Registro público de la Pequeña y Mediana Empresa InnovadoraEste procedimiento se refiere al registro público gratuito y voluntario diseñado para favorecer la identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) Innovadoras en España. Su principal objetivo es ayudar en la formulación de políticas específicas destinadas a apoyar a estas empresas, promoviendo así el desarrollo y la innovación dentro del sector empresarial español.Documentación asociada:Es recomendable preparar y presentar ?? documentación que demuestre el carácter innovador de la empresa, como patentes, modelos de utilidad, informes de I+D, etc. Consulte con nuestro abogado especializado en derecho corporativo y propiedad intelectual para asegurar que toda la documentación esté correctamente preparada y presentada.Más información:Puede encontrarse información detallada sobre este registro en la web [https://sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/menuitem.df29f2378d5d10a0cee63510223041a0/?vgnextoid=2f05dccf99f4f410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato1](https://sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/menuitem.df29f2378d5d10a0cee63510223041a0/?vgnextoid=2f05dccf99f4f410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato1), donde se especifican los requisitos y el proceso de inscripción.Observaciones:Este procedimiento es gestionado por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La inscripción se realiza de manera electrónica y requiere identificación mediante certificado electrónico o DNI electrónico.Código del Sistema de Información Administrativa (SIA): 201622Administración: Administración del EstadoDepartamento: Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesCentro directivo: Dirección General de Investigación, Desarrollo e InnovaciónUnidad gestora: S. Gral. de Fomento de la InnovaciónMaterias relacionadas: Empresas[Acceso al procedimiento](https://sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/menuitem.df29f2378d5d10a0cee63510223041a0/?vgnextoid=2f05dccf99f4f410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato1)Nota importante:El efecto del silencio administrativo es positivo, y el plazo de resolución es de 4 meses. Esto significa que si no se recibe una respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido aprobada. Se recomienda mantenerse informado y seguir de cerca el proceso de inscripción para asegurar la incorporación exitosa en el registro.