REGULACIÓN DE ACTIVIDADES AGRARIAS COMPLEMENTARIAS
Le informo que las actividades agrarias complementarias, como manipulación y etiquetado, deben seguir el régimen general establecido para tales operaciones. Estas actividades son consideradas complementarias si al menos el 25% de la renta agraria total proviene de ellas, un requisito fundamental para clasificarlas dentro de esta categoría.
PRIMERO, para que una actividad sea reconocida como agraria complementaria, debe cumplir con el criterio de que más del 25% de la renta total obtenida provenga específicamente de estas actividades complementarias.
SEGUNDO, las Actividades Agrícolas Complementarias son elegibles para recibir ayudas financieras procedentes de los Planes de Desarrollo Rural. Estos fondos están destinados a apoyar iniciativas que, aunque secundarias, forman parte integral del desarrollo agrícola y rural.
TERCERO, dentro de estas actividades, se incluyen oportunidades como la creación de negocios de agroturismo. Para acceder a ayudas en este ámbito, es esencial que las rentas principales provengan de la agricultura. Este enfoque asegura que la esencia de la actividad económica permanezca enraizada en la agricultura, mientras se exploran y se benefician de actividades secundarias generadoras de ingresos.
Si desea explorar estas opciones y entender cómo pueden beneficiar a su finca agraria, consulte con nuestros expertos. Podemos proporcionarle la orientación necesaria para maximizar el potencial de su tierra y asegurar el acceso a las ayudas disponibles bajo los Planes de Desarrollo Rural.