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Requisitos legales para la cancelación de antecedentes penales

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Para cancelar los antecedentes penales según el artículo 136 del Código Penal, se requiere no haber cometido nuevos delitos durante ciertos plazos: seis meses para penas leves, dos años para penas de hasta doce meses y delitos imprudentes, tres años para penas menos graves inferiores a tres años, cinco años para penas menos graves iguales o superiores a tres años, y diez años para penas graves. Estos plazos se interrumpen si se cometen nuevos delitos durante su transcurso. Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad, estas se eliminarán una vez cumplida o prescrita la medida correspondiente.

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