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ABOGADO PENAL ALMERÍA - primera instancia abogados

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ASISTENCIA A DETENIDOS +34 644 32 15 23EQUIPO Y GUARDIAS

ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENAL

ABOGADO DETENIDOS DE URGENCIAS 24 HORAS DISPONIBLE

Todo el equipo a disposición de los casos penales

Primera Instancia Abogados cuenta con experiencia en Derecho Penal. Defendemos los intereses del detenido, analizando  su  caso, atendiendo a su especial situación otorgándole la mejor de las defensas posibles. Estudio y presupuesto sin compromiso por el Despacho de Abogados. Nos desplazamos con urgencia en detenciones y causas penales. Atendemos a familiares ante detenciones por la Policía o Guardia Civil. Cómo Abogados penalistas actuamos en Almería, Granada y Málaga de Urgencias, así como tenemos casos en otras partes de España.

Asistencia al detenido en menos de 24 horas, todos los días del año.

Los servicios ofrecidos contemplan todas las fases:

  1. Asistencia por Abogado en la Policía.
  2. Asistencia por Abogado en Juzgados de Guardia.
  3. Asistencia letrada en Fiscalía de Menores.

Primera Instancia Abogados actúa de forma urgente en cuestión de horas garantizando una representación profesional desde el inicio hasta el final en Derecho Penal y Órdenes de Expulsión. Un abogado penalista con experiencia se desplazará para representar al detenido ante las diligencias policiales y la posterior declaración en sede judicial.

Asistencia a Juicio

En todos los procesos de personas particulares en delitos comunes, así como empresa. Un equipo compuesto por varios profesionales acreditados permiten asignar un especialista a los casos más complejos siempre con experiencia previa y resultados demostrables. 

Áreas de Derecho Penal

  • Peleas, amenazas Agresiones y violencia doméstica.
  • Amenazas y coacciones.
  • Delitos de tráfico y alcoholemias.
  • Robos, hurtos, daños, estafas…
  • Drogas.
  • Calumnias e injurias.
  • Delitos sexuales.

Nuestro compromiso y dedicación es total.

En Primera Instancia Abogados, lo más importante es el cliente, así como el contacto con su familia en esta difícil situación. Un Abogado Penal no puede garantizar un fallo judicial pero si una buena defensa o acusación donde hechos y pruebas se estudien al detalle.  Informamos sobre cada paso que realizamos, centrándonos como abogados penales en dar respuestas rápidas y precisas , priorizando la obtención de la libertad provisional o el archivo del procedimiento.

Partidos Judiciales donde trabajamos

 No tenemos problema en desplazarnos a otras provincias para asistir a detenidos ya que disponemos de colaboradores habituales en las distintas provincias y venimos trabajando todos los partidos judiciales de España. No obstante el equipo puede actuar rapidamente por proximimidad en los siguientes partidos judiciales.

Abogado Penal en Partido judicial de Almería

Albolote, Albuñuelas, Alfacar, Armilla, Atarfe, Beas de Almería, Benalúa de las Villas, Cájar, Calicasas, Campotéjar, Cenes de la Vega, Chimeneas, Churriana de la Vega, Cogollos Vega, Colomera, Dehesas Viejas, Deifontes, Dílar, Dúdar, Dúrcal, Gójar, Almería, Guadahortuna, Güéjar Sierra, Güevéjar, Huétor Santillán, Huétor Vega, Iznalloz, Jun, Lecrín, Maracena, Moclín, Monachil, Montejícar, Montillana, Nigüelas, Nívar, Ogíjares, El Padul, Peligros, Píñar, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Torre-Cardela, Valderrubio, El Valle, Villamena, Víznar y La Zubia.

Abogado Penal Partido judicial de Almuñecar (Provincia de Almería)

Almuñécar, Jete, Lentegí y Otívar.

Abogado Penal Partido judicial de Baza (Provincia de Almería)

Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar.

Abogado Penal Partido judicial de Guadix (Provincia de Almería)

Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Beas de Guadix, Benalúa, La Calahorra, Cogollos de Guadix, Cortes y Graena, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Jérez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelábor, Pedro Martínez, La Peza, Polícar, Purullena, Valle del Zalabí y Villanueva de las Torres.

Abogado Penal Partido judicial de Huéscar (Provincia de Almería)

Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique.

Abogado Penalista Partido judicial de Loja (Provincia de Almería)

Agrón, Algarinejo, Alhama de Almería, Arenas del Rey, Cacín, Huétor-Tájar, Íllora, Jayena, Loja, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, Santa Cruz del Comercio, Ventas de Huelma, Villanueva Mesía, Zafarraya y Zagra.

Abogado Penalista Partido judicial de Motril (Provincia de Almería)

Albondón, Albuñol, Los Guájares, Gualchos, Ítrabo, Lújar, Molvízar, Motril, Primera Instanciapos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Abogado Derecho Penal Partido judicial de Órgiva (Provincia de Almería)

Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Juviles, Lanjarón, Lobras, Murtas, Nevada, Órgiva, Pampaneira, El Pinar, Pórtugos, Soportújar, La Taha, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar y Válor.

Abogado Derecho Penal Partido judicial de Santa Fé (Provincia de Almería)

Alhendín, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Láchar, La Malahá, Santa Fe, Vegas del Genil y Villa de Otura.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Almería

Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Canjáyar, Castro de Filabres, Enix, Felix, Fiñana, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Pechina, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Terque, Tres Villas (Las), Turrillas, Uleila del Campo, Velefique, Viator, Vícar.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Berja

Adra, Alcolea, Bayárcal, Berja, Dalías, Fondón, Láujar de Andarax, Paterna del Río.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Huércal-Overa

Albox, Arboleas, Cantoria, Huércal-Overa, Partaloa, Pulpí, Taberno y Zurgena.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Vera

Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Lubrín, Mojácar, Turre y Vera.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Roquetas de Mar

Roquetas de Mar.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Vélez-Rubio

Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.

Abogado Derecho Penal Partido judicial Ejido (El)

Ejido (El) y Mojonera (La).

Abogado Derecho Penal Partido judicial Purchena

Albánchez, Alcóntar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Chercos, Cóbdar, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Jaén

Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Huelma, Jaén, Jimena, Mancha Real, Mengíbar, Noalejo, Pegalajar, Torredelcampo, Torres, Valdepeñas de Jaén, Los Villares y Villatorres.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Alcalá la Real

Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín y Frailes.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Martos

Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Jamilena, Martos, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno y Villardompardo.

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Abogado penal 24 horas Partido judicial Antequera

Alameda, Almargen,Antequera, Campillos, Cañete la Real, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba y Valle de Abdalajís

Abogado penal 24 horas Partido judicial Vélez Málaga

Alcaucín, Almáchar, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Periana, Salares, Sedella, Vélez-Málaga y Viñuela.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Málaga

Alfarnate, Alfarnatejo, Almogía, Álora, Alozaina, Ardales, Carratraca, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Colmenar, Málaga, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Totalán y Yunquera.

Abogado penal 24 horas Partido judicial Ronda

Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Montejaque, Parauta, Pujerra y Ronda.

Consejos ante una detención




  • Qué hacer si la policía contacta o detiene a un ser querido

    Si un amigo, novio o familiar ha sido detenido por la Policía o Guardia Civil en Almería, es crucial actuar con rapidez para asegurar su defensa. Aquí tienes algunos pasos que puedes seguir como familiar o amigo:1. **Contacta a un abogado especializado en Derecho Penal** inmediatamente para que pueda asistir y representar al detenido lo antes posible.2. **Proporciona al abogado toda la información relevante** que puedas tener sobre la detención y cualquier detalle que creas que pueda ser útil para la defensa.3. **Asegúrate de que el detenido ejerza su derecho a guardar silencio** hasta que su abogado esté presente.4. **Organiza una visita al detenido** si es posible, para verificar su estado y ofrecerle apoyo.5. **Mantén la calma y sigue las indicaciones del abogado** sobre cómo proceder en la situación.En Primera Instancia Abogados, estamos aquí para ayudarte y ofrecer la asistencia legal necesaria para afrontar esta situación.

  • Cancelación de antecedentes penales: proceso y tiempos

    La cancelación de los antecedentes penales en España se realiza automáticamente una vez transcurridos ciertos plazos desde el día siguiente al que la pena impuesta queda completamente extinguida.Es crucial entender que el plazo para la cancelación de los antecedentes comienza a contar desde el momento en que la pena ha sido completamente cumplida (No desde que se inicia el procedimiento o la sentencia).Estos plazos están especificados en el Artículo 136 del Código Penal y dependen de la gravedad de la pena impuesta:Seis meses para las penas leves.Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.Tres años para las penas que excedan de doce meses pero no de tres años.Cinco años para las penas entre tres y cinco años.Diez años para las penas superiores a cinco años.Ejemplo:Si una persona fue condenada a dos años de prisión por un delito de hurto y cumplió su condena el 1 de junio de 2015, sus antecedentes penales serán cancelables el 2 de junio de 2018, siempre y cuando durante ese período no haya cometido nuevos delitos.

  • Acciones recomendadas al ser detenido: guía legal

    Todo detenido debe ser informado de manera inmediata sobre los motivos de su detención y los hechos que se le imputan, así como de sus derechos fundamentales. Estos incluyen el derecho a no declarar si no desea hacerlo, a no responder a algunas o todas las preguntas que se le hagan, o a decidir declarar solo en presencia de un juez. Es crucial ser consciente de este derecho a no declarar, especialmente durante los primeros momentos de la detención, cuando el nerviosismo puede provocar declaraciones precipitadas o perjudiciales.Además, el detenido tiene el derecho de informar a un familiar o a una persona de su elección sobre su detención y el lugar en el que se encuentra retenido. Esta comunicación es fundamental para la pronta designación de un abogado que ofrezca las garantías necesarias. Es esencial solicitar la presencia de un abogado durante las diligencias policiales y judiciales. El detenido puede nombrar a un abogado de su elección notificando su nombre a la policía, quien, a través del Colegio de Abogados, gestionará su presencia inmediata. En caso de no designar a un abogado, se le asignará uno de oficio.

  • Blanqueo de capitales: definición y ejemplos claros

    El delito de **blanqueo de capitales** se configura cuando una persona adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes, consciente de que proceden de actividades delictivas. Esta definición lleva consigo la cuestión de la **doble sanción** para un mismo hecho, concepto que choca con el principio jurídico de **non bis in ídem**, que prohíbe sancionar dos veces al mismo sujeto por el mismo acto.Un ejemplo de esta problemática sería el caso de una persona que comete un hurto y luego utiliza ese dinero robado para comprar comida. Según una interpretación estricta, esta persona podría ser penalizada tanto por el hurto como por blanqueo de capitales. Del mismo modo, se podría argumentar que aceptar una invitación para pasear en el barco de un político condenado por corrupción podría implicar una forma de blanqueo.Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la esencia del delito de blanqueo de capitales no reside simplemente en la posesión o uso de bienes de origen ilícito, sino en la **intención específica de ocultar o encubrir su origen delictivo**. Por lo tanto, no se impone sanción penal a aquellos que, sabiendo que los bienes tienen un origen ilícito, no buscan específicamente ocultar o encubrir este origen. Esta interpretación asegura que la aplicación del derecho penal se mantenga fiel al propósito de prevenir y castigar la ocultación de actividades criminales sin caer en sanciones duplicadas injustas.

  • Tiempo de respuesta para representar a detenidos

    Los Abogados Penalistas de urgencia de Primera Instancia Abogados pueden llegar y representar al detenido entre **3 y 8 horas** después de ser contactados. Actuamos con rapidez y dedicación exclusiva en Almería, Málaga y Jaén, poniendo todos los recursos del despacho a disposición del cliente para asegurar una defensa efectiva dentro del plazo máximo de detención de **72 horas**.

  • Diferencias entre estar detenido e investigado

    Ser **investigado** significa que hay un proceso en curso para determinar tu implicación en un hecho delictivo, pero no implica que estés detenido. Sin embargo, la falta de comparecencia a una citación puede resultar en una orden de arresto. Es crucial asistir a estas citas con un **abogado penal**. Si estás **detenido**, es importante saber que la detención preventiva no puede exceder de **setenta y dos horas**. Pasado este plazo, debes ser puesto en libertad o presentado ante la autoridad judicial para continuar con los procedimientos legales, incluyendo la formulación de la denuncia o querella y la citación para declarar.

  • Cómo cambiar de abogado legalmente

    Es completamente posible cambiar de abogado en cualquier momento del proceso judicial. Si ha solicitado un **abogado de oficio** y decide contratarnos como su abogado penal, nos encargaremos de comunicarnos con el abogado de oficio asignado para recopilar toda la documentación relevante y familiarizarnos con los hechos del caso. Aunque los abogados de oficio son profesionales calificados, su asignación se realiza por sorteo y las retribuciones que reciben no siempre incentivan un compromiso exhaustivo con cada caso. Contar con un abogado especializado puede ofrecer una dedicación más profunda y una defensa más personalizada, elementos clave para afrontar procesos penales con mayores garantías de éxito.

  • Definición jurídica de domicilio protegido

    Exactamente, el concepto de “domicilio” en términos legales y constitucionales es amplio y abarca más que solo la residencia habitual de una persona. Se incluyen todos aquellos lugares donde una persona vive de manera estable o transitoria y donde realiza actividades que son parte de su vida privada e íntima. Esto es importante para entender el alcance de las protecciones contra registros e invasiones ilegales. Aquí se destacan varios tipos de “domicilios” protegidos:1. **Viviendas Tradicionales**: Casas y apartamentos donde las personas residen de manera permanente.2. **Habitaciones de Hoteles y Pensiones**: Estos espacios, aunque utilizados de manera temporal, son considerados domicilios bajo la ley cuando están ocupados por una persona, protegiendo la privacidad e intimidad de quienes se alojan en ellos.3. **Tiendas de Campaña y Caravanas**: Incluso los alojamientos temporales y móviles como tiendas de campaña y caravanas son reconocidos como domicilios si se utilizan como lugares de residencia, ya sea de manera temporal o estacional.Este enfoque amplio asegura que la privacidad y la intimidad de las personas están protegidas en una variedad de contextos y circunstancias, reflejando la importancia de estos derechos fundamentales en cualquier entorno donde se realicen actividades personales privadas.

  • Fundamentos de las detenciones penales

    Glosario Básico de Términos Legales**Diligencia**: Documento escrito que recoge información relacionada con un asunto penal, como la declaración de una víctima o testigo de un delito.**Investigado**: Persona sobre la cual se realiza una investigación para determinar si ha cometido un acto ilegal, como robo o agresión.**Estado Civil**: Situación civil de una persona, que puede ser soltero, casado, divorciado, viudo o separado.**Ley de Enjuiciamiento Criminal**: Normativa que regula las actuaciones policiales y judiciales en casos de delitos.**Unidad Investigadora**: Instalaciones como el Cuartel de la Guardia Civil o la Comisaría de Policía donde se llevan a cabo investigaciones criminales.**Declarar**: Acto de relatar los hechos o circunstancias de un incidente ante autoridades como la policía o en un tribunal.**Juez**: Funcionario público que tiene la autoridad para impartir justicia en los tribunales.**Abogado del Turno de Oficio**: Abogado asignado por el Estado para defender los intereses de una persona en procedimientos legales cuando esta no ha elegido uno propio.**Abogado**: Profesional que posee conocimientos en derecho y se encarga de asesorar y representar a las personas en asuntos legales.**Asistencia Jurídica Gratuita**: Servicio proporcionado por el Estado que permite a las personas sin recursos económicos suficientes recibir asesoramiento y representación legal sin coste.**Procurador**: Profesional que actúa como intermediario entre el abogado y el juzgado en diversos procedimientos judiciales en España, siendo su contratación obligatoria en muchos casos.**Poder de Representación**: Documento notarial que autoriza a un abogado a representar a una persona en determinados asuntos legales.**Provisión de Fondos**: Pago inicial que el cliente entrega al abogado para cubrir los gastos preliminares del proceso legal y, en algunos casos, parte de los honorarios del abogado. Los gastos se deducen de este fondo, y cualquier saldo sobrante se devuelve al final del procedimiento o según lo acordado.Este glosario ofrece algunos términos legales comunes.

  • Quién debe otorgar consentimiento para entrada y registro

    La cuestión del consentimiento para la entrada y registro en domicilios tiene especificidades dependiendo de si se trata de domicilios de personas físicas o jurídicas. Aquí están los detalles esenciales:Domicilio de Persona Física:El consentimiento puede ser otorgado por cualquier persona que resida en el domicilio, independientemente de su título jurídico sobre el mismo (propietario, inquilino, etc.).Si varias personas viven en el domicilio, como en el caso de una familia, se requiere el consentimiento de todos los residentes para que sea válido. Esto es especialmente relevante en situaciones donde los derechos de privacidad individual de cada residente podrían verse afectados.Domicilio de Personas Jurídicas:El consentimiento para la entrada y registro en locales o edificios de una persona jurídica debe ser dado por alguien con autoridad suficiente dentro de la organización, como un responsable o encargado del lugar.No es suficiente el consentimiento otorgado por personal de menor rango, como un auxiliar en el mostrador de recepción, dado que no tienen la autoridad necesaria para tomar decisiones que afecten la privacidad y la seguridad jurídica de la entidad.Estas distinciones son cruciales para asegurar que el consentimiento sea legalmente válido y para proteger los derechos de los individuos y las entidades frente a intervenciones arbitrarias. En todos los casos, si hay dudas sobre la validez del consentimiento otorgado, es aconsejable buscar asesoramiento legal para clarificar la situación y asegurar que se respetan todos los derechos legales correspondientes.

  • Requisitos para la autorización judicial de entrada y registro

    La autorización judicial debe identificar claramente el domicilio en el que el juez autoriza la entrada y el momento y tiempo para llevarla a cabo. Además, la autorización debe reunir otros requisitos, cuyo incumplimiento puede invalidar posteriormente las pruebas obtenidas en el registro que se lleve a cabo. Pero son esos dos, ubicación y momento y tiempo, los que conviene comprobar antes de franquear la entrada a la policía, ofreciendo resistencia a la misma si no están adecuadamente reflejados en la autorización judicial. En el registro es necesaria la presencia de un secretario judicial, que levantará allí mismo acta de la intervención, acta que habrá de ser firmada por los asistentes y por la persona objeto de la investigación.Efectivamente, las autorizaciones judiciales para la entrada y registro en un domicilio deben cumplir con requisitos específicos para garantizar la legalidad del proceso y la validez de las pruebas obtenidas. Aquí se destacan algunos puntos clave sobre el procedimiento y los requisitos:1. **Identificación Clara del Domicilio**: La orden judicial debe especificar con precisión el domicilio donde se autoriza la entrada. Esto incluye la dirección exacta y cualquier otra información relevante que identifique sin ambigüedades el lugar a inspeccionar.2. **Especificación del Momento y Duración**: La autorización debe indicar claramente cuándo debe realizarse el registro y el período de tiempo durante el cual está permitido. Esto evita registros prolongados o realizados en momentos inadecuados que podrían vulnerar derechos adicionales.3. **Presencia de un Secretario Judicial**: Durante el registro, es indispensable la presencia de un secretario judicial, quien es responsable de supervisar el procedimiento para asegurarse de que se realiza conforme a la ley. Este funcionario también levanta un acta de la intervención, la cual debe ser detallada y precisa.4. **Firma del Acta**: El acta debe ser firmada por todos los asistentes al registro, incluyendo los agentes que lo ejecutan, el secretario judicial, y la persona objeto de la investigación o su representante legal. La firma es un reconocimiento de que el acta refleja fielmente el procedimiento realizado.5. **Legalidad de la Entrada**: Si la orden no especifica adecuadamente la ubicación o el momento y la duración del registro, la entrada puede ser considerada ilegal. En tales casos, es recomendable resistir la entrada, siempre de manera legal y pacífica, y solicitar la presencia de un abogado.6. **Consecuencias de Incumplimientos**: Cualquier violación de estos requisitos puede llevar a que las pruebas obtenidas durante el registro sean declaradas nulas por un tribunal, ya que se habrían violado las garantías procesales del investigado.Estos procedimientos están diseñados para proteger los derechos de los individuos y asegurar que las investigaciones se lleven a cabo dentro de un marco legal que respete los principios de justicia y equidad.

  • Delitos de lesiones según el código penal

    El delito de lesiones se regula en España a través de los artículos 147, 148 y 149 del Código Penal, cada uno abordando diferentes grados de gravedad y circunstancias de las lesiones causadas a otra persona. Aquí te ofrezco un resumen simplificado de estos artículos:**Artículo 147**: Este artículo establece que causar a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, que requiera tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia, se penaliza con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones menores, que no requieran dicho tratamiento, se castigan con multa de uno a tres meses.**Artículo 148**: Las penas pueden aumentar a prisión de dos a cinco años bajo ciertas condiciones, como el uso de armas o métodos peligrosos, alevosía, ensañamiento, o si la víctima es especialmente vulnerable como menores de doce años o personas con discapacidad.**Artículo 149**: Este artículo trata las lesiones muy graves, como la pérdida o inutilidad de un órgano principal, impotencia, esterilidad, deformidades graves, o enfermedades graves, penalizando estos actos con prisión de seis a doce años. En casos de mutilación genital, se aplican las mismas penas y puede incluirse una inhabilitación especial para derechos de patria potestad o tutela si la víctima es menor o persona con discapacidad.**Sentencias relevantes**:Las sentencias destacadas por el Tribunal Supremo en casos de peleas indican que no se puede invocar la legítima defensa en riñas mutuamente aceptadas, como se refleja en las sentencias de la Audiencia Provincial de Cuenca y Madrid. [Sentencia Penal Nº 2/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 49/2018 de 29 de Enero de 2019 y Sentencia Penal Nº 190/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 64/2019 de 28 de Marzo de 2019]..Alega uno de los recurrentes que ha de aplicarse la eximente de legítima defensa, pero la Sala desestima dicha aplicación ya que en el caso examinado no hay ningún dato que evidencie que el actor se limitara a la realización de actos meramente defensivos. Existe una doctrina consolidada que afirma que no es posible apreciar la existencia de agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada, porque en ese escenario de pelea recíproca consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena… 

    Jurisprudencia Peleas - Abogados Expertos en Derecho Penal en Granada

    En estos casos, se considera que ambos participantes son provocadores del conflicto, eliminando la posibilidad de alegar defensa propia cuando se producen lesiones.

  • Admisibilidad de las escuchas telefónicas como prueba en el proceso penal

    El art. 18.3 de la Constitución protege **el secreto de las comunicaciones**, incluyendo las postales, telegráficas y telefónicas, a menos que exista una **resolución judicial** que autorice lo contrario. Según se establece en el Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier intervención en estas comunicaciones debe contar con autorización judicial previa.Es esencial recalcar que dicha autorización judicial debe cumplir con varios criterios clave: la intervención debe perseguir la investigación de un **delito específico** y contar con una **base objetiva**. Además, debe ser **necesaria**, **idónea**, **proporcionada** y no excesiva para alcanzar el fin deseado. Esto significa que el impacto negativo sobre los derechos afectados no debe superar el beneficio que se busca obtener.Cabe destacar que, si durante la intervención autorizada se descubre **un delito distinto** al inicialmente investigado, es imprescindible obtener una **nueva autorización judicial** para continuar con la medida en relación con el nuevo delito identificado. Esto garantiza que el proceso se mantenga dentro del marco legal y respete los derechos fundamentales de las personas involucradas.

  • Fianza ordinaria en el proceso penal: descripción y propósito

    Le informo que la **fianza ordinaria** en el proceso penal es establecida por el juez instructor. El propósito principal de esta fianza es asegurar la **responsabilidad civil** que podría ser declarada en una posible sentencia penal condenatoria. Esta responsabilidad incluye no solo las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del delito, sino también las **costas del proceso**.En cuanto al importe de esta fianza, se calcula como el monto probable de las **responsabilidades pecuniarias** que se puedan imponer al condenado, incrementado en un tercio de dicho monto. Este cálculo tiene como objetivo proporcionar una garantía adicional que cubra posibles variaciones en el monto final de la responsabilidad.Por esta razón, es crucial que el importe establecido sea suficiente para cubrir las posibles obligaciones económicas que resulten del proceso penal. Esto asegura que, en caso de una sentencia condenatoria, existan fondos disponibles para compensar a las víctimas y cubrir los gastos procesales.

  • Protección constitucional de oficinas y despachos profesionales ante registros

    No cabe entrada y registro sin autorización judicial a las dependencias o áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales a las que el público en general carezca del derecho a acceder libremente.La ley protege también ciertas áreas de las oficinas de empresas o despachos profesionales que no son de acceso público general. Estas áreas se consideran parte del “domicilio” en términos legales cuando están destinadas a usos privados o confidenciales y donde se manejan asuntos internos o sensibles de la empresa o práctica profesional. Aquí se explica cómo se aplica esta protección:1. **Áreas Privadas**: Espacios dentro de oficinas de empresas o despachos profesionales que no son abiertos al público, como oficinas privadas, salas de reuniones cerradas, y áreas de archivos, están protegidos de registros e intrusiones sin una debida autorización judicial.2. **Necesidad de Autorización Judicial**: Al igual que con el domicilio residencial, cualquier entrada o registro en estas áreas privadas de una empresa o despacho profesional requiere una autorización judicial previa, a menos que se esté en presencia de un delito flagrante o se cuente con el consentimiento explícito del titular o responsables del espacio.3. **Protección de la Privacidad y Confidencialidad**: Esta normativa busca proteger la confidencialidad de la información empresarial o profesional y la privacidad de las actividades que no están destinadas a ser del conocimiento público.4. **Excepciones**: La única excepción a esta regla es en casos de delito flagrante, donde las autoridades pueden intervenir sin necesidad de autorización previa, pero incluso en estos casos, las acciones deben estar justificadas y limitadas a la naturaleza del delito observado.Estas disposiciones ayudan a asegurar que tanto los negocios como los profesionales puedan operar con un grado de seguridad jurídica respecto a la privacidad de sus operaciones internas y la integridad de sus espacios de trabajo.

  • Derechos fundamentales del detenido

    Los derechos del detenido aparecen en el artículo 118.-1 de la L.E.Crima) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.Es importante tener en cuenta que, podrán renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, salvo en el caso de menores de edad, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

  • Pasos a seguir si eres detenido por la policía

    Si has sido detenido por la policía, es crucial mantener la calma y no desesperarse. Aquí hay algunos pasos importantes que debes seguir:1. **Ejercita tu derecho a guardar silencio**: No estás obligado a declarar ni responder preguntas más allá de proporcionar tu identificación hasta que tengas la oportunidad de hablar con un abogado.  2. **Solicita un abogado**: Pide inmediatamente la presencia de un abogado especializado en Derecho Penal. Tienes derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención.3. **Informa a un familiar o persona de confianza**: Tienes derecho a comunicar a alguien tu situación y el lugar en el que te encuentras detenido.4. **Recibe asistencia médica si la necesitas**: Si estás herido o requieres de atención médica, solicita que se te realice un reconocimiento médico.5. **Solicita un intérprete si lo necesitas**: Si no entiendes bien el idioma, puedes pedir los servicios de un intérprete.6. **Mantén la calma y coopera físicamente**: Evita cualquier comportamiento que pueda ser interpretado como resistencia a la autoridad, pero mantente firme en tus derechos.Seguir estos pasos puede ayudarte a manejar la situación de manera más efectiva mientras proteges tus derechos legales.

  • Importancia de un abogado penal antes de declarar a la policía

    No declare ante la Policía sin la presencia de un **abogado penalista**. En Primera Instancia Abogados, nos aseguraremos de entrevistarnos con el detenido para estudiar los datos de las diligencias y analizar los hechos cuidadosamente. Es crucial no confiar en ninguna parte del proceso sin estar adecuadamente representado por un abogado experto en **Derecho Penal**.

  • Actuación correcta ante el juzgado

    Cuando un familiar es detenido y pasa a disposición judicial, generalmente ocurre dentro de las 24 horas siguientes, aunque puede extenderse hasta 72 horas dependiendo de los horarios judiciales o la naturaleza de la investigación.Como abogados, nuestra labor es preparar al detenido para su declaración ante el juez, quien determinará si procede conceder la libertad provisional o si se ordena prisión provisional.Es importante estar atento al estado de salud o la realización de informe médico en casos de lesiones o enfermedad.

  • Cómo comportarse en comisaría al ser detenido

    Al ser detenido en comisaría, es esencial **guardar silencio** hasta que llegue su abogado. Conserva cualquier documento que pueda ser útil para tu defensa. Recuerda que, legalmente, no pueden mantenerte detenido más de **72 horas**.Es importante hacer memoria de detalles como los **agentes que te detuvieron** y la **hora exacta de la detención**. Como abogados, nos aseguraremos de mantener informados a tus **familiares y amigos** sobre tu situación.Si eres extranjero y enfrentas barreras idiomáticas, solicita un **intérprete** para garantizar que comprendes el proceso y puedes comunicarte efectivamente.

  • El Consentimiento en procedimientos de entrada y registro en domicilios

    Ha de prestarse especial cuidado con que el consentimiento puede presumirse. El Tribunal Supremo considera consentimiento suficiente cuando la persona soporte, permita, tolere y otorgue, inequívocamente, que la entrada y registro tenga lugar, aunque no verbalice expresamente dicho consentimiento. Por consiguiente, si no se quiere prestar consentimiento, ha de impedirse la entrada a la policía manifestando expresa y claramente que no se consiente la misma, preferiblemente ante testigos, y no colaborar si se da una eventual situación de hecho consumado de entrada y registro sin autorización judicial.

  • Conducta apropiada en comisaría

    En una declaración policial en comisaría, es crucial **no declarar ni firmar nada sin la presencia de un abogado**. Asegúrate de indicar que colaborarás cuando tu **abogado penalista** esté presente. Si consideras que la detención ha sido sin motivo, puedes solicitar el **Habeas Corpus** para que un juez revise las razones de la detención.Si estás herido, desorientado o bajo los efectos de drogas, es importante solicitar **asistencia médica** inmediatamente y pedir una copia de cualquier documento médico generado. Mantén siempre un tono sosegado y evita confrontaciones que podrían resultar en acusaciones adicionales, como **resistencia a la autoridad**. Esto es vital hasta que tu abogado llegue y tome el control de la situación.

  • Pasos a seguir después de la reunión con tu abogado penalista

    Cuando un abogado penalista de Primera Instancia Abogados se reúna con el detenido, es crucial que este comparta todos los detalles de los hechos debido al secreto profesional que garantiza nuestra confidencialidad en Almería. Disponemos de 72 horas para negociar con el juez las condiciones de la libertad provisional o el **ingreso en prisión**, basándonos en la información del detenido y los informes policiales. Este tiempo es esencial para definir la estrategia de defensa a la hora de comunicarse con el detenido, acceder a los informes y atestados policiales, así como estudiar la posibilidad de que se decrete la entrada en prisión.

  • Estructura de honorarios legales: qué esperar

    En el ámbito del Derecho Penal Económico, enfrentar un caso sin las garantías adecuadas puede tener consecuencias financieras significativas. En Primera Instancia Abogados, esto no es un riesgo, ya que cada cliente recibe la dedicación completa de un abogado altamente cualificado. Aunque nuestros honorarios no son los más bajos del mercado, la inversión es claramente rentable. Con nosotros, su caso no solo está en las mejores manos, sino que también maximiza las posibilidades de alcanzar el resultado más favorable. Esta es nuestra promesa: calidad y compromiso que conducen a soluciones óptimas.

  • Derechos fundamentales de los detenidos

    Como detenido, tienes varios derechos fundamentales que deben ser respetados para garantizar un proceso justo y conforme a la ley:Derecho a la asistencia letrada**: Tienes el derecho de ser asistido por un abogado especialista en **Derecho Penal desde el momento de la detención, con el derecho a no declararte culpable y a declarar únicamente ante el juez, conforme establece el **Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LCrim)**.**Derecho a la comunicación**: Puedes avisar a un familiar o a una persona de tu elección sobre tu detención y lugar de custodia.**Derecho a la asistencia médica**: Tienes derecho a ser reconocido médicamente para verificar tu estado de salud.**Derecho a la información**: Debes ser informado de manera clara sobre las razones de tu detención y los derechos que te asisten, incluyendo el derecho a solicitar un intérprete si no comprendes o hablas el idioma en el que se te está asistiendo.Mientras estés detenido y en espera de la llegada de tus abogados penalistas, es útil intentar recordar todos los detalles posibles relacionados con el evento por el cual has sido detenido, como la apariencia física de los implicados, matrículas, lugar, hora y actitudes de los agresores y testigos. 

  • Legalidad de las grabaciones de conversaciones como prueba penal

    El Tribunal Supremo ha establecido que **no se vulnera el secreto de las comunicaciones** cuando es uno de los interlocutores en la comunicación quien la hace pública. Esto significa que **no se infringe** este derecho cuando una persona graba y difunde una conversación en la que participa activamente. Sin embargo, sí se considera una vulneración si alguien graba y difunde una conversación entre terceros sin participar en ella.Es importante diferenciar entre la vulneración del secreto de las comunicaciones y la posible infracción del **derecho a la intimidad** (art. 18.1 de la Constitución) que puede surgir con la divulgación de dicha conversación. Para determinar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad, es crucial analizar el contenido de la conversación divulgada. En términos generales, se considera que se infringe el derecho a la intimidad cuando el contenido expuesto pertenece a la esfera personal o familiar de las personas involucradas en la conversación.

  • La fianza y la libertad provisional: una explicación legal

    En el proceso penal español, cuando a un investigado no se le aplica prisión provisional, se considera que está bajo libertad provisional. Esta situación permite al investigado permanecer en libertad durante el transcurso de la investigación y el proceso judicial, sujeto a ciertas condiciones que puede imponer el juez o tribunal.**Imposición de Fianza:**- El juez o tribunal competente decidirá si es necesario que el investigado deposite una fianza como garantía de su comparecencia futura ante la justicia.- La cantidad y la necesidad de esta fianza se determinarán basándose en varios factores: – **Naturaleza del Delito**: Se considerará la gravedad y las características específicas del delito imputado. – **Estado Social del Investigado**: Se evaluará la situación socioeconómica del investigado, incluyendo su empleo, recursos económicos y posición en la comunidad. – **Antecedentes del Investigado**: Se tomarán en cuenta cualquier antecedente penal que pueda afectar la percepción de su comportamiento futuro. – **Otras Circunstancias**: Cualquier otro factor que pueda influir en el riesgo de fuga, como la presencia de familiares en el extranjero, la posesión de activos fuera del país, entre otros.**Consecuencias de la Fuga:**- Si el investigado se fuga, el monto de la fianza depositada se adjudicará al Estado. Esto actúa como un mecanismo disuasorio contra la fuga y como una forma de asegurar cierta compensación por los costos adicionales que puede generar la búsqueda y recaptura del fugitivo.Esta medida de la fianza busca equilibrar el derecho a la libertad del investigado con la necesidad de asegurar su disponibilidad para el proceso judicial, minimizando el riesgo de que evada la justicia.

  • Prisión provisional: fundamentos y aplicación

    En el marco del sistema jurídico español, la prisión provisional se considera una medida de carácter excepcional, dada la primacía que tiene la libertad del investigado. Para que pueda ser decretada, es necesario que exista evidencia suficiente, basada en indicios razonables, de que el investigado ha cometido un delito que conlleve una pena máxima superior a dos años, o que el investigado tenga antecedentes penales relevantes.La aplicación de la prisión provisional debe cumplir con uno o más de los siguientes objetivos:1. **Prevenir la fuga**: Aplicable cuando exista un riesgo significativo y razonablemente inferible de que el investigado pueda intentar eludir la acción de la justicia.2. **Proteger las pruebas del caso**: Se considera necesaria para evitar que el investigado oculte, altere o destruya evidencia, o influya indebidamente sobre otros investigados, testigos o peritos.3. **Salvaguardar la seguridad de la víctima**: Específicamente para prevenir que el investigado cometa nuevos actos delictivos contra la misma víctima.4. **Prevenir la comisión de nuevos delitos**: Orientada a impedir que el investigado pueda realizar otros hechos delictivos durante el periodo de investigación.Además, cualquier medida de prisión provisional debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la necesidad de limitar un derecho fundamental como es la libertad personal del investigado.Respecto a la duración de la prisión provisional, esta no debe extenderse más allá de lo necesario y está limitada a un máximo de cuatro años con posibilidad de prórroga excepcional. Si ya existe una condena en primera instancia que ha sido recurrida, la duración máxima puede extenderse hasta la mitad del tiempo de la condena impuesta. Estos límites están diseñados para proteger los derechos del investigado y asegurar que la privación de libertad no sea más extensa de lo estrictamente necesario para los fines del proceso penal.

  • Periodos de prescripción de los delitos según la ley

    La prescripción de los delitos en el ordenamiento jurídico español se rige principalmente por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la activación de un procedimiento judicial en su contra, siempre que no se haya interrumpido este plazo. Estos periodos están claramente delimitados en el **Artículo 131 del Código Penal**, que establece diferentes plazos de prescripción según la gravedad del delito y la pena máxima prevista para el mismo:**Delitos leves**: prescriben al año.**Delitos con pena máxima de prisión de hasta cinco años**: prescriben a los cinco años.**Delitos con penas de prisión de más de cinco años y hasta diez años**: prescriben a los diez años.**Delitos con penas de prisión de más de diez años y hasta quince años**: prescriben a los quince años.**Delitos con penas de prisión superiores a quince años**: prescriben a los veinte años.Además, delitos específicos como las injurias y calumnias también tienen un periodo de prescripción de un año, dada su consideración de menor gravedad.Es importante destacar que la prescripción se interrumpe si se inicia un procedimiento judicial contra el presunto autor del delito, reiniciándose el conteo del plazo si el proceso se paraliza durante más de un año por causas que no sean imputables al procesado.**Ejemplo práctico**: Si un delito que tiene una pena máxima prevista de ocho años fue cometido el 1 de enero de 2010 y no se han tomado acciones judiciales o estas se han detenido por más de un año sin culpa del procesado, dicho delito prescribirá el 1 de enero de 2020, a menos que se reanuden o comiencen nuevas acciones judiciales que interrumpan este plazo.

  • Cómo actuar ante un procedimiento de entrada y registro domiciliario

    La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, que asimismo establece que, salvo en caso de flagrante delito, ninguna entrada o registro en el domicilio podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial. En consecuencia, fuera de los casos de delito flagrante, la policía no puede acceder a un domicilio sin la correspondiente autorización judicial, a no ser que el titular del domicilio preste su consentimiento.

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