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Obligaciones para las empresas que ofrezcan créditos al Consumo

Los créditos al consumo son un instrumento excelente para las PYMES que permiten a las empresas facilitar la financiación a plazos por la venta de sus bienes o servicios normalmente mediante mini préstamos o microcréditos que abarcan normalmente la franja en entre los 300€ y los 5000€ aunque pueden ser perfectamente superiores en los importes financiados dependiendo de si el banco aprueba la solicitud una vez analizados los riesgos de impagos de los clientes. Si el crédito es pequeño bastará con un pequeño aval o una nómina para conseguir el préstamo de forma rápida y sin demasiados formalismos.

Los Créditos al Consumo aparecen regulados en la Ley de Créditos al Consumo y supletoriamente en algunos artículos de la Ley General de Consumidores y Usuarios. En los anexos de la misma Ley de Créditos al Consumo encontramos fichas con el contenido mínimo que debe de tener la póliza de préstamo.

¿Qué obligaciones de información tiene el empresario con el consumidor en el caso de ofrecer financiación de sus servicios mediante créditos al consumo?

Nos dice el Preámbulo de la Ley de Créditos al Consumo que uno de los principios que debe tener el empresario que quiere ofrecer financiación a sus clientes es:

  1. Que ofrezca de forma detallada la información básica en la publicidad y las comunicaciones comerciales así como en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
  2. Advertir a los clientes de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo en base a su situación económica.
  3. Información sobre la cancelación del contrato: q) Información sobre los derechos derivados del artículo 29, así como las condiciones para el ejercicio de dichos derechos.
  4. La forma en la que poner fin al contrato: s) El procedimiento que deberá seguirse para ejercer el derecho de poner fin al contrato de crédito.
  5. Si existen procedimientos amistosos en casos de desacuerdo: t) La existencia o no de procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor, y, en caso de que existan, la forma en que el consumidor puede acceder a ellos.

El incumplimiento del servicio por el empresario y las consecuencias del Préstamo de Crédito al Consumo.

Cuando el servicio o producto contratado no se entregue o el contrato se realice de forma deficiente el consumidor puede paralizar el crédito en cualquier momento ya que no tiene obligación de pagar el crédito por un servicio no entregado. Ni la empresa, ni la financiera pueden ponerle cláusulas en este sentido, pues todas serían abusivas y por tanto nulas.

La clave para la cancelación del crédito de consumo es la prueba de que el servicio no se ha prestado, lo cual será más fácil o difícil de probar dependiendo del tipo de servicio o empresa. Para ello además el cliente o consumidor deberá probar que ha solicitado la cancelación del servicio o una disconformidad, pudiendo acudir a cualquier medio de derecho. Desde una notificación a la empresa a otras como acudir a oficinas de consumo, colegios profesionales, cámaras de comercio…Ir a uno u otro organismo dependerá del servicio. Finalmente y como no podría ser de otra manera, también es válido la demanda, denuncia o querella para paralizar el préstamo de crédito al consumo por no prestación del servicio.

Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.

  1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
  2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
  3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
  4. a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  5. b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Artículo 35. Reclamación extrajudicial.

  1. El prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea, así como a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, en la medida en que el prestamista o el intermediario de crédito estén sometidos a los mecanismos previstos en ella.
  2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto.

 

 Se detalla que es un crédito vinculado al consumo y que derechos tiene un Afectado por iDental para reclamar a la entidad financiera.

Lo que no debes hacer: Parar las órdenes de cobro sin más.

Se detallan todos los pasos amistosos para cancelar el contrato con iDental y como avisar a la Entidad financiera para dejar de pagar el crédito a iDental.

Soluciones que está dando iDental (O sus financieras) y algunos testimonios de afectados por iDental.

El Paciente o afectado de iDental puede ser víctima de Publicidad fraudulenta, estafa, negligencia médica o mala praxis entre otras.

Razones para acudir a la vía Judicial contra iDental. ¿Vía Penal o Civil? ¿Cuales son las bases o argumentos para la denuncia o demanda?

  • ¿Tiene interés en saber que podemos ofrecerle como despacho de abogados en el caso de iDental u otras clínicas dentales?

 Servicio de Demanda por negligencias y mala praxis en clínicas dentales.

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