatoria en muchos casos.**Poder de Representación**: Documento notarial que autoriza a un abogado a representar a una persona en determinados asuntos legales.**Provisión de Fondos**: Pago inicial que el cliente entrega al abogado para cubrir los gastos preliminares del proceso legal y, en algunos casos, parte de los honorarios del abogado. Los gastos se deducen de este fondo, y cualquier saldo sobrante se devuelve al final del procedimiento o según lo acordado.Este glosario ofrece algunos términos legales comunes.

  • Quién debe otorgar consentimiento para entrada y registro

    La cuestión del consentimiento para la entrada y registro en domicilios tiene especificidades dependiendo de si se trata de domicilios de personas físicas o jurídicas. Aquí están los detalles esenciales:Domicilio de Persona Física:El consentimiento puede ser otorgado por cualquier persona que resida en el domicilio, independientemente de su título jurídico sobre el mismo (propietario, inquilino, etc.).Si varias personas viven en el domicilio, como en el caso de una familia, se requiere el consentimiento de todos los residentes para que sea válido. Esto es especialmente relevante en situaciones donde los derechos de privacidad individual de cada residente podrían verse afectados.Domicilio de Personas Jurídicas:El consentimiento para la entrada y registro en locales o edificios de una persona jurídica debe ser dado por alguien con autoridad suficiente dentro de la organización, como un responsable o encargado del lugar.No es suficiente el consentimiento otorgado por personal de menor rango, como un auxiliar en el mostrador de recepción, dado que no tienen la autoridad necesaria para tomar decisiones que afecten la privacidad y la seguridad jurídica de la entidad.Estas distinciones son cruciales para asegurar que el consentimiento sea legalmente válido y para proteger los derechos de los individuos y las entidades frente a intervenciones arbitrarias. En todos los casos, si hay dudas sobre la validez del consentimiento otorgado, es aconsejable buscar asesoramiento legal para clarificar la situación y asegurar que se respetan todos los derechos legales correspondientes.

  • Requisitos para la autorización judicial de entrada y registro

    La autorización judicial debe identificar claramente el domicilio en el que el juez autoriza la entrada y el momento y tiempo para llevarla a cabo. Además, la autorización debe reunir otros requisitos, cuyo incumplimiento puede invalidar posteriormente las pruebas obtenidas en el registro que se lleve a cabo. Pero son esos dos, ubicación y momento y tiempo, los que conviene comprobar antes de franquear la entrada a la policía, ofreciendo resistencia a la misma si no están adecuadamente reflejados en la autorización judicial. En el registro es necesaria la presencia de un secretario judicial, que levantará allí mismo acta de la intervención, acta que habrá de ser firmada por los asistentes y por la persona objeto de la investigación.Efectivamente, las autorizaciones judiciales para la entrada y registro en un domicilio deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la legalidad del proceso y la validez de las pruebas obtenidas. Aquí se destacan algunos puntos clave sobre el procedimiento y los requisitos:1. **Identificación Clara del Domicilio**: La orden judicial debe especificar con precisión el domicilio donde se autoriza la entrada. Esto incluye la dirección exacta y cualquier otra información relevante que identifique sin ambigüedades el lugar a inspeccionar.2. **Especificación del Momento y Duración**: La autorización debe indicar claramente cuándo debe realizarse el registro y el período de tiempo durante el cual está permitido. Esto evita registros prolongados o realizados en momentos inadecuados que podrían vulnerar derechos adicionales.3. **Presencia de un Secretario Judicial**: Durante el registro, es indispensable la presencia de un secretario judicial, quien es responsable de supervisar el procedimiento para asegurarse de que se realiza conforme a la ley. Este funcionario también levanta un acta de la intervención, la cual debe ser detallada y precisa.4. **Firma del Acta**: El acta debe ser firmada por todos los asistentes al registro, incluyendo los agentes que lo ejecutan, el secretario judicial, y la persona objeto de la investigación o su representante legal. La firma es un reconocimiento de que el acta refleja fielmente el procedimiento realizado.5. **Legalidad de la Entrada**: Si la orden no especifica adecuadamente la ubicación o el momento y la duración del registro, la entrada puede ser considerada ilegal. En tales casos, es recomendable resistir la entrada, siempre de manera legal y pacífica, y solicitar la presencia de un abogado.6. **Consecuencias de Incumplimientos**: Cualquier violación de estos requisitos puede llevar a que las pruebas obtenidas durante el registro sean declaradas nulas por un tribunal, ya que se habrían violado las garantías procesales del investigado.Estos procedimientos están diseñados para proteger los derechos de los individuos y asegurar que las investigaciones se lleven a cabo dentro de un marco legal que respete los principios de justicia y equidad.

  • Delitos de lesiones según el código penal

    El delito de lesiones se regula en España a través de los artículos 147, 148 y 149 del Código Penal, cada uno abordando diferentes grados de gravedad y circunstancias de las lesiones causadas a otra persona. Aquí te ofrezco un resumen simplificado de estos artículos:**Artículo 147**: Este artículo establece que causar a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, que requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia, se penaliza con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones menores, que no requieran dicho tratamiento, se castigan con multa de uno a tres meses.**Artículo 148**: Las penas pueden aumentar a prisión de dos a cinco años bajo ciertas condiciones, como el uso de armas o métodos peligrosos, alevosía, ensañamiento, o si la víctima es especialmente vulnerable como menores de doce años o personas con discapacidad.**Artículo 149**: Este artículo trata las lesiones muy graves, como la pérdida o inutilidad de un órgano principal, impotencia, esterilidad, deformidades graves, o enfermedades graves, penalizando estos actos con prisión de seis a doce años. En casos de mutilación genital, se aplican las mismas penas y puede incluirse una inhabilitación especial para derechos de patria potestad o tutela si la víctima es menor o persona con discapacidad.**Sentencias relevantes**:Las sentencias destacadas por el Tribunal Supremo en casos de peleas indican que no se puede invocar la legítima defensa en riñas mutuamente aceptadas, como se refleja en las sentencias de la Audiencia Provincial de Cuenca y Madrid. [Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019 y Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019]..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena… 

    Jurisprudencia Peleas - Abogados Expertos en Derecho Penal en Granada

    En estos casos, se considera que ambos participantes son provocadores del conflicto, eliminando la posibilidad de alegar defensa propia cuando se producen lesiones.

  • Admisibilidad de las escuchas telefónicas como prueba en el proceso penal

    El art. 18.3 de la Constitución protege **el secreto de las comunicaciones**, incluyendo las postales, telegráficas y telefónicas, a menos que exista una **resolución judicial** que autorice lo contrario. Según se establece en el Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier intervención en estas comunicaciones debe contar con autorización judicial previa.Es esencial recalcar que dicha autorización judicial debe cumplir con varios criterios clave: la intervención debe perseguir la investigación de un **delito específico** y contar con una **base objetiva**. Además, debe ser **necesaria**, **idónea**, **proporcionada** y no excesiva para alcanzar el fin deseado. Esto significa que el impacto negativo sobre los derechos afectados no debe superar el beneficio que se busca obtener.Cabe destacar que, si durante la intervención autorizada se descubre **un delito distinto** al inicialmente investigado, es imprescindible obtener una **nueva autorización judicial** para continuar con la medida en relación con el nuevo delito identificado. Esto garantiza que el proceso se mantenga dentro del marco legal y respete los derechos fundamentales de las personas involucradas.

  • Fianza ordinaria en el proceso penal: descripción y propósito

    Le informo que la **fianza ordinaria** en el proceso penal es establecida por el juez instructor. El propósito principal de esta fianza es asegurar la **responsabilidad civil** que podría ser declarada en una posible sentencia penal condenatoria. Esta responsabilidad incluye no solo las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del delito, sino también las **costas del proceso**.En cuanto al importe de esta fianza, se calcula como el monto probable de las **responsabilidades pecuniarias** que se puedan imponer al condenado, incrementado en un tercio de dicho monto. Este cálculo tiene como objetivo proporcionar una garantía adicional que cubra posibles variaciones en el monto final de la responsabilidad.Por esta razón, es crucial que el importe establecido sea suficiente para cubrir las posibles obligaciones económicas que resulten del proceso penal. Esto asegura que, en caso de una sentencia condenatoria, existan fondos disponibles para compensar a las víctimas y cubrir los gastos procesales.

  • Protección constitucional de oficinas y despachos profesionales ante registros

    No cabe entrada y registro sin autorización judicial a las dependencias o áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales a las que el público en general carezca del derecho a acceder libremente.La ley protege también ciertas áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales que no son de acceso público general. Estas áreas se consideran parte del “domicilio” en términos legales cuando están destinadas a usos privados o confidenciales y donde se manejan asuntos internos o sensibles de la empresa o práctica profesional. Aquí se explica cómo se aplica esta protección:1. **Áreas Privadas**: Espacios dentro de oficinas de empresas o despachos profesionales que no son abiertos al público, como oficinas privadas, salas de reuniones cerradas, y áreas de archivos, están protegidos de registros e intrusiones sin una debida autorización judicial.2. **Necesidad de Autorización Judicial**: Al igual que con el domicilio residencial, cualquier entrada o registro en estas áreas privadas de una empresa o despacho profesional requiere una autorización judicial previa, a menos que se esté en presencia de un delito flagrante o se cuente con el consentimiento explícito del titular o responsables del espacio.3. **Protección de la Privacidad y Confidencialidad**: Esta normativa busca proteger la confidencialidad de la información empresarial o profesional y la privacidad de las actividades que no están destinadas a ser del conocimiento público.4. **Excepciones**: La única excepción a esta regla es en casos de delito flagrante, donde las autoridades pueden intervenir sin necesidad de autorización previa, pero incluso en estos casos, las acciones deben estar justificadas y limitadas a la naturaleza del delito observado.Estas disposiciones ayudan a asegurar que tanto los negocios como los profesionales puedan operar con un grado de seguridad jurídica respecto a la privacidad de sus operaciones internas y la integridad de sus espacios de trabajo.

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