El **contrato de préstamo** está regulado en el Código Civil español en los artículos 1740 y 1753. Se define como un acuerdo mediante el cual una parte (prestamista) entrega a otra (prestatario) una cantidad determinada de dinero o algún objeto, con el compromiso de que el prestatario lo devuelva en un plazo acordado. En el contexto de **préstamos entre particulares y empresarios**, es esencial documentar el acuerdo por escrito, especificando los términos del préstamo, incluyendo la cantidad, el plazo de devolución y, si aplica, los intereses. En la economía colaborativa o entre amigos, es recomendable formalizar el préstamo para evitar malentendidos y asegurar la devolución del mismo.Es importante destacar que los préstamos entre particulares están sujetos al **Impuesto de Transmisiones Patrimoniales**, aunque se realicen sin intereses. La exención de este impuesto aplica sólo bajo condiciones específicas y debe ser correctamente declarada.En cuanto a la diferencia con la **donación**, el préstamo requiere la devolución del bien o cantidad prestada, mientras que la donación es una transmisión gratuita y definitiva del bien. En el contexto de sucesiones hereditarias, un préstamo entre familiares sin intereses podría ser interpretado como una donación, lo cual tiene implicaciones fiscales y legales diferentes en el reparto de la herencia.